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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Orden EDU/80/2009, de 16 de septiembre, por la que se convoca la concesión de Ayudas de Acción Social para el Personal Docente al Servicio de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Decreto 85/2005, de 21 de julio (BOC 2 de agosto de 2005), por el que se regula la acción social para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su capítulo IV el marco general de las ayudas que se pueden conceder al personal al servicio de esta Administración, mediante la oportuna convocatoria. Asimismo el articulo 2 b) especifica que el personal docente se regirá por su normativa específica.
El Decreto 131/2007 de 4 de octubre (BOC del 15 de octubre) establece la regulación de la Acción Social para el personal docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por medio de la presente Orden se convocan las Ayudas de Acción Social para el año 2009 con el objetivo de mejorar las condiciones sociales del personal docente al servicio de esta Consejería, en los conceptos y cuantías que se determinan.
En virtud de lo cual, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito objetivo.
1. Es objeto de la presente convocatoria la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas de acción social para el personal docente. Se convocan los siguientes tipos de ayudas:
- Adquisición de la primera vivienda.
- Rehabilitación o reparación de la vivienda habitual.
- Estudios del empleado público.
- Estudios de los hijos.
- Hijo menor de tres años.
- Hijo discapacitado.
- Familiar discapacitado.
- Gastos sanitarios.
2. Las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan convocadas con independencia de la acción social que con carácter permanente viene siendo prestada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 85/2005 y en el artículo 15 del Decreto 131/2007.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. Podrá solicitar las ayudas convocadas el personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se encuentre incluido en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en función de la naturaleza jurídica de su relación con esta Administración y del tipo de ayuda a conceder, que, con carácter general y sin perjuicio de las especialidades que se puedan establecer para cada tipo de ayuda, cumplan con los requisitos que se especifican a continuación:
a) Funcionarios docentes de carrera y personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
–Servicio Activo.
–Servicios Especiales.
–Excedencia por cuidado de familiares.
–Excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género.
–Excedencia Forzosa.
b) Funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos a la Administración de la Comunidad Autónoma y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
2. Para acceder a las ayudas de adquisición de la primera vivienda y de rehabilitación o reparación de la vivienda habitual, el personal funcionario interino y laboral temporal, deberá tener cumplido un período de prestación de servicios de, al menos, 540 días acumulados en esta Administración.
3. Igualmente podrán acceder a las ayudas de estudios de los hijos, hijo menor de tres años e hijo discapacitado, los huérfanos menores de edad, del personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en el momento del fallecimiento se encontrara en alguna de las situaciones administrativas reguladas en el apartado primero de este artículo.
Artículo 3. Incompatibilidades.
Para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se establece el siguiente régimen de incompatibilidades:
1. Incompatibilidades entre perceptores:
1.1. En el caso de ayuda de vivienda sólo se podrá conceder a un único solicitante por cada vivienda, salvo que la vivienda estuviera adquirida con un porcentaje de participación, en cuyo caso se concederá en función del porcentaje de participación de cada propietario, pudiendo existir, por tanto, tantas ayudas de vivienda como propietarios tenga la misma, siempre y cuando la suma de las diversas ayudas no exceda del cien por cien del importe a conceder en el tramo correspondiente.
1.2. En el caso de ayudas que tengan por objeto sufragar los gastos generados por los hijos, si ambos progenitores son personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, solamente uno de ellos tendrá derecho a dicha ayuda. En los supuestos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, si la ayuda fuera solicitada por los dos progenitores, será adjudicada al que ostente la guarda y custodia, debiendo justificar documentalmente esta circunstancia; sin embargo, cuando la custodia sea compartida, se aplicará lo dispuesto al inicio de este párrafo.
2. Incompatibilidades entre los distintos tipos de ayudas objeto de la convocatoria:
2.1. Serán incompatibles las ayudas por adquisición de primera vivienda y las ayudas por rehabilitación o reparación de vivienda habitual.
2.2. La ayuda para estudios de hijos será incompatible con la establecida para hijo menor de tres años, cuando se refiera al mismo sujeto causante.
3. Incompatibilidades con ayudas percibidas en convocatorias de años anteriores:
3.1. No se concederán ayudas para adquisición de primera vivienda o de reparación o rehabilitación de vivienda habitual a aquellos solicitantes que hubieran resultado beneficiarios de las mismas en las convocatorias realizadas entre los años 2000 a 2008.
4. Incompatibilidades con ayudas de naturaleza similar concedidas por otros organismos o entidades públicas o privadas:
4.1. Con carácter general las ayudas serán incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad pública o privada, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.
4.2. Esta incompatibilidad no se aplicará a las ayudas por hijo menor de tres años, ni a las ayudas por estudios de los hijos, en lo que se refiere a las becas concedidas por la Administración Educativa, en este último caso.
4.3. No podrá percibir ayudas por gastos sanitarios el personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria acogido al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Artículo 4. Ámbito temporal.
1. La presente convocatoria queda referida a los gastos que por los distintos conceptos recogidos en cada tipo de ayuda, hayan sido abonados por los solicitantes durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009. La fecha determinante de la inclusión en dicho ámbito temporal será la que figure en los documentos acreditativos de los correspondientes pagos (facturas, recibos de derramas, adeudos por domiciliación, etc.)
2. Para devengar el derecho a las ayudas convocadas por hijo menor de tres años, el mismo deberá cumplir con el requisito de edad al 31 de agosto de 2009. En idéntica fecha se deberá cumplir con el requisito de edad inferior a 25 años, cuando se trate de ayudas para estudios o gastos sanitarios de los hijos.
3. En cuanto a las ayudas para estudios, la presente convocatoria se refiere al curso escolar 2009-2010.
4. Por lo que se refiere a las ayudas por hijo discapacitado, el reconocimiento de la minusvalía deberá haberse producido con anterioridad al 31 de agosto de 2009.
Artículo 5. Criterios de adjudicación de las ayudas.
1. Las ayudas convocadas se adjudicarán conforme al baremo que se especifica en cada tipo de ayuda en base al nivel de renta del solicitante, obtenido en función de la parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2008, conforme a la información que a tales efectos sea declarada por el solicitante y que será contrastada con los datos obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo las de gastos sanitarios en la que no se aplicará el citado baremo.
En caso de que los créditos presupuestarios asignados a cada tipo de ayuda resultasen insuficientes, se disminuirán proporcionalmente entre todos los beneficiarios del tipo de ayuda de que se trate, las cuantías a percibir.
En caso de que de los créditos asignados a cada tipo de ayuda resultaran sobrantes, se seguirán, por este orden, los siguientes criterios de distribución:
a) En primer lugar, se distribuirá hasta agotar el crédito o hasta que se alcancen las cuantías máximas a conceder entre las distintas ayudas, por el siguiente orden:
1.- Hijo discapacitado.
2.- Familiar discapacitado
3.- Hijo menor de 3 años.
4.- Estudios de empleado.
5.- Estudios de hijos.
6.- Adquisición de vivienda.
7.- Rehabilitación de vivienda
8.- Gastos sanitarios.
b) En segundo lugar, y de continuar existiendo sobrante, éste se distribuirá proporcionalmente entre los solicitantes de las ayudas por hijo discapacitado, por familiar discapacitado y por hijo menor de tres años, por este orden, pudiendo alcanzar en este supuesto hasta el doble de la cuantía máxima permitida en las ayudas.
2. Los datos relativos a la renta anual del solicitante a que se refiere la convocatoria se obtendrán por la Administración, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, previa autorización expresa del interesado en su solicitud.
En el supuesto de que no se autorizase a obtener los datos fiscales de la AEAT las solicitudes serán incluidas en los tramos de renta más alta a efectos de la adjudicación de las Ayudas que hubiese podido solicitar.
En el supuesto de que los interesados no tuvieran obligación de realizar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previa acreditación de dicha circunstancia, serán incluidos en el tramo de renta más bajo a efectos de la adjudicación de las ayudas que hubieran podido solicitar.
3. No obstante lo anterior, la Consejería de Educación podrá solicitar del interesado, en cualquier momento del procedimiento, cualquier documento que se considere necesario para la gestión de las ayudas.
CAPÍTULO II
De las ayudas
Artículo 6. Ayuda para la adquisición de la primera vivienda.
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