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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Orden EDU/91/2009 de 12 de noviembre de 2009, por la que se convoca concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Conservatorios de Música y Artes Escénicas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta 4 establece que, durante los cursos en los que no se celebren los concursos de traslados de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento, puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.
Visto el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre (BOE 20.1.99) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y teniendo en cuenta que durante el curso 2008/2009 se convocó Concurso General de Traslados de ámbito estatal, en el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de plazas de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
Por lo expuesto, procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un proceso de provisión de puestos de trabajo que permita adjudicar destino definitivo al personal dependiente orgánica y funcionalmente de esta Consejería, teniendo en cuenta las necesidades de los respectivos centros.
Por ello, y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, el artículo 13 Bis e), de la Ley 4/1993 de Función Pública de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2002 de 10 de Diciembre de Régimen Jurídico de Gobierno y de la Administración Pública de Cantabria,
DISPONGO
Artículo Primero.- Se convoca concurso de traslados para provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.- Convocatoria.
Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
-Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
-Profesores de Enseñanza Secundaria.
-Profesores Técnicos de Formación Profesional.
-Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
-Profesores de Conservatorio de Música y artes Escénicas.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que sea de aplicación, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre; Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 989/2000 de 2 de junio, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre y Real Decreto 1964//2008 de 28 de noviembre por el que se modifica el RD 2112/98.
Segunda.- Plazas convocadas y publicación de las mismas.
Las plazas vacantes para el curso 2010/2011 que se convocan son las que para cada uno de los Cuerpos se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.
Todas las vacantes a que se hace referencia en esta base deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa. La determinación provisional y definitiva de dichas vacantes se realizará con anterioridad de las resoluciones de cada una de las fases del concurso y serán publicadas en el BOC. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición de las mismas, o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa o se encuentre pendiente de resolución o recurso.
Tercera.- Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
Ambos Cuerpos participarán conjuntamente a las mismas vacantes y con el mismo baremo de méritos, sin perjuicio de los méritos específicos que le sean de aplicación por su pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos.
Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:
1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo III.
2) Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.- Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de "Apoyo al área de lengua y ciencias sociales" o de "Apoyo al área científica o tecnológica" de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I. Para ello deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
2.1 Plazas de Profesores de Apoyo al área de lengua y ciencias sociales. Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:
- Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín.
2.2 Plazas de profesores de Apoyo al área científica o tecnológica. Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:
- Biología y Geología; Física y Química; Matemáticas; Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica; Sistemas Electrotécnicos y Automáticos; Sistemas Electrónicos; Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos; Construcciones Civiles y Edificación; Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos; Análisis y Química Industrial; Procesos y Productos de Textil; Confección y Piel; Procesos y Productos en Madera y Mueble; Procesos de Producción Agraria; Procesos y Medios de Comunicación; Procesos y Productos de Artes Gráficas y Tecnología Minera.
3) Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los centros consignados en el Anexo I. Al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, estas plazas podrán ser solicitadas indistintamente por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego. El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
4) Plazas de las Unidades de Orientación Educativa en centros públicos. Podrán ser solicitadas exclusivamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria de la Especialidad de Orientación Educativa (antigua Psicología-Pedagogía).
Cuarta.- Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:
1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros, que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo IV.
2) Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al área práctica de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I siempre que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes:
-Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
-Soldadura.
-Instalaciones Electrotécnicas.
-Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.
-Equipos Electrónicos.
-Mantenimiento de Vehículos.
-Oficina de Proyectos de Construcción.
-Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.
-Laboratorio.
-Operaciones de Procesos.
-Operaciones de Producción Agraria
-Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
-Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.
-Patronaje y Confección
-Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos
-Producción en Artes Gráficas
-Prácticas de Minería.
Quinta.- Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de EOI, participarán en este concurso conjuntamente con los funcionarios de Profesores de EOI a las mismas vacantes y con el mismo baremo de méritos.
Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo II a) y para las especialidades que figuran en el Anexo V.
Sexta.- Profesores de Conservatorio de Música y Artes Escénicas.
Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el II b) y para las especialidades que figuran en el Anexo VI.
Séptima.- Participación voluntaria.
Podrán participar con carácter voluntario en este concurso los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de E. Secundaria, Profesores Técnicos de FP, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y Profesores de Conservatorio de Música y Artes Escénicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria dirigiendo su solicitud a la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria en los términos indicados en las bases décima, undécima y duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A.- Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B.- Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C.- Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.
D.- Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los únicos efectos de participación previstos en esta base se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2010.
Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base novena de esta convocatoria.
Octava.- Participación forzosa.
1) Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Conservatorio de Música y Artes Escénicas dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A.- Funcionarios que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2 de la presente base; la adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos Centros en los Anexos I y II respectivamente.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en esta Administración educativa.
B.- Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el artículo 89.2 párrafo cuarto de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
C.- Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria en el curso 2010/2011, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere los artículos 10.6 y 14.4, del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base novena de la presente convocatoria, todas las plazas del municipio en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2 de la presente base que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicho municipio con destino provisional.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtenerlo, quedarán adscritos provisionalmente a esta Administración educativa donde prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.
D.- Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de función inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 2010/2011 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el art. 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar todas las plazas del municipio en la que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares a excepción de las excluidas de la asignación forzosa. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicho municipio.
En el supuesto en el que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtenerlo, quedarán adscritos provisionalmente a la Administración Educativa donde prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.
E.- Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los Concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio por la Consejería de Educación a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les adjudicará destino provisional.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a centros de la localidad en la que prestaban sus servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo, salvo que voluntariamente elijan centro de otra localidad.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas suprimidas, aquellas sobre las que haya recaído una resolución expresa de supresión, no afectando a aquellas que hayan dado lugar a la creación de otros Centros o a la supresión de enseñanza cuando hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a Centro a que se refiere la Disposición Adicional Decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de, 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base novena de la presente convocatoria.
F.- Los profesores con destino provisional durante el curso 2009/2010 y que dependan orgánica y funcionalmente de esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y que estén prestando servicios en Centros de Cantabria, están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de que sean titulares pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma; la adjudicación forzosa para este grupo se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos Centros en los Anexos I y II, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2 de la presente base.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.
G.- Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en Centros dependientes en la actualidad de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de no obtener destino definitivo por no existir suficiente número de plazas vacantes, quedarán en situación de destino provisional.
H.- Funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por la Orden EDU/31/2008 de 16 de abril (B.O.C. del 23) por las que se convocaron procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas en Cantabria, que no hayan resultado aptos en la primera evaluación de las mismas, y que según las bases de la citada Orden estén en el curso de repetición de la fase de prácticas.
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma de Cantabria. Si debiendo participar no concursan o participando no solicitan suficiente número de Centros y no obtienen destino definitivo, se les adjudicará libremente destino definitivo en plaza correspondiente a su especialidad. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución por la que fueron nombrados funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles, estará en todo caso, condicionado a la superación de la fase de prácticas y al posterior nombramiento como funcionario de carrera.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.
2) En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:
- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Unidades de Orientación educativa en centros públicos, Centros de Educación Permanente de Adultos, Unidades en centros penitenciarios, Unidades de Formación Profesional Especial, Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los IES, Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego), y las plazas de Profesores Enseñanza Secundaria en el único centro existente de Enseñanza Obligatoria. (C.E.O.) "Príncipe de Asturias" ubicado en Ramales de la Victoria.
Novena.- Derechos preferentes.
Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus solicitudes, en el lugar correspondiente, indicando la causa en que apoyan su petición, consignando el apartado de la convocatoria.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:
1.- Derecho preferente a Centro.
1.1. Derecho preferente a plazas en el Centro donde tengan destino definitivo, para las especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título tercero del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, del Real Decreto 334/2004 de 27 de febrero, así como el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero (BOE del 2 de marzo).
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2. de esta base.
Esta circunstancia deberá ser indicada en el recuadro correspondiente de la instancia de participación. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2. Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tengan destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza del mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base octava 1.E), sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que al menos durante tres cursos académicos, incluido el presente curso, dentro de los últimos cinco cursos, hayan impartido horario en otros Centros distintos de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra (A) de la instancia de participación y será verificada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1635/1995 de 6 de octubre, los Profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1.996, podrán también acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tiene su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la Formación Profesional específica derivadas de aquella que fueron titulares, siempre que el Centro de destino definitivo sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señalada en los párrafos anteriores se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.
El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá consignar necesariamente en la instancia de participación en primer lugar el código del Centro y especialidad/es a que corresponde la/s vacante/s. Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades o titulaciones de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los derechos preferentes a Centro, previstos en la presente base, en caso de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a continuación otras peticiones a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad y/o municipio.
Derechos preferentes a localidad, previstos en las siguientes normas:
2.1. Derechos preferentes previstos en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de 0ctubre, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior y Real Decreto 1524/1989 de 15 de diciembre (artículo 18), por el que se regulan la organización y funciones del Servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrolla el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa.
2.2. Derechos preferentes previstos en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (apartado 3 de la disposición adicional decimotercera), aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo, hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo, y a los funcionarios desplazados por insuficiencia horaria en las condiciones expuestas en el apartado 1.2 de esta base.
2.3. Derechos preferentes previstos para aquellos funcionarios en situación de excedencia para cuidado de familiares prevista en el artículo 89.c) de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo a partir del segundo año.
Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad y/o municipio donde tuvieron su último destino definitivo. Para el ejercicio de estos derechos preferentes, se determina que el ámbito territorial para ejercitarlo es el municipio.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar dentro de la localidad / municipio en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, a excepción de las excluidas de asignación forzosa, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros del municipio donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicho municipio.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades o titulaciones de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Décima.- Forma de participación. Solicitud, petición de centros y documentación a presentar.
1.- Solicitud y petición de centros. Los concursantes presentarán una única solicitud aún cuando se concurse por más de una especialidad.
La citada solicitud deberá ser cumplimentada a través del formulario habilitado al efecto en el portal educativo "www.educantabria.es". Igualmente, a efectos de facilitar el tratamiento informático de las solicitudes, deberán cumplimentar las peticiones de plazas de centros a través del formulario existente en el portal educativo de esta Consejería de Educación (www.educantabria.es) Dirección General de Personal Docente, convocatorias, cumplimentándolo y enviándolo a través de Internet, siguiendo el procedimiento establecido en la citada página Web. Para garantizar la privacidad de los datos y la no interferencia en los mismos, se establece que la grabación de la solicitud por este medio, será a través de un passWord y contraseña que serán elegidos por el concursante.
Este envío no sustituye la obligatoriedad de la presentación junto con la solicitud en los registros correspondientes, por lo que el participante deberá imprimir dos copias tanto del modelo de solicitud de participación como del de petición de plazas debidamente cumplimentados y presentarlos junto con toda la documentación que se consigna en este mismo apartado, en los lugares establecidos en esta convocatoria. La copia que se ha obtenido de la grabación informática, les será sellada para constancia de haber presentado solicitud de participación en el concurso.
El hecho de no presentar la solicitud en los registros correspondientes, será causa de exclusión del procedimiento.
Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.
2.- Documentación a adjuntar a la solicitud y a la petición de centros concretos.
A la solicitud de participación presentada en los registros correspondientes deberán acompañar los siguientes documentos:
A.- Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del baremo que aparece como Anexos VII y VIII a esta convocatoria para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Conservatorios de Música y Artes Escénicas.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa o cotejo, expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si los concursantes de esta Administración Educativa desean que se les incluya la documentación del concurso del año anterior, deberán cumplimentar el modelo que se incluye como Anexo IX, debiendo en este caso, presentar exclusivamente aquellos nuevos méritos que considere el interesado.
Este supuesto, no supone en ningún caso el mantenimiento exacto de la puntuación del concurso de traslados del año precedente, ya que en todo caso se subsanarán los errores materiales que se pudieran detectar de la valoración efectuada en cursos pasados.
B.- Hoja de alegación y autobaremación de los méritos que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información citado en el primer párrafo de esta base.
La Consejería podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
Undécima.- Órgano a quien se dirige y lugar de presentación.
Las solicitudes, una vez impresas las copias realizadas en el Portal Educativo "Educantabria.es", así como la documentación a la que se refiere la base anterior, se dirigirán a la Consejera de Educación y se presentarán en el registro de la Consejería de Educación, c/ Vargas, 53 6ª planta (Santander), en el registro general del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
En el plazo de 10 días, desde la fecha de su presentación, la Administración podrá requerir al interesado, para que subsane aquellos defectos esenciales contenidos en la solicitud de participación, considerándose exclusivamente como documentos esenciales los siguientes:
- Nombre, apellidos y D.N.I. del solicitante.
- Grupo de participación al que se refieren las bases Séptima y Octava.
- Firma del solicitante.
No tendrán la consideración de documentos subsanables, aquellos a los que hace referencia la base Décima apartado 2 ni el documento de petición de centros.
Duodécima.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOC.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la adjudicación provisional, según se recoge en la base Decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación, no pudiéndose renunciar parcialmente al concurso ni a una parte de las peticiones. No podrán tampoco renunciar al concurso los participantes de carácter forzoso.
Decimotercera.- Petición de plazas.
La petición de centros se realizará en la forma establecida en la base décima, a través del formulario establecido.
Los concursantes solicitarán las plazas de los centros según su orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria.
Si respecto a todos los centros de una localidad, deseara solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros deberán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación.
Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos sin perjuicio de los supuestos de asignación de oficio previstos en la presente convocatoria.
Decimocuarta.- Baremo de méritos.
Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos contenido en los Anexos VII y VIII de la presente convocatoria, sin perjuicio de los derechos preferentes establecidos en la base novena de esta Orden.
Decimoquinta.- Comisiones de valoración.
Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los cursos de formación y perfeccionamiento y publicaciones, a los que hacen mención los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y Profesores de Conservatorio de Música y Artes Escénicas, la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades.
Estas Comisiones, independientemente del Cuerpo a que pertenezcan estarán compuestas por:
-Un Presidente designado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Conservatorios de Música y Artes Escénicas.
-Un mínimo de cuatro Vocales funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas; Profesores de Conservatorio de Música y Artes Escénicas o miembros de la Inspección de Educación en activo.
Las organizaciones sindicales representativas podrán formar parte de la Comisión de Valoración en calidad de oyentes.
En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores actuará como Secretario un miembro que se designe por la comisión correspondiente.
Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.
Decimosexta.- Fases previas a la resolución.
Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos, las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes, la Dirección General de Personal Docente expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, las relaciones de participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por baremo en sus diversos apartados y subapartados, y asimismo, hará publica la relación de peticiones que hubiesen sido rechazadas. Igualmente se dará un plazo de diez días hábiles para la corrección de errores. Terminado el citado plazo, se expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe impugnación alguna hasta que la Consejería de Educación, haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base novena de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcancen la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que fue seleccionado.
La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria con las puntuaciones asignadas a los concursantes procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo contenido en el Anexo VII y Anexo VIII de esta Orden y a lo dispuesto en esta convocatoria. Con carácter previo, se publicarán mediante Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria la relación de vacantes a cubrir en este concurso de traslados, a la vista de las plantillas existentes.
Decimoséptima.- Resolución provisional.
La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior, se hará pública en el Negociado de Información de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y se publicará una indicación del mismo en el Boletín Oficial de Cantabria.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución de la adjudicación provisional en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición.
Asimismo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la base duodécima de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos y en los lugares a que alude la base undécima.
Decimoctava.- Resolución definitiva.
Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, y previa publicación de la modificación de las vacantes provisionales, si las hubiere, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueben las adjudicaciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Si existiera alguna adjudicación o plaza inexistente o cuyo funcionamiento no está previsto en la planificación educativa del curso escolar, se dictará resolución de supresión del puesto de trabajo, pudiendo el interesado participar en el siguiente concurso de traslados con los derechos preferentes establecidos en la base novena de la convocatoria.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.
De todo este proceso previsto en la base decimosexta, decimosétima y decimoctava se mantendrá la correspondiente información a través de la página Web de esta Consejería de Educación, bien mediante la información completa, bien a través de consulta personalizada.
Decimonovena.- Reingreso al servicio activo.
Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima.-Toma de posesión
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre de 2.010, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos.
Vigésimoprimera.- Recuperación de publicaciones.
Los profesores participantes en este concurso de traslados, que deseen recuperar las publicaciones que acompañan a su solicitud, podrán retirarlas en el Negociado de Información (C/ Vargas nº 53 6ª planta de Santander), durante el mes de octubre de 2009, siempre que no se encuentren pendientes de resolución de recursos referidos a esta convocatoria.
De no hacerlo así en dicho plazo, los documentos serán tratados de conformidad con la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOC y contra la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en concordancia con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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