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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Dirección General de Medio Ambiente
Declaración de impacto ambiental
Proyecto: Instalación de una planta de amasado de hormigón en Herrera de Camargo.
Promotor: «Canteras de Santander, S.A. (CANDESA)».
Localización: Término municipal de Camargo.
ANTECEDENTES
La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, recoge, en el anexo B.2.5.r, que las plantas de tratamiento de áridos, fabricación de hormigón, morteros por vía seca y productos asfálticos, deben someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.
Con fecha de 12 de noviembre de 2007 se registra en el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, la entrada del Documento Inicial del proyecto de "Instalación de una planta de amasado de hormigón en Herrera de Camargo" al objeto de dar inicio al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en el artículo 27 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
Ante la inexistencia de un Decreto que regule la ya reseñada Ley 17/06, de 11 de diciembre, el trámite previsto se ha de llevar a cabo, secuencialmente, siguiendo las pautas establecidas en el Real Decreto 1131/88, de 30 de de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (ultima reforma), en base a lo dispuesto a la disposición final tercera de éste último.
Consecuentemente con ello, remitido el documento inicial anteriormente reseñado, en fecha de 19 de noviembre de 2007, se inicia la fase de consultas, remitiendo el citado documento a las siguientes instituciones y administraciones supuestamente afectadas por su ejecución, a saber:
- Delegación del Gobierno en Cantabria.
- Ayuntamiento de Camargo.
- Dirección General de Carreteras, Vías y Obras.
- Secretaria General de Cultura, Turismo y Deporte.
- Dirección General de Biodiversidad.
- Dirección General de Salud Pública.
- Asociación de Vecinos de Santa Eulalia.
- Dirección General de Urbanismo.
- Ecologistas en Acción.
Finalizada dicha fase de consultas se registra la entrada en el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de las siguientes contestaciones a las mismas:
- Secretaria General de Cultura, Turismo y Deporte - 4 de diciembre de 2007.
- Dirección General de Salud Pública -11 de diciembre de 2007-.
- Dirección General de Biodiversidad - 26 de diciembre de 2007-.
- Ayuntamiento de Camargo-13 de febrero de 2008.
Ante la puesta en escena del Real Decreto Legislativo 01/08, de 11 de enero – con entrada en vigor a partir del 27 de enero de 2008 – por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos – que, entre otras Normativas, deroga el Real Decreto Legislativo 1.302/86, de 30 de septiembre – extrapolamos nuestras actuaciones, teniendo en cuenta dicho texto refundido, en las diferentes fases aún pendientes del trámite a evacuar.
Con fecha 25 de marzo de 2008 se registra la entrada de un escrito de la Dirección General de Industria en el que se informa que dentro del procedimiento sustantivo no está previsto el trámite de información pública para la resolución del expediente. Además, se adjunta el Estudio de Impacto Ambiental al efecto de continuar con la tramitación del expediente y al objeto de proceder con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental del citado proyecto.
Como contestación al escrito anterior, con fecha de 14 de abril de 2008, la Sección de Impacto Ambiental informa al órgano sustantivo que interesa que reconsidere su postura y lleve a cabo el trámite de información pública para el proyecto de referencia y el Estudio de Impacto Ambiental, en adaptación a lo previsto en el Artículo 9.1 del ya reseñado Real Decreto Legislativo 01/08, de 11 de enero, en base a su disposición final primera título competencial.
Finalizada la misma por dicho organo substantivo, con fecha de 1 de octubre de 2008 tiene su entrada, en el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, el proyecto técnico, el Estudio de Impacto Ambiental, una copia de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública así como una copia de las consideraciones efectuadas por el promotor con fecha de 3 de septiembre de 2008, respecto de las alegaciones presentadas.
Con fecha de 17 de octubre de 2008, una vez revisada la documentación del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales solicita al promotor del proyecto un estudio específico que justifique la afirmación de que la instalación alcanzará una situación de vertido cero.
Con fecha de 28 de noviembre de 2008 tiene su entrada en el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales escrito del promotor del proyecto, al requerimiento efectuado por la Sección de Impacto Ambiental, acompañado del informe justificativo de que la instalación alcanzará una situación de vertido cero, recogiéndose en el mismo, todo lo referente a las aguas de escorrentía del lavado de las autohormigoneras, a la capacidad de las balsas de decantación y los consumos hídricos, tanto de la planta de fabricación de hormigón, como del equipo de reciclaje de hormigón.
SINTESIS DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
El proyecto tiene por objeto la instalación y puesta en funcionamiento de una planta de amasado para la fabricación de hormigón y un reciclador de hormigón a ubicar en el término municipal de Herrera de Camargo, próxima al área de actividad extractiva de piedra caliza que posee Candesa en dicho espacio, zona que en la actualidad se encuentra intensamente alterada por dicha actividad antrópica.
Sobre el proyecto anteriormente señalado y visto el Informe del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, se emite declaración de Impacto Ambiental Aprobatoria con Condiciones, debiendo cumplirse las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental recogidos en el Estudio de Impacto Ambiental, así como las medidas complementarias establecidas por el Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales para la adecuación o minimización de impactos:
MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS
POR EL PROMOTOR
A continuación se relacionan, de forma literal, el conjunto de medidas correctoras propuestas por el promotor.
Medidas correctoras de los impactos sobre el suelo.
Durante la fase de obras o instalación se deberá evitar realizar en la parcela operaciones susceptibles de contaminar el terreno por derrames o vertidos accidentales de sustancias potencialmente contaminantes (cambios de aceite de la maquinaria, llenado de depósitos de combustible, etc.). En caso de resultar, imprescindible la realización de estas operaciones en la parcela, se acotará y acondicionará una zona para efectuarlas, de manera que, en caso de derrame o vertido accidental, éste pueda ser recogido antes de que alcance el suelo y gestionado adecuadamente. Si, a pesar de lo indicado, se produjese un vertido de aceite, combustible o sustancias análogas, se procederá a retirar todo el suelo afectado y a gestionarse como un residuo peligroso.
Medidas correctoras de los impactos sobre el medio hídrico.
Para minimizar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas se consideran apropiadas las medidas indicadas en el apartado anterior referentes a la realización de todas aquellas operaciones susceptibles de poder originar derrames o vertidos accidentales de sustancias potencialmente contaminantes en una zona debidamente acondicionada al efecto.
Por otro lado, se deberán ejecutar todas las medidas preventivas y correctoras contempladas inicialmente en el proyecto. Las balsas de decantación actuales, pertenecientes a la cantera existente, serán aprovechadas como se ha dicho, debiéndose controlar periódicamente su funcionamiento y mantenimiento, al igual que en el caso del equipo reciclador de hormigón.
Medidas correctoras de los impactos sobre la atmósfera.
Como se ha mencionado anteriormente, el proyecto ya contempla diversas medidas encaminadas a la prevención y minimización de los efectos negativos derivados de la emisión de polvo, fundamentalmente la pavimentación de la solera de la planta y la instalación de filtros en todos los elementos susceptibles de generar emisiones significativas de polvo (tolvas receptoras de áridos, elevadores de cangilones, silos de áridos y de cemento, básculas y amasadoras).
En todo caso, si se observara una acumulación significativa de polvo en la superficie de las instalaciones se procederá a su retirada y/o al riego con agua o productos específicos para prevenir posibles emisiones a la atmósfera.
Por otra parte, al ser la preparación de hormigón una actividad incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, clasificada dentro del grupo B, del anexo II del Decreto 833/1975, del 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, del 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, se deberán efectuar autocontroles periódicos de sus emisiones y un control trianual, al menos, por una entidad colaboradora de la administración, de acuerdo con lo estipulado por la Orden de 18 de octubre de 1976 del Ministerio de Industria, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.
En lo relativo al ruido generado por la planta, el funcionamiento de ésta deberá permitir el cumplimiento de los valores límites establecidos por la ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Camargo. Para comprobar esta circunstancia se realizarán las correspondientes mediciones sonométricas mediante aparatos homologados y de acuerdo con la mencionada Ordenanza.
Medidas correctoras de los impactos sobre el paisaje.
Las posibles medidas correctoras para minimizar los potenciales efectos negativos derivados del proyecto sobre el paisaje pasan por reducir, en la medida de lo posible, la visibilidad de las instalaciones de la planta de amasado de hormigón.
En este sentido, el cerramiento de dichas instalaciones con chapa metálica puede permitir, mediante su pintado o acabado en colores que favorezcan su integración cromática en el entorno, la minimización de su intrusión visual.
Medidas correctoras de los impactos sobre el medio socioeconómico.
La minimización de los potenciales impactos derivados del incremento del tráfico de vehículos pesados pasa por respetar todas las limitaciones de velocidad impuestas al efecto, especialmente en las travesías urbanas.
En lo que se refiere a las posibles molestias por emisión de polvo y generación de ruido son aplicables las medidas señaladas en el apartado correspondiente al medio atmosférico.
Medidas correctoras de los impactos sobre el Patrimonio Cultural.
Si en el curso de la ejecución del proyecto apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, tomándose las medidas necesarias para la protección de los bienes aparecidos y comunicándose el descubrimiento a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que determinará las acciones a llevar a cabo.
PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
Corresponde a la administración sustantiva, responsable de la autorización de la actividad, velar por el cumplimiento y ejecución de las medidas correctoras establecidas por el estudio de impacto ambiental y, en su caso, por la declaración de impacto ambiental, independientemente del seguimiento que pueda llevar a cabo la autoridad ambiental o cualquier otra en el marco de sus competencias sectoriales.
Designación de responsable ambiental.
Para la consecución de los objetivos del programa de vigilancia ambiental es conveniente designar un puesto de responsabilidad ambiental dentro de la empresa promotora de la actividad. Este responsable será el encargado de llevar el control y supervisión de todos los aspectos de la ejecución del proyecto y la posterior actividad que, potencialmente, puedan originar impactos sobre los diferentes componentes ambientales, de acuerdo con las conclusiones del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, debiendo elaborar los informes periódicos necesarios. Para ello deberá conocer tanto el proyecto como el estudio de impacto ambiental, la declaración de impacto ambiental formulada y las medidas correctoras propuestas como consecuencia de los anteriores.
Variaciones del proyecto.
El responsable ambiental vigilará especialmente que el proyecto se desarrolle de acuerdo con el proyecto autorizado, en lo que se refiere a los aspectos ambientales, con las variaciones introducidas, en su caso, por la declaración de impacto ambiental formulada. En cualquier otro caso, dicho responsable elaborará o supervisará los estudios e informes necesarios sobre las posibles variaciones en el proyecto para determinar el alcance de los posibles efectos ambientales derivados de las mismas y la necesidad de adoptar medidas protectoras adicionales, debiendo informar de dichas variaciones, en cualquier caso, al órgano ambiental.
Control de los impactos.
De modo general, el responsable técnico ambiental se encargará de vigilar que los posibles impactos generados se correspondan con los previstos en el estudio y la declaración de impacto ambiental. En el caso de identificarse algún impacto no previsto, se identificarán las acciones causantes del mismo, paralizándose dichas acciones mientras se evalúa la importancia y magnitud del impacto para, en su caso, adoptar las medidas correctoras adicionales necesarias o proceder a la eliminación de la acción causante.
Gestión de residuos.
Todos los residuos generados en el desarrollo de la actividad se gestionarán mediante gestores debidamente autorizados, segregándolos y almacenándolos adecuadamente en función de sus características y de la normativa sectorial aplicable. El responsable ambiental llevará un registro de todas estas operaciones, en el que se incluyan, en su caso, los documentos de aceptación y de control y seguimiento de la gestión de residuos peligrosos.
Contaminación del suelo.
Se comprobará visualmente la aparición en el suelo, dentro del ámbito de la parcela donde se encuentra la planta, de signos de contaminación por derrames de aceites, combustibles o cualquier otra sustancia potencialmente contaminante. En caso de detectarse indicios de contaminación en el suelo se procederá a realizar un análisis del mismo por un organismo de control autorizado para, en caso de confirmarse un proceso de contaminación, retirar el suelo afectado, gestionándolo mediante un gestor autorizado e identificar la acción causante y adoptar las medidas necesarias para evitar nuevos procesos de contaminación.
Acondicionamiento paisajístico.
Se comprobará visualmente la aparición de especies vegetales alóctonas de carácter invasor, especialmente el plumero (Cortaderia selloana), en la parcela, debiéndose eliminar los ejemplares de dichas especies detectados, preferentemente de modo manual.
Nivel sonoro.
Para comprobar la estimación realizada del impacto de la actividad sobre el confort sonoro de la zona se deberán realizar las correspondientes mediciones sonométricas, realizándose una campaña de mediciones con la actividad en normal funcionamiento y en parada, al menos en los límites de la parcela y en aquellos otros puntos en los que, en su caso, se hubieran producido quejas al respecto.
Generación de informes.
El promotor de la actividad remitirá al órgano sustantivo competente un informe sobre el cumplimiento del programa de vigilancia ambiental con periodicidad anual durante los primeros cinco años de funcionamiento.
Dicho informe incluirá una descripción de la actividad realizada, incluyendo las modificaciones eventualmente introducidas en su desarrollo respecto del proyecto aprobado inicialmente y su justificación, del grado de ejecución de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio y la declaración de impacto ambiental y una evaluación de su eficacia en relación con los efectos previstos en la evaluación de impacto ambiental realizada.
También se expondrá, en su caso, la aparición de impactos ambientales no identificados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, exponiendo las medidas tomadas para su eliminación o atenuación.
CONDICIONADO AMBIENTAL
Medidas de carácter general.
El promotor del proyecto deberá garantizar, como mínimo, que del total de hormigón fabricado anualmente, un 80% esté fabricado con materia prima procedente de la cantera de áridos de piedra caliza que Candesa posee en dicho espacio contiguo, mientras que el 20% restante podrá fabricarse con áridos de procedencia externa, con el objetivo de reducir las emisiones y las molestias a la población derivadas del tráfico de camiones desde otros centros productivos y como justificación tanto económica como medioambiental expuesta por el promotor en el proyecto constructivo presentado.
En caso de no poder cumplirse dichas expectativas, se deberán enviar a la Dirección General de Medio Ambiente, los informes o justificaciones oportunas al objeto de su análisis y revisión, dentro del Plan de Seguimiento y Control Ambiental anual establecido a tal efecto.
Así mismo, toda la instalación del proyecto de referencia deberá ser desmantelada una vez hayan concluido los trabajos de extracción de áridos de piedra caliza que el promotor está explotando en esa zona.
Protección del sistema hidrogeológico y de la calidad de las aguas.
Se garantizará, en todo momento, la no contaminación de las capas freáticas y cauces de aguas superficiales por vertidos procedentes del desarrollo del proyecto, tal y como se ha señalado en el Informe justificativo de la situación de vertido cero del proyecto de referencia.
Las obras proyectadas deberán respetar lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 5 de julio, de Plan Hidrológico Nacional, modificada por la Ley 11/2005 de 22 de junio, en el Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de la Ley de Aguas, en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril de aprobación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, de aprobación del Plan Hidrológico Norte II y en la Orden de 13 de agosto de 1999, de publicación del contenido normativo del Plan Hidrológico Norte II.
Por otro lado, se deberá disponer de un sistema de recogida perimetral de aguas de escorrentía en todo el perímetro de la plaza de la planta trasladándolas hacia las balsas de decantación, con el objetivo de evitar la salida de dichas aguas hacia el exterior de la plaza.
Además, se deberá dedicar una zona a servicio de la maquinaria y vehículos empleados en el proyecto, en donde deberán realizarse todas aquellas operaciones susceptibles de producir cualquier tipo de derrame de líquidos contaminantes, para lo cual, la citada zona deberá ser impermeable y estanca, con cuneta perimetral para la recogida de vertidos accidentales y recipientes estancos adecuados para el almacenamiento del aceite usado y otros hidrocarburos hasta su recogida por gestor autorizado.
Se deberán extremar las precauciones y buenas prácticas en dichas operaciones, así como en el correcto mantenimiento y vigilancia de toda la maquinaria que se emplee en la instalación y en el proceso productivo, etc.
Medidas para la gestión de residuos.
Todos los residuos generados recibirán una correcta gestión permitiendo su almacenamiento, recogida y transporte por gestor autorizado. Se potenciará, mediante la instalación de contenedores adecuados, la recogida selectiva de los distintos residuos generados en las nuevas instalaciones.
Todos los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán ser almacenados y gestionados adecuadamente, conforme a la legislación sectorial vigente.
Los aceites residuales procedentes de las operaciones con los vehículos y la maquinaria, tal y como se ha señalado con anterioridad, se retirarán y almacenarán en recipientes estancos que se transportarán a centros de tratamiento autorizados por gestor autorizado.
Medidas de protección de la atmósfera.
Con respecto a las medidas correctoras propuestas por el promotor de minimización de la contaminación debido a los gases y partículas generados en la instalación, se deberán controlar regularmente los parámetros de emisiones atmosféricas, teniendo en cuenta los límites básicos tolerables de presencia en la atmósfera de contaminantes de la legislación vigente de Protección del Ambiente Atmosférico. Dichos estudios se deberán remitir a la Dirección General de Medio Ambiente al objeto de su evaluación.
Además, si bien la planta se encuentra cerrada en casi la totalidad de la instalación, se deberán disponer de sistemas de aspersión y sistemas de micropulverización de agua con aditivos tenso-activos no iónicos que disminuyan la tensión superficial y aumenten la difusión de las gotas sobre elementos o sistemas que requieran un movimiento de áridos, etc, con el fin de evitar la suspensión y dispersión de partículas en días de mucho viento. Por otra parte, si se observase acumulación de polvo en el interior de la parcela, se procederá a su riego y posterior tratamiento de las aguas de escorrentía.
Adicionalmente, se deberá realizar un mantenimiento adecuado de los motores de combustión de las instalaciones, maquinaria y vehículos empleados. En caso de detectar niveles de emisión que puedan suponer contaminación ambiental, se realizarán las reparaciones y modificaciones necesarias para corregir dicho impacto.
Medidas de protección contra el ruido.
Al objeto de evitar niveles indeseables de contaminación acústica, el nivel de ruido no sobrepasará en ningún caso los niveles establecidos por la O.M.S. como recomendaciones de emisiones acústicas, así como el límite establecido en la normativa municipal de Camargo, tal y como se ha citado por el propio promotor del proyecto en el apartado de medidas correctoras sobre la atmósfera.
Para ello se deberán mantener en condiciones óptimas los sistemas de escape de camiones, palas, y toda la maquinaria de la planta dotados de motor de combustión, empleando el uso de dispositivos silenciadores.
Además, se considera prioritario el aislamiento acústico mediante el carenado de todas las zonas y elementos implicados en procesos generadores de ruido.
Medidas de protección del paisaje.
Las medidas para minimizar los posibles efectos negativos derivados del proyecto sobre el paisaje pasan por reducir, en la medida de lo posible, la visibilidad de las instalaciones a construir en la parcela.
En este sentido se puede actuar, por un lado, procurando la mimetización de las nuevas instalaciones, a través de la utilización en los acabados de colores similares a los existentes en el entorno próximo, y, por otro lado, instalando pantallas visuales mediante la plantación perimetral en la parcela de arbolado diverso, empleando tanto especies de hoja caduca como de hoja perenne, con el objetivo de conferir un mayor grado de naturalidad y cromatismo.
Adicionalmente, a lo largo de todo este apantallamiento se alternarán también especies de rápido crecimiento (Cupreossocyparis leilandii), para dar mayor consistencia y cuerpo al apantallamiento vegetal.
Finalmente, en el caso de verificar la existencia de polvo sobre el apantallamiento perimetral, se deberá proceder a su eliminación mediante el riego de la misma.
Finalmente, se asegurará el cumplimiento de las exigencias de las Condiciones Generales de la edificación expuestas en las Ordenanzas municipales, haciendo especial hincapié en la altura de la planta de amasado de hormigón a instalar, colores, muros, cierres o la instalación de otros elementos que limiten el campo visual del entorno de actuación.
Otras consideraciones.
Se instalarán mecanismos adecuados para minimizar el consumo de agua y energía en las instalaciones proyectadas, tales como:
- Bombillas de bajo consumo.
- Grifos con sistema de parada automática y perlizadores.
- Interruptores con temporizador en aquellas zonas que no necesiten estar permanentemente iluminadas.
Así mismo, y siempre que las condiciones técnico-sanitarias lo permitan, se potenciará la reutilización del agua para labores del proceso industrial o de limpieza de las instalaciones, etc.
El personal deberá disponer de la formación adecuada en materia ambiental para poder hacer efectivas las medidas correctoras en las que tengan implicación directa o indirecta (reciclado, ahorro energético y de agua, etc).
Se estima muy conveniente la adopción por parte del promotor de un Sistema de Gestión Medioambiental.
Caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto o actividad no se hubiera comenzado su ejecución en un plazo de 5 años. Transcurrido dicho plazo sin ejecutarse el proyecto, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de Evaluación Ambiental. No obstante, si existieran causas debidamente justificadas, el órgano ambiental podrá prorrogar el referido plazo antes de su finalización.
Otras disposiciones.
Al objeto de poder seguir un adecuado control ambiental del proyecto se deberá comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, con suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad.
Además, se deberá remitir un informe con periodicidad anual sobre el cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental establecido, que contemple, como mínimo, mediciones de polvo y ruido, así como la efectividad de las medidas correctoras y compensatorias establecidas para minimizar el conjunto de impactos señalados en el Estudio de Impacto Ambiental, proponiendo nuevas medidas si las inicialmente establecidas no son las efectivas.
Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, deberá ser comunicado, previamente, antes del inicio de las obras, a la Dirección General de Medio Ambiente, que establecerá, si procede, la aplicación de nuevas medidas correctoras.
La omisión de las revisiones y de los controles periódicos y el incumplimiento del condicionado establecido en las Declaraciones de Impacto Ambiental, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, podrá derivar – según lo establecido en el Artículo 44 "Tipificación de las infracciones" de la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado, de 11 de diciembre – en la suspensión de actividad a requerimiento del órgano administrativo de Medio Ambiente competente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obtención de las preceptivas autorizaciones o informes por parte de otras Administraciones u Organismos.
Santander, 18 de diciembre de 2008.–El director general de Medio Ambiente, Javier García Oliva Mascarós.
ANEXO I
Síntesis descriptiva del proyecto
El proyecto tiene por objeto la instalación y puesta en funcionamiento de una planta de amasado para la fabricación de hormigón y un reciclador de hormigón a ubicar en el término municipal de Herrera de Camargo, próxima al área de actividad extractiva de piedra caliza que posee Candesa en dicho espacio.
La puesta en funcionamiento supone tanto ventajas económicas como medioambientales, ya que permite obtener una mayor productividad en los transportes de áridos y una reducción de emisiones derivadas del tráfico de camiones desde otros centros productivos, al ubicarse en las proximidades del área extractiva.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra intensamente alterada por la actividad antrópica, especialmente por la citada actividad extractiva, por lo que no existen ni suelos naturales ni vegetación alguna, ni espacios naturales protegidos.
El Proyecto cumple con los parámetros urbanísticos de la parcela según el Plan General de Ordenación Urbana de Camargo. De igual manera la actividad es compatible con los usos permitidos en la misma, tal y como se ha señalado en la memoria del proyecto constructivo.
Obra civil.
- Movimiento de tierras y cimentaciones.
Según el informe de geotecnia realizado, las características del terreno permiten la ejecución de cimentación mediante losa de hormigón.
Previamente a la ejecución de la cimentación, se excavará y explanará el terreno hasta conseguir una superficie horizontal homogénea. Posteriormente se conformará una sub-base mediante zahorra artificial que se extenderá y se compactará en paquetes de 30 cm.
Las cimentaciones se ejecutarán mediante losa armada de hormigón de 1 metro de espesor. Las estructuras metálicas se apoyarán en placas metálicas de anclaje encarceladas en el hormigón, con la disposición, dimensiones y características señaladas en el proyecto constructivo.
- Urbanización.
La parcela cuenta con accesos para la actividad actual que permiten la circulación de camiones hasta la ubicación de la central de hormigonado, así como áreas habilitadas para el aparcamiento de los mismos.
En el centro de la plaza creada para la circulación de camiones se creará una zona verde, que servirá para distribuir la circulación.
Se pavimentarán áreas de paso con hormigón en masa.
Tratamiento de aguas.
Cabe señalar que no existen aguas residuales procedentes del proceso de fabricación de hormigón. No obstante, se generarán aguas residuales por escorrentía superficial procedentes del lavado de camiones y del reciclador de hormigón, las cuales serán conducidas, mediante un sistema de recogida, hacia las balsas de decantación existentes. El agua decantada será reutilizada, en su totalidad, en el proceso productivo, en el regado de pistas y acopios, etc.
Las balsas de decantación cuentan con unas dimensiones totales de 50 m de longitud, 20 m de anchura, y una profundidad de 2,40 m lo que supone un volumen máximo de agua a decantar de 2.400 m3 , caudal muy superior al que se vierte en los diferentes procesos a llevar a cabo en la fabricación de hormigón.
Por tanto, tal y como se señala en el documento "Informe justificativo de la situación de vertido cero en la planta de fabricación de hormigón en Herrera de Camargo, la reutilización de todas las aguas de los procesos, recogidas y tratadas en las balsas, no es suficiente para satisfacer la demanda total de la planta, por lo que su situación final será de vertido cero.
El reciclador de hormigón, tipo RHA 20 B, reaprovechará el agua y en menor medida el resto de componentes del hormigón.
Además, en la misma parcela se dispone de aseos y vestuarios.
Instalaciones para la fabricación de hormigón.
- Características generales:
Producción efectiva: 180 m3 / Hora
Potencia: 605 Kw.
- Alimentacion a silos de áridos:
2 Tolvas receptoras + alimentadores vibrantes.
2 Elevadores de cangilones.
5 Alimentadores vibrantes giratorios AVR- 80.
- Acopio de materiales:
Ocho silos de áaridos 70 m3 /unidad. (560 m3 totales).
Cuatro silos para cemento de 90 m3 /unidad. (360 m3 totales.)
- Básculas de pesaje:
Dos básculas de áridos de 10.000 Kg.
Dos básculas de cemento de 2.000 Kg.
Dos básculas de agua de 1.000 Litros.
- Dosificación:
Ocho Alimentadores Vibrantes AVR- 800 x 2.130 m.
Seis sinfines para cemento Æ 325 mm.
Válvula de corte y afine para agua.
- Dos vías de carga camiones:
2 Vías de hormigón amasado mediante descarga en amasadoras.
Descripción de la actividad.
- Recepción y almacenamiento de áridos:
La alimentación de los áridos se realiza mediante camiones volquete que vierten a tolva protegida del exterior y provista de aspiración para evitar emisión de partículas al medio. A medida que baja el nivel de las tolvas se va reponiendo con nuevo material.
Los áridos, en general, procederán de la planta de machaqueo y clasificación de las instalaciones anejas a la planta de hormigón, si bien pueden proceder de otros centros.
Los áridos son descargados en las tolvas receptoras de áridos.
Cada árido es almacenado en su silo correspondiente. Cada uno de estos silos dispone de una boca de salida de material donde se acoplará un alimentador vibrante.
La descarga de los áridos a las básculas se realiza de manera independiente.
Una vez realizado el pesaje de los áridos, se descargan y mediante unos canales se guían a las amasadoras.
La descarga del hormigón amasado se realiza mediante tolva de descarga en cada una de las amasadoras.
- Recepción y almacenamiento de cemento:
El cemento se almacena en cuatro silos de 90 m3 de capacidad cada uno de ellos. El llenado de estos silos se realiza neumáticamente a través del tubo de llenado. Dicho tubo, tiene la boca de carga próxima a nivel de terreno y la boca de descarga en la parte superior del silo.
Se dispone de un cierre de mariposa que permite regular la salida del cemento a los medios de dosificación y poder cerrar, si se desea, dicha salida en caso de avería de los sinfines.
Cada silo lleva incorporado un sistema antibóvedas neumático que consiste en la aportación de aire a presión en el cono inferior del silo. La entrada de este aire a presión se realiza a través de unas placas fluidificadoras las cuales empujan el cemento almacenado en el cono del silo que evita que se tapone la salida del cemento por la boca del silo.
En la parte superior de cada uno de los silos van colocados filtros de mangas silotop que impiden la salida de cemento al exterior, sobre todo, durante la carga neumática del silo. Este filtro tiene un sistema de limpieza automático que descarga el material recuperado sobre el propio silo.
- Proceso de dosificación:
El medio elegido de dosificación es por peso para áridos, cemento y agua.
Los áridos son dosificados por peso en las básculas de áridos.
El cemento es dosificado por peso en las básculas de cemento. El recorrido del cemento es totalmente estanco, desde su entrada a la Central hasta la descarga.
El agua se dosifica por peso, en su correspondiente báscula, mediante válvulas de corte y afine.
- Descarga del hormigón amasado:
La descarga del hormigón amasado se realizará mediante sendas tolvas de descarga en cada una de las amasadoras.
ANEXO II
Relación de las consultas efectuadas y contenido
más significativo de las respuestas recibidas
Las administraciones e instituciones consultadas, con fecha de 19 de noviembre de 2008, fueron las siguientes:
- Delegación del Gobierno en Cantabria.
- Ayuntamiento de Camargo.
- Dirección General de Carreteras, Vías y Obras.
- Secretaria General de Cultura, Turismo y Deporte.
- Dirección General de Biodiversidad.
- Dirección General de Salud Pública.
- Asociación de Vecinos de Santa Eulalia.
- Dirección General de Urbanismo.
- Ecologistas en Acción.
El contenido más significativo de las respuestas recibidas se detalla a continuación.
Secretaria General de Cultura, Turismo y Deporte.
Con fecha de 4 de diciembre de 2007, la secretaria General de Cultura, Turismo y Deporte, señala que no se considera necesario un estudio específico de impacto sobre el patrimonio cultural.
Dirección General de Salud Pública.
Con fecha de 11 de diciembre de 2007 la Dirección General de Salud Pública informa que en la Memoria no se contemplan medidas correctoras en relación a la minimización del polvo, gestión de residuos, ruidos y tratamiento del agua contaminada por partículas en suspensión, tratamiento de lodos generados en el proceso de decantación, ni cálculos justificativos de las medidas empleadas para la minimización del ruido.
Dirección General de Biodiversidad.
Con fecha de 26 de diciembre de 2007 la Dirección General de Biodiversidad informa que la ubicación de las instalaciones de Candesa, en Herrera de Camargo, se encuentran fuera del ámbito territorial de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.
Ayuntamiento de Camargo.
Con fecha de 6 de febrero de 2008, el Ayuntamiento de Camargo informa que:
1. La zona señalada para la ubicación de la actuación se encuentra clasificada, en el PGOU vigente, como Suelo no urbanizable con protección para áreas extractivas y suelo no urbanizable simple.
2. Dentro del suelo no urbanizable para actividades extractivas, el uso característico es la extracción de recursos minerales del suelo y/o subsuelo, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, modificado 5 de noviembre de 1980.
3. Dentro del suelo no urbanizable simple, el uso característico es la producción agropecuaria y el uso permitido son las explotaciones mineras.
4. Además, se informa que se deberá atender a lo establecido en el articulo. V.2.16. del PGOU, en su apartado Normas Generales de Protección del Paisaje.
Finalmente se relaciona en el escrito el contenido mínimo que deberá tener la documentación, exigida por la normativa vigente.
ANEXO III
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental cumple con el contenido mínimo exigible en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. Un resumen del mismo se recoge a continuación:
La síntesis descriptiva del proyecto se encuentra recogida en el anexo I del presente documento.
En cuanto al Inventario Ambiental del Medio cabe señalar que en lo que respecta a los suelos, en la zona de estudio se localizan únicamente suelos muy antropizados, en los que la actividad humana ha provocado una modificación sustancial de los suelos originarios mediante la retirada de los materiales en las áreas de extracción minera a cielo abierto. En general son suelos que carecen de interés agrícola o forestal.
En lo que respecta a las propiedades hidrogeológicas de la zona de estudio están determinadas por la existencia de zonas kársticas, con gran capacidad de infiltración.
En cuanto a la red hidrográfica superficial, hay que señalar que por la parcela donde se plantea ubicar el proyecto no circula ningún cauce o curso de agua permanente.
Desde el punto de vista ecológico, se trata de una zona intensamente modificada por la acción antrópica que ha determinado su estado actual. De esta manera, en la superficie ocupada por la explotación no existe actualmente vegetación alguna. Por otro lado, no existen espacios naturales protegidos en el entorno circundante. Únicamente, en lo que respecta a la vegetación existente en un entorno próximo al área de localización del proyecto, hay que destacar como elementos naturales de mayor interés la existencia de manchas más o menos extensas de encinar cantábrico entremezclados, en ocasiones, con plantaciones de eucaliptos.
La calidad paisajística de la zona, se puede afirmar que es relativamente baja, afectada fuertemente por factores antrópicos como la explotación de áridos, o la presencia de gran cantidad de naves industriales.
En cuanto a la identificación y valoración de impactos han sido clasificados de la siguiente manera:
Impactos sobre la gea:
Debido a la pequeña magnitud de la obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones y su ubicación en el recinto de una cantera en explotación, no es previsible la aparición de impactos negativos reseñables sobre los elementos y/o procesos geológicos.
En cuanto al consumo de recursos, se limitaré principalmente a los áridos empleados como materia prima para la fabricación de hormigón.
Así pues el impacto se considera como compatible.
Impactos sobre el suelo:
Dado que en la parcela no existe suelo natural como tal, el desarrollo del proyecto no supondrá ninguna afección reseñable sobre la capacidad agrológica, al ser ésta prácticamente nula.
Por otra parte, dadas las características de la actividad de fabricación de hormigón a llevar a cabo en las instalaciones previstas, no es previsible la ocurrencia de actuaciones que puedan provocar una contaminación del suelo, siempre que se observen las necesarias medidas preventivas y de mantenimiento de las instalaciones.
Así pues el impacto se considera compatible.
Impactos sobre el medio hídrico:
En cuanto a la posible afección sobre la calidad de las aguas, ésta se puede producir en la fase de obras y/o en la fase de funcionamiento de las instalaciones.
En la fase de obras se pueden generar efectos negativos sobre la calidad de las aguas superficiales, derivados fundamentalmente, del arrastre por las aguas de escorrentía de sólidos en suspensión. Dada la relativamente pequeña entidad de los movimientos de tierra necesarios para el desarrollo del proyecto, la orografía local y la distancia a los cursos de agua se consideran estos posibles efectos negativos de escasa importancia y magnitud y, en cualquier caso, despreciables teniendo en cuenta su ubicación en el seno de una cantera en explotación. Así, este impacto potencial se puede considerar de baja intensidad.
Por otra parte, otros impactos potenciales derivados de hipotéticos derrames accidentales de sustancias potencialmente contaminantes (combustibles, aceites, etc.) por el uso de maquinaria son de difícil predictibilidad, aunque se les puede otorgar una baja probabilidad de ocurrencia dadas las medidas preventivas y de seguridad previstas (impermeabilización de la solera, recogida de aguas de escorrentía, etc.).
En la fase de funcionamiento de la planta se podrían producir afecciones sobre la calidad de las aguas derivadas, asimismo, del arrastre de sólidos y, especialmente, de restos de cemento y/o hormigón, que provocan un fuerte incremento en el pH del agua. Sin embargo, el proyecto contempla diversas medidas de carácter preventivo (reciclador de hormigón, solera hormigonada, balsa de decantación) a fin de evitar cualquier tipo de vertido de aguas residuales o de escorrentía, por lo que no es previsible la aparición de impactos negativos en este sentido.
Por otro lado, se producirá un impacto derivado del consumo de recursos hídricos, si bien se verá atenuado por el reciclado de las aguas procedentes de las autohormigoneras en el reciclador de hormigón.
Por tanto el impacto por el incremento de sólidos en suspensión y contaminación del agua se consideran compatibles.
Impactos sobre la calidad del aire:
El impacto del desarrollo del proyecto planteado sobre la atmósfera se puede producir en dos aspectos: Por un lado, puede tener efectos sobre la calidad del aire en la zona, especialmente en lo que se refiere a la posible emisión de partículas sólidas, y, por otro lado, puede afectar al nivel sonoro por emisión de ruido. Estas afecciones se producirán en mayor grado en la fase de funcionamiento de las instalaciones, siendo prácticamente despreciables durante la fase de obras, dada su corta duración temporal y su localización relativamente alejada de áreas residenciales.
En lo que se refiere a la afección sobre la calidad del aire, la emisión de polvo a la atmósfera se puede producir, básicamente, a causa del tráfico de camiones por áreas polvorientas, de la descarga y acopios de áridos (gravas y arenas), del llenado de los silos de cemento y del trasiego de materiales en la planta (carga de tolvas de pesado, carga de amasadoras, etc.). En mucha menor medida, se pueden producir emisiones de determinados compuestos metálicos. En el estudio de impacto ambiental se ha incluido un estudio específico de la emisión de todos estos contaminantes y su dispersión en la atmósfera, concluyendo que los niveles se encuentran muy por debajo de los valores límite establecidos en la normativa vigente.
En cuanto al ruido, el proyecto planteado supondrá un incremento en el nivel sonoro de la zona tanto en la fase de construcción o instalación, a causa del tráfico y empleo de maquinaria, fundamentalmente, como en la fase de actividad, derivado en este caso del funcionamiento de la propia planta de amasado de hormigón y de sus instalaciones y elementos asociados. El cerramiento de todas las instalaciones con una cubierta de chapa metálica contribuirá a la minimización del ruido generado.
Por tanto, el impacto sobre la calidad del aire se considera moderado mientras que el impacto del ruido se considera compatible.
Impactos sobre el medio biótico:
La instalación de la planta de amasado de hormigón en el interior de la explotación de caliza implica la inexistencia de efectos negativos directos sobre la vegetación o la fauna, ya que se trata de una zona donde no existe ningún tipo de vegetación y la presencia de fauna es prácticamente nula.
De este modo, los posibles impactos sobre el medio biótico serían, en todo caso, de carácter indirecto, produciéndose a través de los posibles vertidos o emisiones de sustancias perjudiciales para el medio ambiente. Sin embargo, estos eventuales vertidos y emisiones, serán inexistentes o poco relevantes con las medidas preventivas y correctoras ya contempladas en el proyecto, por lo que, en principio, se puede afirmar que no se producirán impactos significativos sobre el medio biótico derivados de la ejecución del proyecto.
Impactos sobre el paisaje:
La implantación de la planta de amasado de hormigón y sus instalaciones asociadas supondrá una intrusión visual destacada, dadas sus dimensiones, con una altura de la planta superior a los treinta metros. No obstante, se puede considerar que su ubicación en el interior de una cantera activa de considerables dimensiones, donde ya existen otras edificaciones e instalaciones de beneficio, limita su afección sobre la calidad paisajística de la zona, dado que ésta ya se encuentra degradada en la actualidad.
En cualquier caso, será preciso adoptar todas las medidas correctoras posibles que minimicen la intrusión paisajística de las instalaciones proyectadas, como, por ejemplo, el pintado de la cubierta metálica de la planta torre en colores apagados o que favorezcan su integración visual y paisajística en el entorno.
En este sentido, el impacto sobre el paisaje o intrusión visual de la instalación se considera moderado.
Impactos sobre el medio socioeconómico:
Desde el punto de vista socioeconómico, la puesta en marcha de esta actividad industrial tendrá un efecto positivo sobre el empleo, tanto directo como indirecto, si bien la importancia de este impacto, dadas las características de la actividad, no será grande (2-3 puestos de trabajo).
Otro impacto potencial pero de carácter negativo, sobre el medio social consiste en las posibles molestias o afecciones sobre la calidad de vida de la población local derivadas de la actividad a desarrollar es el tráfico de vehículos pesados relacionado con la actividad de la planta. En este sentido hay que tener en cuenta que una gran parte de los áridos a emplear en la actividad de amasado de hormigón se obtienen en la propia cantera donde se instalará la planta, con lo que se minimizará el tráfico de entrada de camiones y, por otra parte, la construcción de la autovía Ronda de la Bahía, actualmente en fase de ejecución, minimizará estos posibles efectos negativos sobre la población, ya que está prevista la construcción de un enlace a 500 m. de la ubicación del proyecto.
Impactos sobre el patrimonio cultural:
Dada la ausencia de bienes culturales o yacimientos arqueológicos en la parcela objeto de ubicación del proyecto, no es previsible la aparición de ningún efecto negativo sobre el patrimonio cultural en la zona.
Respecto a la propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental, se encuentran recogidos, de forma literal, en la propia Declaración de Impacto Ambiental del citado proyecto.
ANEXO IV
Resultado de la información pública
Finalizado el periodo de información pública al que fueron sometidos el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la solicitud para la instalación de una planta para la fabricación hormigón en Herrera de Camargo (BOC número 105 de 30 de mayo de 2008), la Dirección General de Industria hace entrega a la Dirección General de Medio Ambiente de la copia de la única alegación presentada por don José Real Vega en la que comparece y manifiesta una serie apreciaciones al respecto del proyecto y que se establecen a continuación. Así mismo, se hace entrega de las consideraciones establecidas por el promotor en el trámite de audiencia.
Alegación presentada por don José Real Vega.
• La instalación va a quedar ubicada en un lugar poco idóneo, de pronunciada pendiente como es la Cuesta de la Hoz y ubicada en el espacio de la ermita de San Tirso, que tal empresa llevo a cabo su demolición.
• En el plano de visibilidad número 13 se observa el efecto paisajístico que produce tal instalación.
• Se desconoce la ubicación del sistema de saneamiento. Las aguas de lluvia y las aguas residuales van hacia el arroyo Bolado que sufre procesos de gran contaminación.
• Donde se pretende ubicar la instalación, existe una zona próxima de bosque de encinar cantábrico de monte bajo, que la administración local lo tiene inventariado con la finalidad de su preservación.
• Argumentándose en el trabajo de don Jesús Saiz de Omeñaca "minoración de costes ambientales derivados de la minería a cielo abierto en el municipio de Camardo" se expone que es evidente que el proyecto va en contra del diagnóstico establecido y de su certero análisis. Todo ello en concordancia con las políticas existentes de preservación del paisaje.
• En lo que respecta a la situación del ruido, se remite al análisis establecido por la empresa Icinsa que pone de manifiesto la situación ambiental del entorno donde se pretende ubicar tal planta de hormigón "análisis ambiental de la Carretera Autonómica CA-308 de Revilla, Herrera e Igollo de Camargo" estableciendo que no se cumple la ordenanza municipal en materia de ruidos. Los niveles establecidos en el proyecto no son creibles y son meramente voluntaristas, que chocan con el estudio que ha elaborado el Ayuntamiento de Camargo.
• En cuanto a la calidad del aire, la situación es de enorme gravedad ya con las instalaciones existentes y con esta nueva industria se va a agravar todavía más la situación. El estudio que realizó el Ayuntamiento manifiesta que no se cumplen los límites permitidos por la legislación vigente tal y como lo atestigua la unidad móvil del CIMA, trabajos que realizó en el entorno durante los años 2005-2006.
• Respecto a los componentes culturales destaca la existencia de los siguientes:
- Camino de Santiago, Itinerario Cultural Europeo.
- Ermita de San Tirso y Hospital de peregrinos.
- Conjunto de yacimientos arqueológicos catalogados por el Ayuntamiento de Camargo.
• Las medidas correctoras propuestas son meramente voluntaristas, que no son eficaces y que lo único que persiguen es la rentabilidad empresarial.
• El proyecto no reúne las condiciones adecuadas para su ubicación en tanto que provocará un grave impacto paisajístico, un impacto sobre la calidad de vida de los vecinos de Herrera, Barrio Bolado y La Verde en cuanto al nivel de ruido y a la calidad del aire, un impacto sobre el medio hídrico tanto para las aguas subterráneas como para el arroyo Bolado, un impacto sobre los espacios vegetales, un impacto de gran trascendencia en el medio biótico.
• Señala que se trata de una actividad molesta, insalubre y peligrosa, que no guarda los 2000 metros establecidos en el Decreto 833/1975 de 6 de febrero que desarrolla la Ley 38/1972 de 22 de diciembre de protección del ambiente atmosférico.
• La valoración económica de las medidas que se establecen son medidas para la rentabilización de la planta de hormigón.
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