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Anuncio Publicado el Viernes , 11 de Abril de 2008 .- Número 071

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU 23/ 2008, de 2 de abril, por la que se regula la organización de las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 69.4, que, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior, indicando, así mismo, los requerimientos de edad para presentarse a estas pruebas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 8, indica que los títulos de Formación Profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, surtiendo, en su caso, los correspondientes efectos académicos, según la legislación aplicable.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el capítulo VI, referido a las enseñanzas de Formación profesional para personas adultas, enuncia, entre otros aspectos, el objeto, la organización y los requisitos para participar en estas pruebas. En el artículo 34 se indica que con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, las Administraciones educativas podrán ofertar formación en régimen presencial o a distancia de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El artículo 36 determina que las personas que hayan cursado la oferta a que se refiere el artículo 34 de este Real Decreto, en régimen presencial o a distancia, podrán presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes.

En nuestro contexto socioeconómico el aprendizaje permanente es imprescindible para aumentar la competencia profesional que exige la sociedad. Es necesario dar los pasos necesarios para que las personas puedan dar valor y capitalizar su experiencia laboral y los aprendizajes adquiridos por diferentes vías. En este marco, las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior son una opción más, en el amplio panorama que progresivamente se irá implantando, para conseguir la acreditación de las competencias profesionales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que se regirán las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional Inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente dispondrá mediante convocatoria anual, los ciclos formativos para los que se realizarán las pruebas reguladas en la presente Orden, así como los centros de titularidad pública en los que se desarrollen las pruebas, la documentación a presentar y los períodos de matrícula.

Artículo 2.- Requisitos generales.

1. Para presentarse a estas pruebas es necesario tener la nacionalidad española o ser residente legal en España.

2. Asimismo, para la obtención del título de Técnico se requiere tener dieciocho años de edad o cumplirlos en el año natural en el que se realizan las pruebas y para las correspondientes al título de Técnico Superior el requisito de edad es de veinte años o cumplirlos en el año natural en el que se realizan las pruebas, o de diecinueve para quienes estén en posesión del título de Técnico.

3. Además de lo requerido en los apartados anteriores, los candidatos deben reunir alguno de los requisitos académicos establecidos para cada uno de los apartados siguientes:

a) Pruebas para el título de Técnico:

• Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

• Título de Graduado en Educación Secundaria.

• Título de Técnico Auxiliar.

• Título de Técnico.

• Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.

• Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

• Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

• Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

b) Pruebas para el título de Técnico Superior:

• Título de Bachiller.

• Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

• Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

• Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

• Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el preuniversitario.

• Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Artículo 3.- Excepciones a los requisitos generales.

1. Quienes no cumplan alguno de los requisitos académicos establecidos en el apartado tercero del artículo anterior y hayan sido admitidos para la realización de las Pruebas para la Obtención de Títulos en convocatorias anteriores celebradas en Cantabria, podrán presentarse a las siguientes convocatorias, exclusivamente a efectos de acreditación parcial de los módulos profesionales que se superen y/o de las unidades de competencia que se adquieran. En este caso, para poder titular deberán acreditar los requisitos académicos de acceso establecidos, por lo cual no podrán cursar o solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo hasta que presenten dicha acreditación.

2. Las personas que hayan cursado la oferta de al menos un módulo profesional incluido en el Título y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a que se refiere al artículo 34 del Real Decreto1538/2006, de 15 de diciembre, podrán presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes. En este caso, para poder titular deberán acreditar los requisitos académicos de acceso establecidos, por lo cual no podrán cursar o solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo hasta que presenten dicha acreditación.

Artículo 4.- Convocatoria y matriculación.

1. La convocatoria de las presentes pruebas selectivas se realizará anualmente mediante resolución de el/la titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La matrícula podrá realizarse por módulos profesionales o por ciclo formativo completo. En este último caso, deberá solicitarse la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, para lo cual deberá acreditarse estar en posesión de los requisitos académicos de acceso establecidos en la presente Orden.

3. La matrícula se formalizará en las secretarías de aquellos centros docentes donde se realicen las pruebas, especificados en la resolución anual de convocatoria.

4. La matrícula se formalizará en modelo que a tal efecto se establezca en la resolución anual de convocatoria.

5. En un mismo curso académico, no se podrá estar matriculado en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas que se regulan en esta normativa. En los casos que se diera esta simultaneidad, se procederá a su exclusión de las pruebas y del procedimiento regulado por la presente Orden, independientemente del momento en que se detecte.

6. Las solicitudes de matrícula para las personas que se encuentren dentro de la excepción prevista en el apartado primero del artículo anterior quedarán condicionadas a la verificación por parte del centro educativo en el que se desarrollen las pruebas, del cumplimiento del requisito de admisión en cualquiera de las convocatorias anteriores. A tal efecto, los solicitantes aportarán la documentación que acredite su admisión a las mismas en convocatorias anteriores.

7. Las personas que hayan cursado un ciclo formativo en modalidad presencial o a distancia y hayan agotado las convocatorias establecidas en la normativa vigente en algún módulo profesional podrán presentarse a las pruebas establecidas por la presente Orden.

Artículo 5.- Funciones del Centro en el que se desarrollen las pruebas.

1. Los centros educativos en los que se desarrollen las pruebas tendrán las siguientes funciones:

a) Informar sobre los requisitos de acceso de las personas que vayan a matricularse.

b) Verificar que las solicitudes de matrícula presentadas cumplen los requisitos de acceso.

c) Publicar en un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la finalización del período de matrícula, la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso los motivos de exclusión.

d) Adoptar las medidas precisas para garantizar que las personas solicitantes reciban una orientación adecuada, tanto en lo referente a los plazos y procesos de reclamación, como en los aspectos curriculares del módulo o módulos profesionales que sean de su interés, así como de los posibles itinerarios formativos adecuados para obtener la competencia del título al que optan.

2. El equipo directivo de cada centro, los Departamentos de Familias Profesionales correspondientes, el Departamento de Formación y Orientación Laboral, y en su caso el Departamento de Orientación establecerán el sistema de atención, orientación y apoyo a las personas aspirantes que se presenten a estas pruebas, el cual incluirá:

a) Asesoramiento sobre el sistema de evaluación.

b) Orientación sobre el contenido de las pruebas de evaluación.

Artículo 6.- Publicación de listas y período de reclamaciones.

1. Una vez publicadas las listas provisionales en el centro donde se desarrollen las pruebas, las personas matriculadas no admitidas podrán presentar reclamación ante la dirección de dicho centro en un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

2. Examinadas las reclamaciones, las Secretarías de los centros harán públicas las listas definitivas de admisiones y exclusiones a las pruebas en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al del cierre del plazo de reclamaciones a las listas provisionales. Una copia de dichas listas definitivas serán enviadas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

3. Contra la resolución definitiva, los interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas.

Artículo 7.- Comisiones de Evaluación.

1. Para el desarrollo de las presentes pruebas se constituirán aquellas Comisiones de Evaluación que se determinen en la correspondiente resolución anual de convocatoria, las cuales tendrán siguientes atribuciones:

a) Preparación de las pruebas de cada uno de los módulos profesionales.

b) Organización y control de las pruebas

c) Evaluación y calificación de las pruebas.

d) Estudio y resolución, en su caso, de las reclamaciones presentadas.

e) Cualesquiera otras que resulten de la aplicación de la presente Orden.

2. Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por un presidente o presidenta y, al menos, cuatro vocales, de los que actuara como secretario o secretaria el de menor edad que levantará acta de constitución de dicha Comisión.

3. Los miembros Comisiones de Evaluación serán designadas por el/la titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente, a propuesta de la Dirección de los centros en los que se desarrollan las pruebas.

4. En todos los casos habrá, al menos, tres miembros de la Comisión con atribución docente en los distintos módulos profesionales del ciclo y se deberá garantizar que habrá, al menos, un miembro de la Comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales del ciclo.

5. Las Comisiones de Evaluación podrán contar con el asesoramiento de profesionales cualificados/as que, si procede, serán nombrados/as por el/la titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente a propuesta del director/a del centro.

6. El profesorado percibirá por la participación en estas Comisiones de Evaluación las correspondientes asistencias, según las cuantías establecidas en el Decreto 137/2004, de 15 de diciembre, sobre indemnizaciones por razones de servicio.

Artículo 8.- Calendario de realización de las pruebas.

1. Las Comisiones de Evaluación fijarán el calendario de las pruebas.

2. Cada Comisión de Evaluación publicará en el tablón de anuncios del centro en el que desarrolla sus actuaciones el calendario de las pruebas, indicando los días, horas y necesidades de útiles e instrumentos para cada módulo profesional. La información descrita se hará pública, al menos, con quince días de antelación al comienzo de las pruebas.

3. En cada jornada se programarán, como máximo, pruebas para dos módulos profesionales diferentes del mismo ciclo formativo. Excepcionalmente, y en función de su carga horaria, podrán programarse pruebas para tres módulos profesionales.

Artículo 9.- Convalidaciones.

1. A los matriculados/as en las pruebas objeto de esta convocatoria, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones de módulos profesionales.

2. La solicitud de convalidación se realizará en el modelo de matrícula que se establezca en la resolución anual de convocatoria, para lo cual se aportará la certificación académica oficial.

3. Las convalidaciones serán reconocidas por el director/a del centro donde se realizan las pruebas y comunicadas a los/las aspirantes al menos con quince días naturales de antelación a la realización de la prueba o pruebas objeto de solicitud de convalidación.

En caso de no reconocerse la convalidación, deberá motivarse la resolución y contra la misma podrá formularse reclamación, en el plazo de dos días hábiles desde la comunicación, ante el presidente/a de la Comisión de Evaluación.

Contra la resolución de la reclamación, el/la aspirante podrá interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente.

4. Las convalidaciones que se obtengan tendrán su reflejo en los documentos básicos de evaluación.

Artículo 10.- Evaluación, calificaciones y reclamaciones.

1. El proceso de evaluación consistirá en determinar si los aspirantes tienen adquiridas las competencias profesionales, personales y sociales del módulo profesional del que se examinan.

2. Las Comisiones de Evaluación juzgarán los resultados de la prueba de forma que la superación de dichas pruebas suponga para los aspirantes alcanzar las Capacidades Terminales o Resultados de Aprendizaje, los correspondientes criterios de evaluación descritos en el módulo profesional de que se trate, así como las realizaciones profesionales y criterios de realización de las unidades de competencia correspondiente.

3. Las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes, e incluirán tanto contenidos teóricos como realizaciones prácticas que permitan evidenciar la adquisición de las distintas competencias y capacidades. Dichas pruebas podrán estructurarse en partes independientes y eliminatorias.

4. Las Comisiones de Evaluación elaborarán una prueba para cada uno de los módulos profesionales que componen un ciclo formativo, excepto la correspondiente al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y al módulo profesional de Proyecto.

5. Los resultados se harán constar según modelo de acta de evaluación establecido en el centro, que firmarán la totalidad de miembros de la Comisión. El acta se hará pública en el tablón de anuncios del centro, y será custodiada en la Secretaría del mismo.

6. La expresión de los resultados de cada módulo profesional y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo, se realizará en los términos previstos en la normativa vigente sobre evaluación de la Formación Profesional Inicial.

7. Contra las calificaciones obtenidas tras la evaluación de los módulos profesionales, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones según el mismo procedimiento que el establecido para el alumnado que cursa estudios de Formación Profesional en régimen presencial.

Artículo 11.- Exención del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo.

1. Una vez finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Valoración estudiará la posible exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, siempre que haya quedado acreditado que tiene superados el resto de módulos profesionales del ciclo formativo, a excepción del módulo profesional de Proyecto. En este sentido, la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo requerirá la presentación por parte del solicitante de las certificaciones que establece el artículo 49 del Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), así como la acreditación de los requisitos académicos de acceso establecidos en el momento de formalizar la matrícula de las presentes pruebas.

2. En los casos que sea necesario cursar total o parcialmente este módulo profesional, se deberá formalizar la matricula en un centro docente autorizado para impartir el ciclo formativo, para lo cual se acreditarán los requisitos académicos de acceso establecidos en la normativa vigente.

3. Las exenciones que se obtengan tendrán su reflejo en los documentos básicos de evaluación.

Artículo 12.- Módulo Profesional de Proyecto.

1. Los ciclos formativos de grado superior que se desarrollen al amparo del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre de 2006, incluirán un módulo profesional de Proyecto, el cual tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo.

2. Podrán ser evaluados del módulo profesional de Proyecto a través de estas pruebas las personas que, acreditando haber superado los módulos profesionales que normalmente se cursan en el centro educativo, estén exentas de realizar en su totalidad el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por tener acreditada una experiencia laboral.

3. En los casos en que se tengan únicamente pendiente de superar el módulo profesional de Proyecto y el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y no sea posible la exención total de este último módulo profesional, se deberán cursar ambos a través de la matrícula ordinaria establecida en los centros docentes autorizados.

Artículo 13.-Titulación, acreditación y registro.

1. Las personas que superen por este procedimiento todos los módulos profesionales de un determinado ciclo formativo deberán acreditar para poder titular los requisitos académicos de acceso establecidos el artículo 2 de la presente Orden, por lo que, no podrán cursar o solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo hasta que presenten dicha acreditación.

2. La superación de los módulos profesionales asociados a una unidad de competencia dará derecho a la acreditación de la misma. A tal efecto, los centros docentes en los que se hayan superado el módulo/s profesional/es correspondiente/s emitirán, a petición del interesado, un certificado académico según el modelo que se establezca en la resolución anual de convocatoria.

3. En la resolución anual de convocatoria se establecerá la relación de unidades de competencia de los títulos para los que se convocan las pruebas, así como los módulos profesionales que deben ser superados para tener derecho a la acreditación de las mismas.

4. La acreditación de las unidades de competencia corresponde a la Secretaría del centro, así como el archivo y custodia de la documentación correspondiente a las citadas pruebas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

CONTROL Y SEGUIMIENTO

El control y seguimiento de todo el proceso contemplado en esta Orden, requiere que los centros docentes que realizan las pruebas remitan a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente, una vez finalizado el proceso, la relación de alumnos matriculados en las pruebas, los admitidos y excluidos, así como los resultados de las mismas, según el modelo que se establezca en la resolución anual de convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DEROGACIÓN NORMATIVA

Queda derogada la Orden EDU15/2005, de 7 de marzo, por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a el/la titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 2 de abril de 2008.–La consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos.

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Actualizado a 8 de abril de 2008