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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 16 de septiembre de 2009, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para el ingreso al Cuerpo de Maestros convocados por Orden EDU/33/2009 de 3 de abril (BOC del 14).
La Orden EDU/33/2009, de 3 de abril, establece en la base 11 del Título I la necesidad de realizar un período de prácticas tuteladas, cuya finalidad es comprobar que los aspirantes seleccionados poseen las aptitudes didácticas necesarias para la docencia.
De conformidad con la base mencionada, procede regular, por parte de la Consejería de Educación, el desarrollo de esta fase de prácticas, determinando la composición de la Comisión calificadora que ha de valorarlas, así como los criterios para la evaluación de dichas prácticas.
La fase de prácticas será realizada, con carácter general, por los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas por la Resolución de 3 de septiembre de 2009 (BOC del 17).
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.- Constitución y composición de la Comisión calificadora.
1.- Se constituirá una Comisión calificadora, integrada por: el Subdirector General de Inspección de Educación, que actuará como presidente, el Jefe de la Unidad Técnica de Renovación y Dinamización Educativa, la Jefa del Servicio de Recursos Humanos, el Coordinador de la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación, dos directores de centros designados por el Director General de Coordinación y Política Educativa y un Inspector de Educación, que actuará como Secretario.
2.- La Comisión calificadora deberá constituirse dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOC. La constitución de la Comisión no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Presidente. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente. Así mismo, en el plazo de diez días después de su constitución, el Presidente de la Comisión remitirá dicha acta al Director General de Coordinación y Política Educativa.
3.- El Director General de Coordinación y Política Educativa procederá a las sustituciones de los miembros de esta Comisión que, por causas justificadas, hayan de causar baja en la misma.
4.- La Comisión calificadora organizará las actividades de inserción en el puesto de trabajo y de formación de la fase de prácticas, nombrará a los maestros tutores y evaluará a los aspirantes al término del proceso.
Segundo.- Designación y funciones de los tutores.
1.- Cada aspirante será tutorado por un docente que será designado por la Comisión calificadora a propuesta del Director del centro donde efectúe la fase de prácticas. Los maestros tutores serán nombrados, preferentemente, de entre los maestros con destino definitivo en el centro, que posean la especialidad correspondiente, que cuenten, al menos, con cinco años de servicios y que demuestren especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional.
En los centros en que las circunstancias lo permitan, un mismo tutor podrá ejercer la labor de tutoría de más de un docente en prácticas.
En el caso de que no fuera posible asignar un tutor del centro donde se desarrollan las prácticas, la Comisión calificadora designará el centro de referencia cuyo Director propondrá el maestro tutor. Si fuera necesario, este Director emitirá el informe referido en el punto 2 del apartado cuarto.
2.- Las funciones del tutor consistirán en asesorar, informar y evaluar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes aspectos: Organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno y de coordinación docente; elaboración y proceso de aplicación y revisión del proyecto educativo del centro; programación didáctica del área o de aula; tutoría y orientación de alumnos y planes, programas y proyectos institucionales que desarrolle su centro educativo.
Para el correcto desempeño de estas funciones, el profesor tutor tendrá que asistir al menos a tres sesiones de clase de las que imparta el funcionario en prácticas, orientándole posteriormente en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.
3.- Al final del período de prácticas, el maestro tutor emitirá un informe en el que realice una valoración sobre los aspectos que se recogen en el Anexo III A de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la Comisión calificadora. Los maestros tutores de los aspirantes de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje emitirán su informe conforme a los aspectos que se establecen en el Anexo III B.
4.- La tutorización de maestros en prácticas será reconocida con cinco créditos de formación, de acuerdo con el artículo 23 de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 12 de mayo).
Tercero.- Actividades de inserción y formación.
1.- Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el punto 11.3 de la Orden EDU/33/2009, de 3 de abril, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el maestro tutor, de acuerdo con las funciones relacionadas en el apartado segundo, punto 2 de esta Resolución.
2.- Las actividades de formación a las que se refiere el apartado 11.3 de la Orden EDU/33/2009, de 3 de abril, consistirán en un curso de carácter obligatorio de 50 horas de duración, titulado: Curso de formación para maestros en prácticas, que será programado por la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación. El curso versará sobre los siguientes contenidos: Características de la profesión docente, contexto educativo de Cantabria, marco normativo y proyectos educativo y curricular, tutoría, evaluación y atención a la diversidad, convivencia escolar, didáctica y estrategias metodológicas en relación con el desarrollo de las competencias básicas en las distintas áreas. La superación del curso será certificada por los Centros de Profesorado respectivos con cinco créditos de formación; la no superación del mismo conllevará la calificación de "no apto" en la fase de prácticas.
Cuarto.- Evaluación del profesorado en prácticas.
1.- Los aspirantes elaborarán un informe final en el que se refleje el trabajo realizado durante el período de prácticas, las dificultades que han encontrado y los apoyos recibidos, de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo I. Este informe tendrá una extensión máxima de 10 folios y una mínima de 5. Se realizará en formato DIN A4, a una sola cara con un interlineado doble y con letra tipo arial tamaño 12 puntos. Dicho informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión calificadora para proceder a la evaluación del aspirante.
2.- El tutor, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del apartado segundo, y el Director del centro emitirán sendos informes de valoración del aspirante para la Comisión calificadora. Dichos informes se ajustarán a los criterios establecidos en los anexos III A, III B y IV respectivamente.
3. El Servicio de Inspección de Educación elevará informe de evaluación de cada aspirante a la Comisión calificadora. Dicho informe se ajustará al baremo recogido en el Anexo II, resultando positivo cuando se superen los veinte puntos sobre un total de cuarenta, debiendo obtener una puntuación mínima de diez puntos en cada dimensión, siempre que ninguno de los apartados sea valorado con cero puntos.
4.- La Comisión calificadora, teniendo en cuenta tanto los informes a los que se refieren los puntos 1, 2 y 3 de este apartado como la certificación de superación del curso de formación, efectuará la evaluación de cada aspirante, expresando la calificación en términos de "apto" y "no apto".
5.- La Comisión calificadora podrá redactar acta definitiva de calificación con la presencia, al menos, del Presidente y de la mitad del resto de los miembros de la misma. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del mismo presidente, el Director General de Coordinación y Política Educativa resolverá.
6.- La Comisión calificadora trasladará al Director General de Coordinación y Política Educativa el acta final, en la que se incluirán tanto los maestros en prácticas que deban ser evaluados como aquellos que estén exentos de la evaluación de las mismas, según lo establecido en el punto 9.1.4 de la Orden EDU/33/2009, de 3 de abril. En ambos casos, se hará constar la especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso o adquisición de nueva especialidad.
7.- Los funcionarios en prácticas declarados «no aptos» podrán repetir, por una sola vez, la fase de prácticas en el curso 2010/11, en los términos que se establecen en el apartado 4 de la base 11 de la Orden EDU/33/2009, de 3 de abril.
Quinto.- Duración de las prácticas.
1.- Con fecha 23 de abril de 2010 se darán por finalizadas las prácticas para aquellos maestros que hayan prestado servicios durante un período de seis meses contados a partir de la incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo a sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionario de carrera. Si a alguna de las funcionarias en prácticas le coincidiera el periodo de prácticas con la licencia por maternidad, se efectuará la evaluación siempre que hubiera prestado servicios un mínimo de tres meses.
La Comisión calificadora podrá disponer de un plazo de veinte días a partir del 5 de mayo de 2010 para redactar el acta final. Si la Comisión calificadora lo estima necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos documentos, el acta y el informe si lo hubiese, serán elevados a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.
2.- Los maestros que a 23 de abril de 2010 hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán continuar dicha fase de prácticas hasta completar dicho período. Para ello, la Comisión se considerará constituida con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado e irá remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes.
Santander, 16 de septiembre de 2009.–El director general de Coordinación y Política Educativa, Ramón Ruiz Ruiz.
ANEXO I
Pautas para la elaboración del Informe final del aspirante
(Descripción y valoración de la actuación profesional)
1.- Participación en los órganos colegiados y de coordinación docente para la mejora de su práctica educativa.
2.- Información a las familias y orientación para la cooperación de éstas en el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas y, en su caso, ejercicio de la tutoría y orientación educativa del alumnado.
3.- Colaboración y puesta en marcha de actividades complementarias y extraescolares, y de cualquier otra que dinamice la vida del centro y que contribuya al aprovechamiento de los recursos del entorno.
4.- Preparación de las clases y de los materiales didácticos.
5.- Metodología utilizada para el desarrollo de las competencias básicas y el aprendizaje significativo de los contenidos.
6.- Desarrollo del proceso de evaluación de aprendizajes e información sobre los mismos que se ha transmitido al alumnado y a las familias.
7.- Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y un clima que potencie la tolerancia y la participación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje.
8.-Valoración del proceso de aprendizaje de sus alumnos y comparación de los resultados académicos obtenidos con los datos del ciclo o del centro.
9.- Evaluación, valoración y revisión de la propia práctica docente.
10.-Valoración de la formación, los apoyos y el asesoramiento recibidos durante la fase de prácticas.
ANEXO II
Baremo para la valoración del Inspector
DIMENSIÓN 1.- CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES EN EL CENTRO (máximo 20 puntos).
1.1.- Participación en los órganos colegiados y de coordinación docente para mejorar la práctica educativa (máximo 3,75 puntos).
1.2.- Información a las familias y orientación para la cooperación de éstas en el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas y, en su caso, ejercicio de la tutoría (máximo 6,25 puntos).
1.3.- Cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de la función pública (máximo 5 puntos).
1.4.- Colaboración y puesta en marcha de actividades complementarias y extraescolares, y de cualquier otra que dinamice la vida del centro y que contribuya al aprovechamiento de los recursos del entorno (máximo 5 puntos).
DIMENSIÓN 2.- ACTIVIDAD DOCENTE DENTRO DEL AULA (máximo 20 puntos).
2.1.- Preparación de la clase y de los materiales didácticos (máximo 5 puntos).
2.2.- Utilización de una metodología adecuada para el desarrollo de las competencias básicas y el aprendizaje significativo de los contenidos (máximo 5 puntos).
2.3.- Desarrollo del proceso de evaluación de aprendizajes y de la práctica docente (máximo 5 puntos).
2.4.- Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y un clima que potencie la tolerancia y la participación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje (máximo 5 puntos).
ANEXO III A
Criterios para cumplimentar el Informe del tutor
1.- Cumplimiento de la programación, de acuerdo con el proyecto curricular o la propuesta pedagógica.
2.- Aplicación de estrategias metodológicas adecuadas y del modelo de evaluación continua y formativa.
3.- Adaptación de la programación a los alumnos de su grupo o grupos.
4.- Participación en las distintas actividades del equipo o equipos de ciclo.
5.- Atención a la diversidad del alumnado, particularmente con los que presentan necesidades educativas especiales, en su caso.
6.- Capacidad de trabajo en equipo.
ANEXO III B
Criterios para cumplimentar el Informe del tutor
de aspirantes de Pedagogía Terapéutica y de Audición
y Lenguaje
1.- Realización de la programación o plan de actuación, en un ámbito lo más normalizado posible, de acuerdo con el proyecto curricular o la propuesta pedagógica.
2.- Aplicación de estrategias metodológicas adecuadas y del modelo de evaluación continua y formativa.
3.- Seguimiento y adaptación de la programación o plan de actuación a los alumnos que atiende.
4.- Participación en las distintas actividades del equipo o equipos de ciclo, especialmente en las medidas de atención a la diversidad contempladas en el PAD.
5.- Colaboración con el profesorado en la elaboración de las adaptaciones curriculares, así como en la elaboración y selección de materiales didácticos.
6.- Capacidad de trabajo en equipo tanto con el orientador como con el resto del profesorado.
ANEXO IV
Criterios para cumplimentar el Informe
del Director del centro
1.- Cumplimiento del horario personal del aspirante.
2.- Integración en el claustro y en la comunidad educativa.
3.- Participación en las distintas actividades del centro, tanto escolares como extraescolares y complementarias.
4.- Capacidad de relación y comunicación con los alumnos y familias.
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