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Anuncio Publicado el Martes , 4 de Julio de 2006 .- Número 128

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AYUNTAMIENTO DE SUANCES

Resolución aprobando del Proyecto de Estudio de Detalle en la Unidad de Actuación H-1.5 del Plan General de Ordenación Urbana, en Hinojedo.

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de junio de 2006, se adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación H-1.5, sita en el núcleo de Suances, promovido por «Construcciones Pinta, S. L.», redactado por el arquitecto don José Luis Esteban Gavín.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se hace público el presente acuerdo, el cual pone fin a la administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso de reposición en el plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otra acción que pueda ser preceptiva con arreglo a derecho.

Suances, 20 de junio de 2006.–El alcalde, Francisco Javier Gómez Blanco.

ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD
DE ACTUACIÓN U.A.- H -1.5

DEFINICIÓN DE ÁREAS DE EDIFICACIÓN,
RASANTES Y CESIONES EN HINOJEDO. SUANCES

MEMORIA

1. OBJETO.

El Estudio de Detalle propone la ubicación de las edificaciones y rasantes de dichas áreas de acuerdo con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Suances así como de la cuantificación y localización de las cesiones mínimas obligatorias establecidas por la Unidad de Actuación.

2. ÁMBITO.

El ámbito del E.D se corresponde íntegramente con la unidad de actuación, siendo de propietario único la totalidad de su suelo.

La superficie total de actuación es de 15.360,00 m2.

3. PROMOTOR.

El promotor del estudio de detalle es Gervasio Pinta Rioz en representación de «CONSTRUCCIONES PINTA S. L.» con CIF B-39073325 y domicilio en la calle Pando 8, 39300 Torrelavega, propietario de la parcela objeto del E.D.

4. PLANEAMIENTO VIGENTE Y ANTECEDENTES.

El Plan General de Ordenación Urbana de Suances fue aprobado definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo el 28 de mayo de 1996 y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria del día 30 de agosto de 1996.

Actualmente se ha tramitado la Modificación Puntual 13.2 del Plan General de Suances informada favorablemente por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de fecha 1 de diciembre de 2005 y Definitavemente por el Ayuntamiento de Suances en Sesión Plenaria del día 3 de febrero de 2006.

La parcela objeto del Estudio de Detalle estaba originalmente calificada como Suelo No Urbanizable y mediante la modificación tramitado ha pasado a clasificarse como suelo urbano para viviendas de V.P.O con la Ordenanza de aplicación nº 4, y las especificaciones recogidas para las viviendas destinadas a protección oficial, y al tiempo, proceder a la protección del Bien Inventariado de la Mota de Tres Palacios mediante su cesión al Ayuntamiento.

5. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA.

El presente Estudio de Detalle se redacta en cumplimiento de las determinaciones urbanísticas establecidas en el artículo 61 de la ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria; artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento, y con el Plan General del Ayuntamiento de Suances ajustándose a sus finalidades y determinaciones, y en concreto, a la ficha de dicha unidad en la que se establece su obligatoriedad como instrumento de gestión dando cumplimiento a las cesiones establecidas en una superficie no inferior al 20 % de la superficie total.

6. CESIONES PÚBLICAS.

Las primeras consideraciones a tener en cuenta son las establecidas en la ficha de la unidad de ejecución:

Se establecen una serie de cesiones que deben ser superiores al 20% de la superficie total.

Al tiempo estas cesiones no pueden ser inferiores a la establecidas en el artículo 40 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en el que se establece una cesión destinada a Espacios Libres de Uso Público en una superficie mínima de 20 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos y nunca inferior al 10% de la superficie total del sector, y otra, destinada a Equipamiento de 12 m2 de suelo por cada 100 m2 construidos de vivienda.

Esto supone que para la superficie construida computable máxima de 6.912,00 m2 fijada en la ficha de la unidad, debe cederse 1.382,40 m2 para Espacios Libres y 840 m2 para Equipamiento.

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Actualizado a 30 de junio de 2006