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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
ORDEN PRE/41/2009, por la que se convoca la VI Edición de los Premios de Investigación del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria.
Entre las funciones que el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria tiene atribuidas, ocupa un lugar preferente el fomento de las actividades de estudio e investigación sobre la Administración Pública en general, y sobre la Función Pública en particular.
Para alcanzar este objetivo, el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional viene convocando durante los últimos años un premio cuya continuidad, reconocimiento y dotación pretende incentivar la investigación y el estudio sobre las diferentes áreas y facetas de la Administración Pública, y supongan una mejora en la prestación de sus servicios.
En esta sexta edición, si bien se mantienen dos modalidades de Premios, una abierta a cualquier colectivo, y otra dirigida a empleados públicos, se pretende, como principal novedad, el fomentar la participación de los empleados públicos que conformen un equipo de investigación al efecto. De esta manera se pretende dar relevancia a la colaboración entre empleados públicos, recompensando aquellos estudios fruto de la cooperación entre los mismos, incentivando así la gestión del conocimiento en la Administración Pública.
En virtud de lo expuesto, se convoca la VI Edición de los Premios de Investigación del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria con arreglo a las siguientes bases:
PRIMERA.- Objeto y modalidades.
Se convocan dos modalidades que se especifican a continuación, y que serán objeto cada una de ellas de un premio:
A) Premio dirigido a trabajos de estudio e investigación sobre la Administracion Pública en general, o la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en particular. Dichos trabajos podrán versar sobre su organización, estructura, funciones y ámbitos competenciales, pudiendo abordar la investigación desde cualquier perspectiva: Ya sea histórica, jurídica, administrativa, política, socio-cultural o económica.
B) Premio dirigido a trabajos realizados por empleados públicos, enfocados al análisis de la práctica administrativa, y cuyo objetivo sea contribuir a modernizar, innovar o mejorar la realización de las funciones y la prestación de los servicios públicos.
SEGUNDA.- Destinatarios.
1. Modalidad A): Podrán participar en esta convocatoria tanto personas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto, de nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Modalidad B) está dirigida a empleados públicos del Gobierno de Cantabria, de la Administración General del Estado en Cantabria, y de las Administraciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se valorará, de acuerdo a lo previsto en la cláusula tercera, la presentación de trabajos realizados por equipos conformados por estos empleados públicos.
3. Será requisito de los destinatarios no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
TERCERA.- Premios.
Los premios contarán con una dotación máxima de 12.000 euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.921S.227.06 del Presupuesto de Gastos del CEARC para 2009, de acuerdo a la siguiente distribución:
- Se adjudicará un premio para cada una de las modalidades, dotados con la cantidad de 5.000 euros y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirán conjuntamente el consejero de Presidencia y Justicia y la directora del CEARC.
- Si resultara premiada una obra en la modalidad B), presentada por un equipo de trabajo conformado por empleados públicos, la cuantía del premio será de 7.000 euros, a efectos de recompensar la colaboración investigadora en este colectivo.
- El importe de los premios estará sujeto a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su normativa de desarrollo.
- No se realizará el pago del premio en tanto el beneficiario del mismo no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de Derecho Público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o garantice la deuda en la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
CUARTA.- Trabajos.
1. Los trabajos, escritos en castellano, serán originales e inéditos, y no habrán sido premiados con anterioridad. Se presentarán en formato A-4, mecanografiados a doble espacio por una sola cara, con letra tamaño 12 puntos, y contarán con una extensión mínima de 100 páginas. La solicitud de participación se presentará acompañada de 3 ejemplares de la obra, y un ejemplar en soporte informático (formato Word).
2. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo, se presentará un sobre cerrado, rotulado con la modalidad del premio al que se opta, dentro del cual figurarán los datos personales del autor o autores, así como el título del trabajo, según el modelo que figura en el Anexo de la presente convocatoria.
3. Los trabajos se dirigirán a la directora del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, y deberán presentarse en el Registro Auxiliar del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, sito en Finca Rosequillo, s/n, 39690 La Concha de Villaescusa (Cantabria), que expedirá el oportuno justificante expresivo de la fecha y hora de recepción, así como del título de la obra entregada. Igualmente podrán remitirlos por correo certificado a la misma dirección con el epígrafe Premio de Investigación CEARC, modalidad …, sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del Reglamento de la Prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre.
4.- No podrán presentarse aquellos trabajos realizados por encargo de una Administración Pública mediante convenio de colaboración, contratación o figuras similares, cuando en dicho documento se prevea que la propiedad de dicho trabajo es de la Administración pública que encargó el mismo.
5.- No podrá presentarse un mismo trabajo a ambas modalidades.
QUINTA.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de trabajos se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOC y finalizará el día 30 de octubre de 2009.
SEXTA.- Jurado.
El Jurado, nombrado por el consejero de Presidencia y Justicia, estará formado por la directora del CEARC, que actuará como presidenta, cinco vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Administraciones Públicas y un secretario designado entre el personal del CEARC que actuará con voz pero sin voto.
El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.
En el proceso de evaluación de las obras presentadas, el Jurado tendrá en cuenta en la modalidad A), el rigor científico - técnico de la investigación; la calidad y el interés del trabajo. Para la adjudicación del premio en su modalidad B) se valorará la calidad y el interés del estudio, así como su aplicabilidad práctica e innovación.
SÉPTIMA.- Resolución y Notificación.
El Jurado elevará propuesta con el fallo del Premio, al consejero de Presidencia y Justicia, quien resolverá y ordenará su publicación en el BOC, pudiendo quedar desierta la convocatoria por no existir concurrencia o, si a juicio del Jurado, ninguno de los trabajos reuniera los méritos suficientes para ser galardonado con los premios objeto de la presente Convocatoria.
La referida resolución se notificará personalmente a los premiados.
La entrega de los premios se llevará a cabo en acto público, con la solemnidad adecuada, en la fecha y lugar fijados al efecto.
OCTAVA.- Opciones y Derechos.
1. Los autores de las obras que resulten premiadas ceden los derechos de edición de sus obras al Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, pudiendo éste realizar su publicación y venta durante los próximos 3 años, a computar desde el momento en que se publique en el BOC la concesión de los premios.
2. Por lo que respecta a la modalidad B), el autor de la obra premiada cede además, los derechos de uso y explotación de las iniciativas innovadoras por el mismo plazo.
3. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por los interesados o personas debidamente autorizadas en la sede del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (Finca Rosequillo, s/n. La Concha de Villaescusa), durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la concesión de los premios. Transcurrido ese plazo, se procederá a su destrucción para salvaguardar la propiedad intelectual de los mismos.
NOVENA.- Aceptación de los términos de la convocatoria.
1. La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.
2. El CEARC facilitará información sobre la convocatoria en su propia sede, en el teléfono 942 555 318, por correo electrónico: cearc@gobcantabria.es, o a través de la página web del CEARC: www.cearconline.com, donde también se expondrán las bases de la convocatoria del premio y se hará público el fallo del Jurado.
DÉCIMA.-Recursos.
1. Las incidencias que puedan presentarse y lo supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por la persona que ostente la Presidencia del Jurado.
2. Podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Presidencia y Justicia o el Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, contra aquellos actos administrativos que se deriven de la misma, siempre que se encuentren entre los contemplados en el artículo 107.1 de la citada Ley.
Santander 15 de abril de 2009.–El consejero de Presidencia y Justicia,José Vicente Mediavilla Cabo.
ANEXO
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