|
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 22 de noviembre de 2007, por la que se procede a la convocatoria para el año 2008 de las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial de grado superior en la Comunidad Autónoma de Cantabria
El artículo 21 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE del 3 de enero de 2007), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4 de mayo), recoge en su punto primero, los requisitos académicos para el acceso directo a los ciclos formativos de superior, y en el punto segundo dispone que también podrán acceder a la formación profesional aquellos/as aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones Educativas.
La disposición transitoria undécima de la citada Ley Orgánica, señala que en las materias cuya regulación remite dicha Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.
El Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanzas no universitarias, faculta para determinar los procedimientos, fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución de las comisiones evaluadoras y de valoración y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a los efectos de fijar plazo de convocatoria, inscripciones, constitución de las comisiones de evaluación y, en general, sobre el desarrollo de las pruebas.
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional Inicial, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.
Segundo. Requisitos para concurrir a las pruebas.
1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes no posean los requisitos académicos para el acceso directo y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Tener, como mínimo, 19 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.
b) Para quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico o estar cursándolo en el momento de la inscripción en las pruebas y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional, el requisito de edad será tener 18 años en el año natural en que se realiza la prueba.
Tercero. Inscripciones. Lugar y plazo de presentación.
1. El período de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de grado superior estará comprendido entre el 16 de abril y el 5 de mayo de 2008, ambos inclusive.
2. Las inscripciones podrán realizarse en la Secretaría de cualquier centro público de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que se esté impartiendo Formación Profesional Inicial, presentando la solicitud, según anexo I.
3. Los centros receptores de las inscripciones comunicarán a los directores/as de los centros donde se realizan las pruebas, según modelo que figura en el anexo III, los listados de inscritos/as en la prueba antes del 9 de mayo de 2008.
4. Posteriormente en cada centro donde se realicen las pruebas, y una vez resueltas las solicitudes de exención, se publicará una lista con los admitidos/as y las exenciones correspondientes, así como las razones de la exclusión. La lista, según modelo que figura en el anexo IV, se deberá publicar el 16 de mayo de 2008.
Contra esta lista se podrá presentar reclamación motivada en el plazo de dos días hábiles desde la publicación, ante el presidente/a de la Comisión de Evaluación.
Resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos/as con las correspondientes exenciones el 21 de mayo de 2008.
Contra esta lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su fecha de publicación.
Cuarto. Documentación a presentar por los/las aspirantes.
1- Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o cualquier otro documento oficial que permita su identificación personal.
2- Declaración jurada o promesa de no poseer ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, según anexo II de esta Resolución.
3- La solicitud, según modelo de anexo I, en la que se marcará la opción para la parte específica (según anexo V), correspondiente a la familia profesional del ciclo al que se quiere acceder y además, quienes vayan a solicitar alguna exención, marcarán la casilla correspondiente y adjuntarán la documentación justificativa de la misma:
3.1- Quines soliciten exención de la parte específica de la prueba, por tener experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar deberán presentar la documentación justificativa señalada en el punto noveno, apartado 1, de esta Resolución.
3.2- Quienes soliciten exención de la parte específica de la prueba, por la condición de estar en posesión del título de Técnico de la misma familia profesional que el ciclo que se desea realizar, deberán presentar la documentación justificativa señalada en el punto noveno, apartado 2, de esta Resolución.
3.3- Quienes estén cursando un ciclo formativo de grado medio y quieran presentarse a la prueba, para acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional, podrán solicitar la exención de la parte específica de dicha prueba debiendo presentar la documentación justificativa señalada en el punto noveno, apartado 3, de esta Resolución.
3.4- Quienes hayan superado con anterioridad una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y pretendan cursar un ciclo formativo distinto a los que dicha prueba da derecho y soliciten exención de la parte común de la prueba, deberán aportar la documentación justificativa señalada en el punto noveno, apartado 4, de esta resolución.
3.5- Quienes hayan superado alguno de los módulos profesionales de los ciclos de grado medio incluidos en el anexo VI, elijan como opción el Grupo 3 del anexo V para la parte específica y vayan a solicitar la exención de la materia de Química, deberán adjuntar la documentación acreditativa especificada en el punto noveno, apartado 5, de esta resolución.
Quinto. Comisiones de Evaluación.
1. En cada centro donde se realicen pruebas de acceso, se creará una Comisión de Evaluación. Las Comisiones de Evaluación estarán constituidas por un presidente/a y un número de vocales no inferior a dos, que dependerá del número de aspirantes inscritos. Actuará de presidente/a el director/a del centro donde se desarrolle la prueba y como secretario/a el/la vocal de menor edad. Dichas Comisiones serán nombradas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a propuesta del Servicio de Inspección de Educación.
2. Las funciones de las Comisiones de Evaluación serán:
a) Organizar y controlar la realización de las Pruebas de Acceso encomendadas.
b) Comprobar los datos de las personas que participan en las pruebas.
c) Evaluar y calificar las pruebas.
d) Resolver las reclamaciones presentadas.
e) Proponer la emisión de los certificados de aptitud que serán firmados por el director/a y por el secretario/a de Centro donde se han realizado las pruebas.
3. Por la participación en estas Comisiones de Evaluación se percibirán las correspondientes asistencias, según las cuantías legalmente establecidas, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 137/2004, de 15 de diciembre.
Sexto. Composición de las Comisiones de Evaluación.
La realización y calificación de las pruebas estará a cargo de las Comisiones de Evaluación. Los/las vocales serán profesores/as de Educación Secundaria de las especialidades que se describen a continuación:
1. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior:
a) Parte general:
- Un/una vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
- Un/una vocal de la especialidad de Lengua Extranjera Inglés y/o Francés.
- Un/una vocal de la especialidad de Matemáticas y/o Historia.
b) Parte específica: Un/una vocal de la especialidad de profesorado que imparte la materia específica en Bachillerato y un/una vocal de alguna de las especialidades de profesorado de Enseñanza Secundaria que imparte formación profesional, para cada una de las materias de la parte específica que se detallan en el anexo VII. En el caso de que la materia específica sea la segunda lengua extranjera, se nombrarán los dos vocales de Inglés y/o Francés. En el caso de que la materia específica sea Tecnología de la Información, se nombrarán los dos vocales de Informática.
Séptimo. Elaboración de las pruebas.
1. Los ejercicios de las pruebas serán propuestos por el Servicio de Inspección de Educación. Para su elaboración se tendrán en cuenta los contenidos reflejados en el anexo XI para la parte común y en el anexo XII para la parte específica.
2. Un ejemplar de los ejercicios se hará llegar a los Presidentes/as de las Comisiones de Evaluación respectivas, que tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.
Octavo. Contenido de las pruebas.
1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, deberá acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Constará de dos partes:
a) Parte común: Tendrá como objetivo apreciar la madurez de los candidatos para seguir con éxito estudios de Formación Profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Versará sobre las siguientes materias del Bachillerato:
- Lengua Castellana y Literatura.
- Lengua Extranjera (elegir entre Inglés o Francés).
- Matemáticas o Historia (elegir una de las dos).
b) Parte específica. Tendrá como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate. Los/as aspirantes escogerán una de las materias de Bachillerato vinculadas a la familia profesional del ciclo al que desean acceder, según la relación especificada en el anexo V.
2. Los contenidos de referencia para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se especifican en el anexo XI para la parte común y en el anexo XII para la parte específica.
3. Los/las aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba.
Noveno. Exenciones.
1. Quedarán exentos/as de la parte específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes acrediten una experiencia laboral de al menos un año, con jornada completa, que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar. Los/las interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, presentando los documentos siguientes:
a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa o empresas, la categoría/s laboral/es (grupo/s de cotización) y el período/s de contratación, o, en su caso, el período/s de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
b) Certificación de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste explícitamente la duración del contrato, la actividad desarrollada por el interesado/a y el número de horas dedicadas a la misma. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
2. Quedarán exentos/as de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico de la misma familia profesional que el ciclo al que desean acceder. Los interesados/as en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, presentando alguno de los siguientes documentos acreditativos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Técnico.
b) Fotocopia debidamente compulsada de la página del Libro de Calificaciones de Formación Profesional donde consta la expedición del Título.
c) Resguardo acreditativo de la solicitud del citado título de Técnico.
d) Certificado académico que acredite la superación del ciclo formativo.
3. Quedarán exentos/as de la parte específica de la prueba, quienes estén cursando un ciclo formativo de grado medio y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional. Los interesados/as en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, presentando el certificado de estar cursando el ciclo formativo de grado medio.
Se considerará que los alumnos/as no han superado la prueba, si antes del 25 de junio de 2008 no acreditan haber superado el ciclo formativo presentando la documentación correspondiente, según punto noveno, apartado 2 de esta resolución.
4. Quedarán exentos/as de la parte común de la prueba, quienes acrediten haber superado con anterioridad una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y pretendan acceder a un ciclo formativo distinto a los que dicha prueba da derecho. Los interesados/as en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, presentando el original o fotocopia compulsada de la certificación académica de haber superado totalmente una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
5. Quedarán exentos/as de la materia de Química de la parte específica, quienes elijan la opción del Grupo 3, del anexo V y hayan superado alguno de los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio incluidos en el anexo VI. Los interesados/as en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando alguno de los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Técnico en algunos de los ciclos formativos que se especifican en el anexo VI.
b) Fotocopia debidamente compulsada de la página del Libro de Calificaciones de Formación Profesional donde consta la expedición de dicho título o donde conste la superación de alguno de los módulos profesionales especificados en el anexo VI.
c) Resguardo acreditativo de la solicitud del citado título de Técnico.
d) Certificado académico que acredite la superación del ciclo formativo o de alguno de los módulos profesionales especificados en el anexo VI.
6. En todos los casos la solicitud de exención deberá ser dirigida por el interesado/a al director/a del centro en el momento de formalizar la inscripción, debiendo ir acompañada de los documentos preceptivos en cada caso, según se indica en los puntos anteriores.
Décimo. Lugar de realización de las pruebas.
Las pruebas se realizarán en los institutos de educación secundaria que figuran en el anexo VIII, dependiendo de la opción elegida para la parte específica.
Undécimo. Calendario y horario de realización de las pruebas.
1. La realización de dichas pruebas será el día 19 de junio de 2008, ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.
2. El calendario y horario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del instituto de Educación Secundaria en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde vayan de efectuarse. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:
- 8 horas y 30 minutos: Reunión de cada Comisión de Evaluación y lectura de esta Resolución. El presidente/a procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de los ejercicios que componen la prueba, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del instituto.
- 9 horas y 30 minutos: Primera fase de la parte común. Tendrá una duración de dos horas y media, y se corresponderá con la realización de los ejercicios correspondientes a las áreas de conocimiento de Lengua Castellana y Literatura, y de Lengua Extranjera.
- 12 horas y 30 minutos: Segunda fase de la parte común. Tendrá una duración de dos horas. Se corresponderá con la realización de los ejercicios del área de conocimiento de Matemáticas o Historia.
- 16 horas y 30 minutos: Parte específica. El/la aspirante realizará los ejercicios correspondientes a la opción elegida al efectuar la inscripción, según el anexo V. La duración máxima será de dos horas.
Duodécimo. Evaluación, calificaciones y reclamaciones.
1. La Prueba de Acceso a Ciclos de grado superior se calificará numéricamente entre cero y diez para cada una de las partes. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro, o en su caso exento, en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Cada prueba irá acompañada de los criterios de evaluación y calificación.
2. La Comisión de Evaluación levantará un Acta de Evaluación por cada opción, según modelo recogido en el anexo IX, que reflejará la calificación de cada parte o, en su caso, la exención, así como la nota final de los examinados/as.
3. Para los/as aspirantes que hayan realizado el curso experimental de preparación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, según lo dispuesto en el artículo 27 del RD 1538/2006, en el cálculo de la nota final de la prueba, se tendrá en cuenta que se añadirá a la nota correspondiente a la parte común de la prueba, la puntuación resultante de multiplicar por 0.15 la calificación obtenida en dicho curso. Para ello, el/la aspirante deberán presentar, ante la Comisión de Evaluación, la certificación académica que, como anexo II, figura en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente que regula de forma experimental la organización del curso destinado a la preparación de la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, durante el curso 2007-2008, entregándolo en la secretaría del centro donde vaya a celebrarse la prueba de acceso, antes del día 13 de junio de 2008.
4. Cuando exista exenciones de alguna parte de la prueba, en el cálculo de la media aritmética se tendrán en cuenta sólo la calificación de la parte no exenta.
5. Los aspirantes que hayan escogido como materia de la parte específica la «Segunda Lengua Extranjera» del Grupo 1, del anexo V, deberán escoger el idioma (inglés o francés) distinto del que se han examinado en la parte común.
6. Los resultados se harán públicos en el instituto donde se hayan realizado las pruebas. Las actas originales y los ejercicios correspondientes quedarán en el mismo. Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de Educación, quien realizará un informe sobre el desarrollo de las pruebas, los resultados de las mismas y de cuantas apreciaciones considere necesarias y relevantes para ser tenidas en cuenta en sucesivas convocatorias. El Servicio de Inspección remitirá una copia del informe a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
7. El procedimiento de reclamación de calificaciones será el siguiente: Reclamación ante el presidente/a de la Comisión de Evaluación correspondiente en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de los resultados. La Comisión resolverá la reclamación y se la comunicará, en el plazo de dos días hábiles, al interesado/a, quien, a partir de la recepción de la misma, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.
Decimotercero. Certificaciones.
1. Quienes hayan alcanzado calificación global igual o superior a cinco, podrán solicitar, en el instituto donde hayan realizado los pruebas, la expedición del certificado correspondiente, ajustándose al modelo que se recoge en el anexo X de esta Resolución.
En ningún caso se extenderá certificación parcial de superación de partes de la prueba.
En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deberá constar el nombre de las familias profesionales a las que da acceso, según las opciones que figuran en el anexo V de la presente Resolución.
2. Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Inicial tendrá validez como requisito de acceso en todo el territorio nacional.
3. El certificado acreditativo sólo tendrá efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos, sin que pueda entenderse que el/la solicitante ha obtenido plaza para cursar un determinado ciclo formativo.
Sólo podrá obtenerse un puesto escolar para cursar un ciclo formativo en centros sostenidos con fondos públicos mediante la solicitud correspondiente en el período que establezca la Consejería de Educación.
En el proceso de admisión, quienes estén en posesión del certificado de aptitud en las pruebas de acceso optarán a la reserva de, al menos, el 20% de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior.
Decimocuarto. Modificación de la organización de las pruebas.
Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta Resolución, el/la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, resolverá lo que estime procedente.
Decimoquinto. Aplicación.
La presente Resolución será de aplicación al día siguiente al de su publicación en el BOC.
|