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Anuncio Publicado el Viernes , 20 de Noviembre de 2009 .- Número 224

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/90/2009, de 12 de noviembre de 2009, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Escuelas Hogar y Educación de Adultos, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta 4.establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Consagrado el carácter bienal de los concursos de traslados de ámbito nacional, visto el Real Decreto 2671/1998 de 11 de diciembre (BOE 20-1-99)sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2008/2009, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de plazas de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ateniéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 2112/98 de 2 de Octubre (BOE del 6) y 895/89 de 14 de Julio (BOE del 20).

Por ello y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, el artículo 13 Bis e), de la Ley 4/1993 de Función Pública de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2002 de 10 de Diciembre de Régimen Jurídico de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo Primero.- Convocatoria. Se procede a efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un proceso de provisión de puestos de trabajo que permita adjudicar destino al personal dependiente de esta Consejería, para ajustar de este modo el número de Maestros con destino definitivo a las necesidades de personal de los respectivos centros, siendo aprobadas las siguientes convocatorias:

A - Convocatoria de readscripción en centro.

B - Convocatoria de derecho preferente.

C - Convocatoria del concurso de traslados autonómico

De acuerdo con las siguientes

BASES

A. - CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓN EN CENTRO

Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando, con carácter definitivo en un centro y los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril (BOE del 17), 19 de abril (BOE 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (BOE del 23), y los Maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Colegios, según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17), 18 de mayo de 1992 (BOE de 16 de junio) y 21 de junio de 1993 (BOE del 23), puedan solicitar la adscripción a otro puesto de trabajo del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

1ª.-Participantes.

Pueden participar en esta convocatoria los Maestros dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre, han perdido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.

2) Se consideran incluidos también los Maestros que permanecen en las plazas de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por las Órdenes enumeradas en la convocatoria y los Maestros de centros rurales agrupados que continúan en las plazas que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Colegios, según las Órdenes arriba mencionadas.

2ª.- Exclusiones.

Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

3ª.- Prioridades.

La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el siguiente orden de prelación: supuesto primero de la base primera y supuesto segundo de la base primera (suprimidos y readscripción en el propio Centro).

4ª.- Otras prioridades.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad como definitivo en el centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose, fusión o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesores cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos, a los que se acumularán, en su caso, los prestados con posterioridad con carácter provisional en otros centros.

5ª.- Criterios de desempate.

En caso de igualdad en la antigüedad decidirán como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, fecha en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

6ª.- Solicitudes.

Los concursantes presentarán una única solicitud aún cuando se concurse por más de una especialidad.

La citada solicitud deberá ser cumplimentada a través del formulario habilitado al efecto en el portal educativo "www.educantabria.es".

Igualmente, a efectos de facilitar el tratamiento informático de las solicitudes, deberán cumplimentar las peticiones de plazas de centros a través del formulario existente en el portal educativo de esta Consejería de Educación (www.educantabria.es) Dirección General de Personal Docente, convocatorias, cumplimentándolo y enviándolo a través de Internet, siguiendo el procedimiento establecido en la citada página Web. Para garantizar la privacidad de los datos y la no interferencia en los mismos, se establece que la grabación de la solicitud por este medio, será a través de un passWord y contraseña que serán elegidos por el concursante.

Este envío no sustituye la obligatoriedad de la presentación junto con la solicitud en los registros correspondientes, por lo que el participante deberá imprimir dos copias tanto del modelo de solicitud de participación como del de petición de plazas debidamente cumplimentados y presentarlos junto con toda la documentación que se consigna en este mismo apartado, en los lugares establecidos en esta convocatoria. La copia que se ha obtenido de la grabación informática, les será sellada para constancia de haber presentado solicitud de participación en el concurso.

El hecho de no presentar la solicitud en los registros correspondientes, será causa de exclusión del procedimiento.

Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

Voluntariamente podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño. Los maestros destinados en puestos de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje en los Institutos de Enseñanza Secundaria solo pueden ejercitar este derecho para plazas de las dos especialidades citadas en dichos centros.

A la solicitud y hoja de alegación y autobaremación de méritos, el Servicio de Recursos Humanos añadirá de oficio la hoja de servicios cerrada al último día hábil de presentación de solicitudes. El cumplimiento de los requisitos de participación, por este apartado, será comprobado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos de esta Consejería.

B. - CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE.

Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, y los que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), puedan ejercer el derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

7ª.- Participantes.

Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1138/2002, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función de inspección educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/88 de 28 de Julio reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de familiares prevista en el artículo 89.c) de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo a partir del segundo año, o del primero si la excedencia se hubiera obtenido a partir de las normas que regían con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, voluntariamente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

En el caso de Maestros que procedan de Centros inexistentes en la actualidad se efectuará la adscripción a los nuevos que se señalan en el Anexo IV en cuanto a las localidades a solicitar.

Previamente a la resolución del concurso, se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.

8ª.- Requisitos previos.

Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o a resultas de la propia resolución del concurso en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

9ª.- Obligatoriedad de participación.

Los Maestros a que se refiere la base séptima de esta convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las administraciones educativas, solicitando todas las plazas de la localidad de que dimana su derecho, para las que estén facultados pues, en caso contrario, de existir vacante a la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y Real Decreto 2112/98 de 2 de Octubre.

10ª.- Prioridades.

La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en la base séptima de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo, que figura como Anexo VII a esta convocatoria.

11ª.- Concurrencia.

Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados, cuya convocatoria se anuncia en el apartado C) de la presente Orden, determinándose sus prioridades de acuerdo con el baremo establecido.

12ª.- Solicitudes.

El derecho preferente debe ejercerse para plazas ordinarias necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y en su caso, voluntariamente a otra u otras localidades de la zona (anexo II de la presente convocatoria), por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter voluntario, pueden ejercerlo para especialidades que no sean consideradas ordinarias tal y como está descrito en la base decimotercera. A estos efectos deberán cumplimentar la solicitud a través del formulario habilitado al efecto en el portal educativo www.educantaria.es., así como la hoja de alegación y autobaremación de méritos. Igualmente, a efectos de facilitar el tratamiento informático de las solicitudes, deberán cumplimentar las peticiones de plazas de centros a través del formulario existente en el portal educativo de esta Consejería de Educación (www.educantabria.es) Dirección General de Personal Docente, convocatorias, cumplimentándolo y enviándolo a través de Internet, siguiendo el procedimiento establecido en la citada página Web. Para garantizar la privacidad de los datos y la no interferencia en los mismos, se establece que la grabación de la solicitud por este medio, será a través de un passWord y contraseña que serán elegidos por el concursante.

Este envío no sustituye la obligatoriedad de la presentación junto con la solicitud en los registros correspondientes, por lo que el participante deberá imprimir dos copias tanto del modelo de solicitud de participación como del de petición de plazas debidamente cumplimentados y presentarlos junto con toda la documentación que se consigna en este mismo apartado, en los lugares establecidos en esta convocatoria. La copia que se ha obtenido de la grabación informática, les será sellada para constancia de haber presentado solicitud de participación en el concurso.

El hecho de no presentar la solicitud en los registros correspondientes, será causa de exclusión del procedimiento.

Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

En la solicitud deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra u otras localidades también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados. De no hacerlo así esta Administración Educativa libremente adjudicará reserva de plaza por alguna de las especialidades no consignadas; de solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerante, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria, ordinarios e itinerantes, o para plazas de Educación de Adultos o del Programa de Educación Bilingüe, deberán reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la solicitud. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Los maestros que provengan de puestos de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje en Institutos de Enseñanza Secundaria y que deseen ejercitar este derecho preferente a un IES solo lo podrán ejercitar para plazas de estas especialidades.

En todos los supuestos anteriores, en las casillas correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (2 primeras casillas), se pondrán únicamente las siglas DP (Derecho Preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades consignadas en el epígrafe "a cumplimentar si participa en el apartado 5".

En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio rural agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro y en el caso que fueran Colegios ya inexistentes, se aplicarán las localidades que constan como Anexo IV a esta convocatoria.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la solicitud, todos los centros de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, estos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerante, o especialidad, tanto ordinaria como itinerante, de primer ciclo de la ESO, para plazas de Educación de Adultos o del Programa de Educación Bilingüe de la misma localidad o localidades, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.

A la solicitud se acompañará, además de la documentación relacionada en la base cuadragésimo tercera, copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada y copia compulsada de cuantos méritos deseen ser baremados.

C. - CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE TRASLADOS DE CARÁCTER AUTONÓMICO, SEGÚN LA PREVISIÓN CONTEMPLADA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. 4 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO (BOE DEL 4 DE MAYO).

Se regirá por las siguientes bases:

13ª.- Características.

El concurso consistirá en la provisión de plazas ordinarias por centros y especialidades

Además de las plazas ordinarias indicadas en el párrafo anterior, se incluyen:

- Las itinerantes de colegios públicos y Colegio rurales agrupados. (Anexo I).

- Las del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria según queda establecido en la disposición transitoria primera de la LOE, incluidos los singulares en el régimen de itinerancia. (Anexo II).

- Las de Educación de Adultos. (Anexo III).

- Las de Escuela-Hogar. (Anexo II).

Los centros que tienen Aulas de alumnos de 2 años, correspondientes a la etapa de Infantil, están debidamente identificados en el Anexo II de centros, a través del las siglas PR. Igualmente, en dicho anexo aparecen identificados los centros con Programa de Educación Bilingüe, a través de las siglas (PEB).

14ª.- Participantes.

Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar.

En el presente concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo siempre que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino, a la finalización del presente curso escolar.

Para solicitar plazas del primer ciclo de la ESO será necesario ser Maestro actualmente ocupando plaza en el 1er. Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter definitivo, o provenir de la situación de suprimido de plaza en el primer ciclo de la ESO, sin haber obtenido desde la supresión, nuevo destino definitivo. Para solicitar plazas de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje en IES, no es necesario lo señalado en este apartado.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentran en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente, si la excedencia se le hubiera concedido en Cantabria y se reunieran los requisitos generales para el reingreso al servicio activo.

En este concurso también deberán participar los actuales funcionarios en prácticas según consta en la base 16ª.

15ª.- Obligatoriedad de participar.

Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. - Resolución firme de expediente disciplinario.

2. - Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso

3. - Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

4. - Reingreso con destino provisional.

5. - Excedencia forzosa.

6. - Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. - Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a plazas docentes en el extranjero o a la función de inspección educativa.

16ª.- Obligación de participación para funcionarios provisionales y en prácticas.

Asimismo están obligados a participar en este concurso los provisionales que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo así como los funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden EDU/33/2009 de 3 de abril (BOC de 14 de abril) por la que se convocaron pruebas selectivas para acceso al Cuerpo de Maestros.

Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo en Centros ubicados en esta Comunidad Autónoma de Cantabria en la especialidad por la que han superado el procedimiento selectivo. Si debiendo participar no concursan o participando no solicitan suficiente número de Centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plaza correspondiente a su especialidad (aquella por la que ha superado el procedimiento selectivo). La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución por la que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas.

17ª.- Adjudicación de oficio.

Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1. y 4. de la base decimoquinta y aquellos a los que alude la base decimosexta de la presente Orden, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a plaza docente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. Las plazas se adjudicarán en el orden en que los centros aparecen anunciados en la convocatoria. No procederá la adjudicación de oficio a plazas que no tengan carácter ordinario. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

18ª. Otras causas de adjudicación de oficio.

Los Maestros del ámbito de gestión de esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria con destino provisional, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a plazas de trabajo docentes españoles en el extranjero, o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la inspección educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente por las Administraciones Públicas en la forma que se dice en la base anterior.

Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por esta Administración Educativa en la forma antes dicha.

19ª.- Asignación de destinos a funcionarios en excedencia forzosa.

Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo el procedimiento indicado en la base decimoséptima de la presente convocatoria.

20ª.-Asignación de destinos a funcionarios en suspensión de funciones.

Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6. de la base decimoquinta, de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente.

21ª.- Exclusión de adjudicaciones de oficio.

En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las bases anteriores cuando los profesores hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a plazas no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

22ª.- Derecho de concurrencia.

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino conjuntamente en uno o varios centros de esta comunidad.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

- los Maestros incluirán en sus peticiones sólo centros o localidades de esta Administración Educativa

- el número de Maestros que pueden solicitar destino como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente solicitud por separado.

- la adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2112/98 de 2 de octubre (BOE del 6).

- De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas sus solicitudes.

23ª.- Prioridades.

Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como anexo VII a la presente convocatoria.

24ª.- Solicitudes.

Los concursantes presentarán una única solicitud aún cuando se concurse por más de una especialidad.

La citada solicitud deberá ser cumplimentada a través del formulario habilitado al efecto en el portal educativo "www.educantabria.es". Igualmente, a efectos de facilitar el tratamiento informático de las solicitudes, deberán cumplimentar las peticiones de plazas de centros a través del formulario existente en el portal educativo de esta Consejería de Educación (www.educantabria.es) Dirección General de Personal Docente, convocatorias, cumplimentándolo y enviándolo a través de Internet, siguiendo el procedimiento establecido en la citada página Web. Para garantizar la privacidad de los datos y la no interferencia en los mismos, se establece que la grabación de la solicitud por este medio, será a través de un passWord y contraseña que serán elegidos por el concursante.

Este envío no sustituye la obligatoriedad de la presentación junto con la solicitud en los registros correspondientes, por lo que el participante deberá imprimir dos copias tanto del modelo de solicitud de participación como del de petición de plazas debidamente cumplimentados y presentarlos junto con toda la documentación que se consigna en este mismo apartado, en los lugares establecidos en esta convocatoria. La copia que se ha obtenido de la grabación informática, les será sellada para constancia de haber presentado solicitud de participación en el concurso.

El hecho de no presentar la solicitud en los registros correspondientes, será causa de exclusión del procedimiento.

Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la base cuadragésimo tercera de este concurso.

D.- NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS.

25ª.- Requisitos específicos para el desempeño de determinadas plazas.

Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar plazas de:

Pedagogía Terapéutica;

Audición y Lenguaje;

Educación Infantil;

Idioma extranjero: Inglés;

Idioma extranjero: Francés;

Educación Física;

Música, y

Educación Primaria

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y el número segundo de la Orden de 19 de abril de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical. Solo tendrán que presentar copia compulsada de la resolución o certificación de habilitación expedida por el órgano competente aquellos que la hayan obtenido en otra Administración Educativa.

Conforme establece la disposición adicional novena del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6), también se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la base anterior los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:

 

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria

Área para la que queda habilitado.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Inglés. Área para la que queda habilitado: Idioma extranjero, Inglés.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Francés. Área para la que queda habilitado: Idioma extranjero, Francés.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Lengua Castellana y Literatura. Área para la que queda habilitado: Filología, Lengua Castellana.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Matemáticas. Área para la que queda habilitado: Matemáticas y Ciencias.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Biología y Geología. Área para la que queda habilitado: Naturales.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Geografía e Historia. Área para la que queda habilitado: Ciencias Sociales.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Educación Física. Área para la que queda habilitado: Educación Física.

Especialidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Música. Área para la que queda habilitado: Música.

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria los Maestros que, de conformidad con la disposición transitoria primera, apartado 1 de la LOE, quedan señalados en la base decimocuarta de la convocatoria general de Concurso (-C-). Además dichos Maestros deberán acreditar la habilitación correspondiente, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Maestros con certificado de habilitación: Filología: Lengua Castellana y Francés. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Lengua extranjera: Francés.

Maestros con certificado de habilitación: Filología: Lengua Castellana e Inglés. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Lengua extranjera: Inglés.

Maestros con certificado de habilitación: Filología: Lengua Castellana. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Lengua Castellana y Literatura.

Maestros con certificado de habilitación: Matemáticas y Ciencias Naturales. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza.

Maestros con certificado de habilitación: Ciencias Sociales. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Maestros con certificado de habilitación: Educación Física. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Educación Física.

Maestros con certificado de habilitación: Educación Musical. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Música.

Maestros con certificado de habilitación: Pedagogía Terapéutica. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Pedagogía Terapéutica.

Maestros con certificado de habilitación: Audición y Lenguaje. Áreas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las que queda habilitado: Audición y Lenguaje.

Para solicitar plazas de Educación de Adultos se requiere acreditar la habilitación correspondiente a la definición de la plaza salvo que no exista, en cuyo caso no se requiere habilitación específica.

Para solicitar plazas de centros con Programa de Educación Bilingüe se requiere acreditar la habilitación correspondiente a la definición de la plaza habiendo resultado apto en la competencia comunicativa en el idioma correspondiente (Resolución de 25 de octubre de 2007, BOC de 2 de noviembre).

26.- Prioridad entre las convocatorias.

El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existiese solicitante en la anterior con mejor derecho; la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, se hará teniendo en cuenta lo que se dispone en la correspondiente convocatoria.

27ª.- Concurrencia de convocatorias.

Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

28ª.- Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria.

Salvo la convocatoria señalada como A (readscripción en el centro) que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo VII

29ª.- Plazas de difícil desempeño.

El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificadas como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño o zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso, y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91. Se publican en Anexo V las plazas de "difícil desempeño".

30ª.- Cómputo de servicios para los que no tengan destino definitivo.

A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los conceptos a) y b) del baremo, se considerará como centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro centro.

31ª.- Cómputo de servicios en desglose, fusión o traslado de centros y Centros Rurales Agrupados (CRA).

Los Maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose, fusión o traslado total o parcial de otro o por sucesivos desgloses, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen inicial a estos hechos.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

32.- Cómputo de servicios para suprimidos.

Los Maestros que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia, los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiere desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. Los funcionarios provenientes de excedencia voluntaria, podrán participar voluntariamente en este concurso, computándoseles la antigüedad del último centro en el que desempeñaron sus servicios. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, su acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente les fueron suprimidos.

33ª.- Cómputo de servicios desde el primer destino definitivo.

Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar porque se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales, todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la solicitud de participación se considerará la puntuación por el apartado a).

34ª.- Cómputo de servicios para definitivos después de una supresión.

Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

35ª.- Comisión de valoración.

Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e) 1 y 2 y g) 1.5, 1.6 alegados por los concursantes, se constituirá una Comisión, integrada por los siguientes miembros, designados por el Director General de Personal Docente.

- Un Inspector del Servicio de Inspección Educativa, que actuará como Presidente.

- Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección General de Personal Docente, que actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el Vocal de menor edad, si no se decidiese otra cosa entre los miembros de la comisión.

Las organizaciones sindicales representativas podrán formar parte de la comisión de Valoración.

Los miembros de la comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal Docente.

36ª.- Desempates.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones estos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en el que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate, la fecha en la que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

37.- Vacantes.

Las vacantes a proveer en las convocatorias se harán públicas en el Boletín Oficial de Cantabria, previamente a la resolución de las mencionadas convocatorias.

Las vacantes mencionadas serán incrementadas, en su caso, con las que resulten de la resolución de todas las convocatorias.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se haya producido un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre prevista en la planificación escolar o se encuentre pendiente de resolución o recurso.

Las Administraciones educativas en consonancia con lo señalado en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación de acuerdo con las necesidades derivadas de su planificación educativa, determinarán las vacantes correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo docencia en dicho ciclo. En todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Educación Primaria.

38ª.- Relación de centros.

A los fines de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente Orden en el anexo II, se hace pública la relación de centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria con las etapas y niveles que existen en los mismos y en el anexo III las plazas correspondientes a los Centros de Educación de Adultos.

39ª.- Formato y cumplimentación de la solicitud.

La solicitud y el original de las peticiones ajustadas al modelo oficial (formulario habilitado en el portal educativo "educantabria.es") así como la hoja de alegación y autobaremación de méritos (que podrán obtener los interesados en el Negociado de Información de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria), irán dirigidas a la consejera de Educación y podrá presentarse en el Registro auxiliar de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, en el Registro General del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

40ª.- Número máximo de peticiones.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

41ª.- Peticiones a centro, localidad y especialidad.

Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros, por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas pudiera producirse una vacante de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparecen anunciados en la convocatoria.

Si las plazas que se solicitan son itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con un aspa la casilla correspondiente; si es que son bilingües, se consignará el dígito que corresponda en la casilla de bilingüe de la solicitud. Estos dígitos vienen consignados en las instrucciones establecidas en la solicitud.

Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como plazas solicitadas. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante o bilingüe.

42ª.- Cumplimentación de plazas en las solicitudes.

En las solicitudes se relacionarán, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, inexistentes, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

43ª.- Documentos a presentar junto con la solicitud.

La solicitud y el original de las peticiones irán acompañados de:

- Hoja de servicios cerrada al último día hábil de presentación de solicitudes. Dicha Hoja será certificada y adjuntada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

- Sólo tendrán que presentar copia compulsada de la resolución o certificación de habilitación expedida por el órgano competente aquellos que la hayan obtenido en otra Administración educativa.

- La certificación acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a los efectos previstos en el apartado b) del baremo, Anexo VII a la presente convocatoria, se añadirá de oficio por la Dirección General de Personal Docente.

- Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento superados o impartidos;

- De estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, el Real Decreto 334/2004 de 27 de febrero, así como el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero (BOE del 2 de marzo).

- Documentación acreditativa de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, y de los ejemplares originales correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.

En la que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o créditos del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a estos efectos.

Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrán de presentarse fotocopias compulsadas del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presenten como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia compulsada del título de diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.

La presentación de la fotocopia compulsada del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º ciclo, salvo que se acreditase la realización de la licenciatura de forma distinta de la exigida para el ingreso en el Cuerpo.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado en el concurso de traslados convocado por Orden EDU/102/2008 de 3 de diciembre de 2008 (BOC 12-12-2008) y no hayan retirado la documentación entonces aportada y que deseen que les sea incorporada a su solicitud la documentación correspondiente al mismo, deberán cumplimentar el anexo VI que se acompaña a la presente Orden. Este hecho en ningún caso supone el mantenimiento de la puntuación entonces otorgada.

44ª.- Compulsa de las fotocopias.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de la diligencia de cotejo o compulsa, expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en cualquiera de los Registros del Gobierno de Cantabria. No se valorará ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa o cotejo. En cualquier momento del concurso se podrán solicitar los documentos originales a los participantes.

45ª.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes, para todas las convocatorias que se publican en la presente Orden será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín.

46ª.- Cumplimiento de requisitos.

Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

47ª.- Méritos no alegados.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

48ª.- Anulación de destinos.

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria.

49ª.- Necesidad de la habilitación.

Es requisito imprescindible en cualquiera de las convocatorias, para solicitar una plaza determinada, el hallarse habilitado para el desempeño del mismo.

50ª.- Funcionarios procedentes de Reingreso.

Los Maestros que concurriesen a la convocatoria de concurso desde la situación de excedencia, en el caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en el Servicio de Recursos Humanos y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado órgano deberá examinar a fin de prestar su conformidad y dar la autorización para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como vacante para ser provista en próximos concursos.

Los que participan en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando esta como resulta para su provisión en próximos concursos.

51ª.- Concurrencia entre concurso y permuta.

Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir la plaza para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

52ª.- Tramitación.

Los solicitantes podrán exigir les sea sellada la copia de la 1º hoja de la solicitud como comprobante de su entrega, si es que la entrega se hace personalmente.

En el plazo de 10 días, desde la fecha de su presentación, la Administración podrá requerir al interesado, para que subsane aquellos defectos esenciales contenidos en la instancia de participación, considerándose exclusivamente como documentos esenciales los siguientes:

- Nombre, apellidos y D.N.I. del solicitante.

- Tipo de Convocatoria.

- Firma del solicitante.

No tendrán la consideración de documentos subsanables, la hoja de alegación y autobaremación de méritos, la documentación justificativa de los mismos ni el documento de petición de centros.

53ª.- Publicación de participantes, puntuaciones y excluidos.

Una vez finalizadas las actuaciones precedentes, la Dirección General de Personal Docente expondrá en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los Maestros del centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de estas por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad del profesor, como definitivo, en el centro, los años de servicios como funcionario de carrera, fecha de la convocatoria por la que se ingresó en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la base séptima. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los conceptos del baremo, corresponde a cada uno de los participantes.

c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los conceptos del baremo.

Asimismo se harán públicas las solicitudes que hubiesen sido no admitidas y rechazadas.

También se publicará una relación de los Maestros que, estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería.

La Dirección General de Personal Docente dará un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan solicitar las correcciones de errores que procedan.

54ª.- Publicación de nuevos destinos.

Terminado el citado plazo, se expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna hasta que la Consejería de Educación haga pública la propuesta de resolución de las convocatorias y se establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

55ª.- Adjudicación de destinos y de vacantes.

Por la Consejería de Educación se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda; se efectuará una propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para posibles alegaciones y renuncias y, por último, se elevará dicha propuesta a la definitiva Resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y por la que se entenderán notificados los concursantes, a todos los efectos.

De todo este proceso previsto en las bases 53, 54 y 55 se mantendrá una información en el portal educativo "educantabria.es" bien a través de la información completa, bien a través de una indicación de la publicación efectuada o bien a través de consulta personalizada.

56ª.- Renuncias.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido para las alegaciones a la propuesta de resolución, según se recoge en la base 55 , entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación por cualquiera de las convocatorias: readscripción a centro, derecho preferente y concurso de traslados autonómico.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

57ª.- Toma de posesión.

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el primer día de septiembre del 2.010, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

58ª.- Retirada de publicaciones.

Los Maestros participantes en este concurso de traslados y procesos previos, que deseen recuperar las publicaciones que acompañan a su solicitud, podrán retirarlas en esta Consejería de Educación (c/ Vargas, nº53- 6ª planta de Santander), durante el mes de octubre de 2.010, siempre que no se encuentren pendientes de resolución de recursos referido a esta convocatoria.

De no hacerlo así en dicho plazo, dichos documentos serán objeto de tratamiento según la normativa en vigor.

Artículo Segundo.- Recursos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y contra la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la comunidad Autónoma de Cantabria en concordancia con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 12 de noviembre de 2009.–La consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos.

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Actualizado a 19 de noviembre de 2009