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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL
Orden EMP/59/2009, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2009 de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
De acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, la finalidad primordial de la política de empleo de las personas trabajadoras con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo. En los últimos años, gracias al firme compromiso y a la actuación aunada de las Administraciones Públicas, los interlocutores sociales y el tejido asociativo de la discapacidad, se ha desplegado una relevante actividad normativa, programática y presupuestaria para favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad que ha ofrecido resultados alentadores, reflejados en una creciente incorporación de personas con discapacidad al mercado de trabajo. Esta intensificación de las políticas activas de empleo dirigidas a las personas trabajadoras con discapacidad debe continuarse y ampliarse buscando nuevas fórmulas cuya prioridad sea la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.
Estas nuevas fórmulas han de tener en cuenta la diversidad y pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad, debiéndose atender de forma diferente según las demandas y necesidades que cada grupo de trabajadoras y trabajadores con discapacidad presenta. En efecto, dentro del conjunto de las personas con discapacidad, existen grupos que, debido al tipo de deficiencia concreta que tienen, como por ejemplo parálisis cerebral o trastornos del espectro autista, o a su grado de minusvalía, se encuentran con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta realidad exige la adopción de medidas específicas, que podrían considerarse de acción positiva dentro del grupo de las personas con discapacidad, ya que se trata de tratamientos más intensos y diferenciados para estimular la empleabilidad de estos grupos de trabajadoras y trabajadores con discapacidad que tienen más dificultades de inserción laboral.
Una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo. Éste consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las trabajadoras y trabajadores que desempeñan puestos similares.
Esta filosofía es la recogida por el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Dicho Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, conforme al que «el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo», así como del artículo 26.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que habilita al Gobierno para establecer programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, citando expresamente a las personas con discapacidad.
El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, recoge los aspectos esenciales del programa que son de aplicación en todo el territorio nacional, con base en la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de los correspondientes servicios, posibilitando a éstas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. En este sentido, la disposición adicional tercera del citado Real Decreto establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo de creación de empleo, ejercerán las funciones que atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dicho traspaso se hizo efectivo el 1 de enero de 2002, estando encomendada en la actualidad la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, entre los que se encuentra el de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, al Servicio Cántabro de Empleo, en virtud de lo establecido en su Estatuto, aprobado por la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.
Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación de la presente orden, con el fin de aprobar las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en Real Decreto 870/2007, procediendo a su convocatoria para 2009.
En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a la financiación de programas de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, definidos en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
2. Los proyectos de empleo con apoyo deberán desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009.
Artículo 2. Financiación.
1. La financiación en el ejercicio 2009 para atender las subvenciones previstas en esta orden se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, por una cuantía total máxima de 111.200 euros, cuya distribución estimativa por partidas presupuestarias es la siguiente:
- 13.00.241M.473: hasta un máximo de 50.000 euros.
- 13.00.241M.483: hasta un máximo de 61.200 euros.
2. Según lo establecido en los artículos 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuyan entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, debiéndose publicar la distribución definitiva con carácter previo a dicha resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.
3. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias citadas, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
4. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.
Artículo 3. Beneficiarios y destinatarios finales.
1. Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
2.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
3.º Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
4.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.
b) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Cantabria, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
1.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
2.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.
c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluyendo las trabajadoras y trabajadores autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
El convenio de colaboración mencionado en las letras a) y b) de este apartado tendrá el contenido mínimo detallado en el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
2. Las entidades y empresas anteriores, para poder se beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta orden, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Serán destinatarios finales de este programa las personas trabajadoras con discapacidad inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como las personas trabajadoras con discapacidad contratadas para prestar servicio en centros especiales de empleo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
4. Se considerarán también destinatarios finales del programa de empleo con apoyo a las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento, que a efectos del tiempo mínimo de atención exigido en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y de las subvenciones establecidas en el artículo 5 de esta orden, tendrán la misma consideración que las personas trabajadoras que presentan las circunstancias descritas en la letra b) del apartado anterior.
5. Las personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
La contratación deberá haberse realizado a partir del 1 de septiembre de 2008.
Artículo 4. Proyectos de empleo con apoyo: definición, acciones, contenido y duración.
1. Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.
2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las acciones contempladas en el artículo 2.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
3. El proyecto de empleo con apoyo deberá tener el contenido establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
4. Los proyectos de empleo con apoyo tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más.
No obstante, en el caso de trabajadores con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
Artículo 5. Destino y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones estarán destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales, que deberán cumplir los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, por parte de las entidades promotoras de empleo con apoyo. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.
2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de personas trabajadoras con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el artículo 7.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo:
a) 6.600 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
b) 4.000 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
c) 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%.
Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
3. Las subvenciones se concederán por período máximo de doce meses, prorrogables en los términos establecidos en el artículo 4.4, previa solicitud de las entidades promotoras en las convocatorias que se establezcan al efecto.
4. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada persona trabajadora con discapacidad permanezca contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.
5. No podrán otorgarse subvenciones referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el artículo 3.3 a) y si se detectasen situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses.
6. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de empleo con apoyo preste las acciones de apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y atendidas en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas trabajadoras a atender establecidas para dichos programas.
b) Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales a los que se refieren el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y el artículo 4.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere dichos costes.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, adecuándose a la proporcionalidad que resulte de la puntuación obtenida por cada solicitud en aplicación de lo previsto en el artículo 10.
Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3ª planta, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S.A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
Artículo 8. Documentación.
1. Las solicitudes de ayudas, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en modelo oficial, acompañadas de la siguiente documentación, aportando el original o copia compulsada:
a) Documentación relativa a la entidad o empresa solicitante:
1.º NIF o CIF.
2.º Acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud.
3.º Declaración responsable de que no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta declaración podrá prestarse en la misma instancia de solicitud, según modelo aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo.
4.º Certificados actualizados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
Alternativamente se podrá autorizar al Servicio Cántabro de Empleo para obtener los certificados anteriores. Dicha autorización podrá prestarse en la misma instancia de solicitud según el modelo que sea aprobado por el citado organismo.
5.º Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria, firmada y sellada por la entidad peticionaria.
b) Proyecto de empleo con apoyo, con el contenido establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, con desglose del importe de la subvención solicitada, detallando el coste laboral y de Seguridad Social en función de la duración del apoyo y de la jornada a realizar.
c) Documentación relativa a las personas trabajadoras con discapacidad que reciben el apoyo:
1.º Contrato de trabajo o, en su caso, compromiso de contratación por una empresa ordinaria.
2.º Acreditación del tipo y grado de discapacidad.
3.º En su caso, acreditación de inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupado.
4.º En su caso, identificación del centro especial de empleo de procedencia.
5.º Declaración del representante de la entidad o empresa solicitante sobre la jornada máxima según el convenio colectivo aplicable a la persona trabajadora con discapacidad.
d) Documentación relativa a los preparadores laborales:
1.º Contratos de trabajo o, en su caso, compromiso de contratación.
2.º Acreditación de estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente.
3.º Acreditación de la experiencia previa en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.
e) En el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad, convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
2. El órgano administrativo competente por razón de la materia para instruir el expediente podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
Artículo 9. Instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la presente orden será el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
2. Recibida la solicitud de ayuda, el Servicio de Promoción de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes cuya documentación no reúna los requisitos exigidos o cuyo expediente esté incompleto no serán sometidas a valoración en tanto en cuanto no se aporten los documentos y/o los datos necesarios para su valoración y resolución y conste en el expediente toda la documentación necesaria para su correcta resolución.
Artículo 10. Valoración.
1. Las solicitudes serán valoradas por un comité de valoración presidido por la directora del Servicio Cántabro de Empleo o persona en quien delegue y formarán parte como vocales dos funcionarios del Servicio Cántabro de Empleo y un funcionario del citado organismo, quien actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En la valoración de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios objetivos:
a) Número de personas trabajadoras con discapacidad contratadas con carácter indefinido que van a recibir las acciones de empleo con apoyo: 5 puntos por cada una de ellas.
b) Número de personas trabajadoras con discapacidad con contrato temporal que van a recibir las acciones de empleo con apoyo: 2 puntos por cada una de ellas.
c) Tipo y grado de discapacidad de las personas trabajadoras que van a recibir el apoyo, de acuerdo con lo siguiente:
- 5 puntos por cada persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
- 3 puntos por cada persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 1 punto por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, o por cada persona sorda y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%.
d) Número de mujeres trabajadoras con discapacidad contratadas con carácter indefinido que van a recibir las acciones de empleo con apoyo: 6 puntos por cada una de ellas.
3. El Comité de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar.
Igualmente, la propuesta de resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Asimismo, emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 11. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno cuando al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada, de 60.000 euros, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En otro caso la competencia corresponderá a la directora del Servicio Cántabro de Empleo.
2. La resolución será motivada y hará mención a la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y su cuantía. Asimismo, hará constar de forma expresa la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes.
Adicionalmente, la resolución de la convocatoria podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las empresas o personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
3. La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y notificada por el Servicio Cántabro de Empleo en el plazo de máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
4. Si la resolución la adoptara el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante ese mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
Si la resolución la adoptara la directora del Servicio Cántabro de Empleo, no agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Empleo y Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo derivados de la contratación de los preparadores laborales. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el «Boletín Oficial de Cantabria» en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión del importe y su correspondiente beneficiaria, en el tablón de anuncios del Servicio Cántabro de Empleo.
Artículo 12. Obligaciones de quienes resulten beneficiarias.
Quienes resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y las previstas en esta orden. En particular, estarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.
b) Identificar convenientemente, de acuerdo con las características de la actuación, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo.
c) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en esta orden, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.
f) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15.
Artículo 13. Pago y justificación.
1. Con carácter general, previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en la resolución de concesión en el plazo que esta última determine.
No obstante lo anterior, se podrá anticipar el pago del cien por cien de la cuantía de la subvención concedida sin necesidad de constituir garantías.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro.
3. Las entidades beneficiarias, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión o, en su defecto, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del período subvencionado, deberán presentar ante el Servicio Cántabro de Empleo la siguiente documentación:
a) Memoria de actividades desarrolladas con indicación de los objetivos alcanzados.
b) Documentos de cotización y nóminas abonadas a los preparadores laborales, junto con los justificantes bancarios de su abono, que acrediten el gasto del período subvencionado.
4. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios.
En caso de no utilizarse en su totalidad, deberán reintegrarse al Servicio Cántabro de Empleo los fondos no utilizados.
Artículo 14. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las empresas y personas beneficiarias que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.
Artículo 15. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.
1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.
c) Incumplimiento total de la obligación de justificación.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas y personas beneficiarias, en especial las contenidas en el artículo 12, cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.
f) Incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad por parte de las beneficiarias en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas de la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo.
g) Los demás casos previstos en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No obstante, en los casos de extinciones de contratos subvencionados que tengan causa en un despido improcedente, la revocación será total.
3. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 16. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Subvenciones a proyectos de empleo
con apoyo prorrogados
Las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo subvencionados al amparo de la Orden EMP/33/2008, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2008 de subvenciones para empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, podrán solicitar las subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social de los preparadores laborales que se generen durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, en el caso de que hayan prorrogado la duración del proyecto.
Las solicitudes se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en esta orden, como si de una nueva solicitud de ayuda se tratase, siéndoles de aplicación los mismos requisitos exigidos para proyectos nuevos, salvo aquellos que se opongan a la naturaleza prorrogada del proyecto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Régimen supletorio
En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Santander, 30 de junio de 2009.–La consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Saiz.
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