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Anuncio Publicado el Lunes , 27 de Abril de 2009 .- Número 079

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente

Resolución de 14 de abril de 2009, por la que se procede a la convocatoria para el año 2009 de las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden EDU/23/2008, de 2 de abril, que regula las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de de Formación Profesional Inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente dispondrá mediante convocatoria anual, los ciclos formativos para los que se realizarán dichas pruebas, así como los centros de titularidad pública en los que se celebrarán, la documentación a presentar, los periodos de matrícula, la constitución y organización de las Comisiones de Evaluación y, en general, las instrucciones necesarias para el desarrollo de la prueba.

Por ello, en virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se

RESUELVE

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2009 las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondientes a los ciclos formativos que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Matrícula y documentación.

1. La matrícula se presentará, en función del ciclo formativo al que se opta, en las secretarías de los centros docentes indicados en el anexo I, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución y hasta el 15 de mayo de 2009, inclusive.

2. La matrícula, según el modelo establecido en el anexo II, irá acompañada de la siguiente documentación:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o cualquier otro documento oficial que permita su identificación personal.

b. Declaración jurada o promesa, según anexo III, de no estar matriculado en el presente curso académico, en el ciclo formativo o en módulos profesionales del título al que se aspira, ni en otras pruebas que tengan por objeto la obtención del mismo título, en aplicación del artículo 39 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

c. Las personas que tengan 19 años y deseen inscribirse en la prueba para la obtención del título de Técnico Superior, deberán presentar fotocopia compulsada del título de Técnico.

d. En su caso, copia compulsada del título o de la certificación que acredite que reúne los requisitos generales, que se establecen en el artículo 2.3 de la Orden EDU/23/2008, de 2 de abril, o sus equivalentes.

e. En el caso de no cumplir con los requisitos generales necesarios, según lo establecido en el artículo 3 de la Orden EDU/23/2008, de 2 de abril, para participar será necesario presentar la siguiente documentación:

Las personas que hayan sido admitidas en convocatorias anteriores de la prueba, deberán presentar el certificado de admisión en las mismas, emitido por el centro en el que se examinaron.

f. Las personas que hayan cursado un ciclo formativo y hayan agotado las convocatorias establecidas por la normativa vigente en algún módulo profesional, según se establece en el artículo 4.7 de la Orden EDU/23/2008, de 2 de abril, deberán presentar el certificado académico oficial, expedido por el centro docente de titularidad pública donde conste su expediente académico.

Tercero.- Celebración de las pruebas.

1. Las pruebas se celebrarán en el centro docente que corresponda a cada ciclo formativo, según lo establecido en el anexo I.

2. Se celebrarán pruebas en aquellos ciclos formativos en los que el número mínimo de aspirantes sea de doce personas, salvo que en atención al número de inscripciones y a las peculiaridades del ciclo formativo la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente estime su viabilidad. En este caso, en las listas definitivas que se publiquen al amparo de lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden EDU 23/2008, de 2 de abril, se hará constar en un lugar visible el motivo de su no celebración, sirviendo de notificación a los interesados.

3. Las pruebas se celebrarán, en cada uno de los centros docentes establecidos en el anexo I, en las fechas que proponga cada Comisión de Evaluación, y que deberán ser anunciadas y comunicadas con, al menos, quince días hábiles de antelación. En todo caso, las pruebas no podrán comenzar antes del 15 de junio ni terminar después del 15 de octubre del 2009.

4. La elaboración del calendario de las pruebas se realizará de forma que no coincida con el horario lectivo de los profesores participantes en las Comisiones de Evaluación, ni altere el ritmo de trabajo del alumnado del centro educativo.

5. El calendario y horario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del centro en el que se realicen las mismas.

Cuarto.-Comisiones de Evaluación.

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación por cada ciclo formativo indicado en el anexo I. La constitución de más de una Comisión de Evaluación requerirá la autorización de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente.

2. En cada Comisión de Evaluación se convocarán como máximo treinta y como mínimo doce matriculados.

3. La constitución de más de una Comisión de Evaluación requerirá la autorización de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente.

4. En el caso de que haya más de 30 personas matriculadas y no se autorice la constitución de más comisiones de evaluación, se procederá a la admisión en base a la obtención de una mayor puntuación considerando los siguientes criterios de baremación:

a. Quienes hayan agotado las convocatorias de algún módulo profesional: 5 puntos. Se acreditará mediante certificación académica oficial.

b. Quienes tengan módulos profesionales superados: 3 puntos por módulo profesional superado. Se acreditará mediante certificación académica oficial.

No obstante, excepcionalmente la Directora General de Formación profesional y Educación Permanente podrá autorizar la modificación del número máximo de alumnos matriculados por Comisión de Evaluación

5. Las Comisiones de Evaluación estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) El director del centro o persona en quien delegue, que actuará como presidente

b) El jefe del departamento de la familia profesional correspondiente o persona en quién delegue.

c) Tres profesores, nombrados por el director, a propuesta de los departamentos de la familia profesional correspondiente y, en caso necesario, de los departamentos de coordinación didáctica de Formación y Orientación Laboral, Inglés y Francés.

6. Actuará como secretario de la Comisión el vocal de menor edad.

Quinto.- Sesión informativa sobre el desarrollo de las pruebas.

El día 4 de junio, el centro educativo en el que se desarrollen las pruebas realizará en el horario que establezca al efecto, una sesión informativa dirigida a las personas admitidas. En dicha sesión, se proporcionará información y orientación relativa a las pruebas, en base a lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden EDU/23/2008, de 2 de abril, por la que se regula la organización de las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial (BOC del 11), así como en lo referente a:

a. Informar sobre las Capacidades Terminales, así como de los criterios de evaluación correspondientes a los módulos profesionales objeto de las pruebas.

b. Asesorar sobre el sistema de evaluación.

c. Orientar sobre el contenido de las pruebas de evaluación.

d. Informar sobre las características de los equipos que se utilizarán en las pruebas, así como de la documentación técnica que corresponda.

e. Señalar el calendario de realización de las pruebas de cada módulo profesional.

f. Aclarar las dudas de los aspirantes sobre el desarrollo de las pruebas.

Sexto.- Control y seguimiento.

El control y seguimiento de todo el proceso contemplado en esta Resolución, requiere que los centros docentes que realizan las pruebas remitan a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, una vez finalizado el proceso, la relación de alumnos matriculados en las pruebas, los admitidos y excluidos, así como los resultados de las mismas, según el modelo que se establece en el anexo IV.

Disposición transitoria única

Las pruebas convocadas por la presente resolución estarán referidas a los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición final única

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOC.

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Actualizado a 24 de abril de 2009