|
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL
Orden EMP/55/2009 de 25 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la I Edición de los Premios Ejecant Start Up.
Teniendo el Gobierno de Cantabria competencias en materia de política juvenil, según establece el Art. 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico de su zona de actuación, potenciar el espíritu emprendedor, incentivar la innovación y diversificación, y apoyar las iniciativas empresariales de los jóvenes, la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria convoca la I edición de los «Premios Ejecant Start Up», en la que podrán inscribirse todos/as los/as jóvenes de nacionalidad española o extranjeros residentes legalmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Desde la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Cantabria queremos poner en manos de los/las jóvenes emprendedores/as apoyos para dar cauce a sus inquietudes empresariales. Es particularmente necesaria la promoción de talentos emprendedores que generen riqueza y empleo mediante el establecimiento de nuevas empresas sostenibles y competitivas, basadas en ideas o conceptos innovadores.
La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deben concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
Por ello, a la vista de la referida Ley y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009,
DISPONGO
Artículo primero.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la I edición de los «Premios Ejecant Start Up» en el año 2009.
Artículo segundo.- La suma total de la cuantía de los premios a conceder conforme a lo establecido en las Bases del Certamen no podrá exceder de 6.000,00 euros y estará financiada con cargo a la partida presupuestaria 2009.03.04.232A.482 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.
Artículo tercero.- El Concurso se desarrollará conforme a las siguientes:
BASES
Primera.- El Certamen tiene por objeto fomentar entre los jóvenes de Cantabria la creación de empresas como un medio para contribuir al desarrollo económico y social de nuestra región. Constituye el objeto de este concurso el desarrollo y puesta en marcha de proyectos empresariales y la concreción de la idea empresarial en un plan de empresa o "business plan", de forma que tengan una relación más aplicada con el mundo de la economía, que deberán ubicarse en localidades del territorio regional de Cantabria, realizados por jóvenes de hasta 35 años (inclusive), bien de forma individual o colectiva.
Se podrá concursar en las siguientes modalidades:
A.-Idea: Dirigida a todas aquellas iniciativas que tengan como objeto la futura puesta en marcha de dicha idea emprendedora.
B.-Corto recorrido empresarial: Destinada a cualquier empresa de reciente creación (menos de 3 años).
Segunda.
1º) Podrán participar en la presente convocatoria todas/os las/los jóvenes emprendedoras/es o empresarias/os, ya sean españoles o extranjeros en situación legal en España, que cumplan los requisitos establecidos para la modalidad a la que opten.
2º) En el caso de la modalidad A (Idea) se podrá participar individualmente o en grupo. En este último caso, el grupo designará de entre ellos un representante. El solicitante individual o los miembros del grupo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que tengan su vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Que a fecha 31.12.2009 tengan entre 18 y 35 años de edad.
b) Que tengan una idea que vayan a poner en marcha y que deberá contemplar su desarrollo en localidades de Cantabria.
3º) En el caso de la modalidad B (Corto recorrido empresarial) podrán participar los empresarios personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
Si se trata de empresarios individuales, deberán tener su vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria si participan de forma simple y si participan de forma asociada deberán cumplir este requisito la mayoría de los socios. Si la empresa adopta la forma de sociedad deberá tener su domicilio social en Cantabria.
a) El empresario individual simple tendrá a fecha 31.12.2009 entre 18 y 35 años de edad. En el caso de sociedades o empresarios asociados, la mayoría de los socios y del capital social deberán corresponder a jóvenes que se encuentren dentro de dichas edades.
b) Disponer de una empresa ya creada que haya desarrollado sus actuaciones en localidades de Cantabria, con menos de tres años de antigüedad desde su constitución hasta la fecha de publicación de la presente Orden. En el caso de sociedades se tendrá en cuenta la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y en el supuesto de empresarios individuales simples o asociados la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas.
4º) Sólo se podrá participar en una de las modalidades del certamen.
5º) Los solicitantes, para tener la condición de beneficiarios, deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria. En ambas modalidades, si se participa de forma asociada sin personalidad jurídica, deberán cumplir dichos requisitos todos sus integrantes.
Tercera.- Cada proyecto será analizado basándose en el estudio técnico de la actividad que presente el emprendedor/a. Este estudio deberá contener el análisis detallado de todas las áreas de la empresa (márketing, comercialización, producción, recursos humanos, inversiones, económico-financiero y su forma jurídica) que demuestre la viabilidad del proyecto y su cronograma de ejecución.
Cuarta.- Los participantes solicitarán su inscripción en este Concurso, rellenando el Boletín de Inscripción recogido en el Anexo I, al que se acompañará la siguiente documentación:
a) Explicación de la idea emprendedora (extensión máxima de 3 páginas) para la modalidad A; resumen del proyecto empresarial (extensión máxima de 3 páginas) para la modalidad B.
b) Plan de empresa, conteniendo el análisis de todas las áreas de la empresa citadas en la Base Tercera (extensión máxima de 30 páginas).
c) Fotocopia compulsada del DNI o del Pasaporte o, en su caso, del Permiso de Residencia. Si estos documentos no acreditasen por sí mismos el lugar de residencia en Cantabria del interesado, éste deberá remitir además Certificado de Empadronamiento en el Ayuntamiento correspondiente.
En el caso de sociedades se aportará fotocopia compulsada del CIF, así como de la documentación personal de los socios de la sociedad (DNI, pasaporte, permiso de residencia).
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente. El solicitante podrá autorizar expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados, conforme al modelo contemplado en el Anexo II de la presente Orden. Para participar en la modalidad A bastará con la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Declaración responsable de no incurrir en alguna de las causas de prohibición, que para obtener la condición de beneficiario, establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
f) En la modalidad B, se presentará además, en el caso de empresarios individuales, certificado en el que conste la fecha de alta en el IAE y en el supuesto de sociedades la escritura de constitución, con sus estatutos, acompañándose certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
En el caso de la modalidad A si se participa en grupo, cada uno de sus miembros deberá presentar la documentación prevista en las letras c), d) y e).
Quinta.- Se otorgarán dos primeros premios, uno por cada modalidad, y dos segundos premios por la cuantía siguiente:
Modalidad Idea:
Primer Premio: 600 euros en metálico.
Segundo Premio: 400 euros en metálico.
Modalidad Corto recorrido empresarial
Primer Premio: 3.000 euros en metálico.
Segundo Premio: 2.000 euros en metálico.
En aquellos premios que por su cuantía proceda se practicará la retención de I.R.P.F. establecida legalmente.
Sexta.- La inscripción para participar en el Certamen deberá realizarse a partir de su entrada en vigor y hasta el 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive.
Dentro del plazo establecido en el párrafo anterior los/as interesados/as deberán remitir el Boletín de Inscripción (Anexo I), junto con la demás documentación que se especifica en la Base Cuarta, al Registro Delegado de la Dirección General de Juventud, sito en la calle Bonifaz, nº 16, planta baja, 39003 Santander, abierto al público de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas; o bien realizar su entrega por cualquiera de las vías expuestas en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tanto el texto de la Orden como los Anexos serán publicados en el Boletín Oficial de Cantabria y en las web www.jovenmania.com y www.gobcantabria.es (en el apartado "atención a la ciudadanía/ayudas y subvenciones").
Séptima.- Los premios del Concurso serán fallados por un Jurado designado y presidido por la Directora General de Juventud o persona en quien delegue, e integrado por al menos cuatro personas de reconocido prestigio en el mundo del emprendizaje. Un/a funcionario/a de la Dirección General de Juventud actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.
El Jurado, que actuará como órgano instructor, emitirá informe certificando que los concursantes propuestos cumplen los requisitos para acceder al premio, y valorará los trabajos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación, y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, igualmente se indica:
a) Creatividad en el proceso y en el concepto, máximo 15 puntos.
b) Ejecución y viabilidad técnica, máximo 15 puntos.
c) Innovación, idea o aplicación original en el ámbito de Cantabria, máximo 15 puntos.
d) Creación de empleo joven y estable, máximo 20 puntos.
e) Sostenibilidad ambiental, máximo 15 puntos.
f) Implantación en zonas rurales o de menor desarrollo económico, máximo 10 puntos.
g) Capacidad (formación, experiencia, complementariedad,…) del equipo emprendedor, máximo 10 puntos.
El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la sección 5ª, capítulo II, título II, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El fallo del Jurado se elevará a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, a través de la Directora General de Juventud, para que dicte la correspondiente Resolución motivada de concesión de los premios que se notificará individualmente a los participantes y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. La Resolución contendrá, además de los premiados, la relación de todos los participantes. Todos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el art. 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, en particular, facilitarán cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, conforme al artículo 16.3.ñ de la Ley. En particular, el cumplimiento y la acreditación previa de las condiciones establecidas en la Base Segunda será suficiente a efectos de justificación de la subvención.
El plazo máximo para resolver se establece en 6 meses, computado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la Resolución podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas.
Contra la resolución de concesión, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Octava.- La documentación de los/las participantes, deberá ser retirada por el/la interesado/a, o persona autorizada por éste/a, de las dependencias de la Dirección General de Juventud –C/Bonifaz, 16, Planta baja, 39003, Santander, durante el primer trimestre del año 2010. Transcurrido el plazo señalado sin que haya sido retirado el material y documentación de los concursantes, se procederá a su destrucción.
Novena.- La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la cuantía de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de las actividades subvencionadas.
Décima.- La Dirección General de Juventud se acogerá a la Ley Orgánica de Protección de Datos, que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Undécima.- La participación en el concurso supone la aceptación expresa de estas bases y el sometimiento de los participantes a las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no regulado expresamente en la presente Orden, se aplicará lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y demás normativa autonómica y estatal reguladora de subvenciones y ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
|