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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Orden EDU/29/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas individuales para la participación del profesorado de la Comunidad Autónoma de Cantabria en actividades de formación permanente.
Los distintos ámbitos de actuación de los docentes en los centros educativos y las demandas específicas que la sociedad contemporánea plantea al sistema educativo justifican la necesidad de una formación continua y flexible que considere las diversas situaciones, niveles, etapas, funciones y perfiles profesionales que van surgiendo, y que dé respuesta a los desafíos tecnológicos, científicos, profesionales y culturales.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Educación, contempla la formación del profesorado como un objetivo prioritario de su política educativa, al considerarla un factor de mejora y un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.
La necesidad de formar, de manera específica, a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de adecuar la formación a cada uno de los colectivos docentes y de favorecer su desarrollo profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102.1, dispone que, la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Teniendo en cuenta que se hace necesario combinar la oferta interinstitucional de formación, recogida en el Plan Regional de Formación del Profesorado, con las iniciativas formativas individuales de los docentes, la Consejería de Educación procede a convocar ayudas económicas individuales, con la finalidad de promover y fomentar las iniciativas personales vinculadas a su propia formación, apoyando económicamente su participación en las actividades que libremente elija realizar. Todo ello como medida que incide positivamente en una mejora de la calidad educativa en nuestra Comunidad Autónoma.
La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria, establece en su artículo 114.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de la Consejería de Educación y de los propios centros educativos.
Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009,
DISPONGO
Artículo primero.- Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar ayudas económicas individuales, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para la realización por parte del profesorado de la Comunidad Autónoma de Cantabria de actividades de formación permanente, cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive. Excepcionalmente, en el caso de que la solicitud se refiera a estudios universitarios o de postgrado, el inicio estará comprendido en el curso 2008/2009, incluidas las pruebas académicas derivadas de la matrícula realizada en dichos estudios, excepto las que se realicen con posterioridad a la resolución del procedimiento establecido en esta convocatoria.
2. En el caso de que los estudios comprendan un periodo más amplio del señalado en el apartado anterior, la ayuda se calculará atendiendo al coste correspondiente a una anualidad o a un curso académico, independientemente de que la inscripción en la actividad se hubiera realizado en el curso anterior.
3. Se establecen los siguientes tipos de ayudas:
- Tipo A: Actividades de formación realizadas a distancia o dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Tipo B: Actividades de formación realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y dentro de España.
- Tipo C: Actividades de formación realizadas en el extranjero.
4. En ningún caso serán susceptibles de ayuda los gastos derivados de la expedición de títulos u otros materiales necesarios para la realización de la actividad.
5. La concesión y disfrute de la ayuda para actividades de formación a través de la presente convocatoria no establece el reconocimiento de las mismas para su acreditación y obtención del complemento retributivo.
6. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo segundo.- Destinatarios de la convocatoria.
1. Podrán solicitar estas ayudas los profesores y el personal especializado docente, que reúnan las condiciones que se indican a continuación:
a) Estar prestando servicios en centros docentes públicos o en unidades concertadas de centros privados de Educación Especial, Educación de Personas Adultas, Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, y en servicios Técnicos de Apoyo a los mismos con ubicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) No haber percibido una ayuda económica para la realización de una actividad de formación del profesorado convocada por la Orden EDU/45/2008, de 27 de mayo de 2008, (BOC de 18 de junio de 2008). Este requisito no será exigido a quienes soliciten ayuda económica para cursar estudios universitarios de Doctorado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, cursos de especialización, de postgrado, o equivalentes, y para aquellos profesores que desarrollen un programa de formación mediante estancias en empresas o para la puesta en marcha de Programas de Educación Bilingüe, de acuerdo con las órdenes reguladoras de estas actividades.
c) No ser beneficiario/a de otra ayuda a través de la presente convocatoria.
d) No ser beneficiario/a de una ayuda de formación continua del profesorado correspondiente a la Convocatoria de los años 2008 y 2009 del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, salvo aquellos profesores que participen en dicha acción y estén impartiendo Programas de Educación Bilingüe.
e) No ser beneficiario/a de licencia de estudios durante el período de celebración de la actividad.
2. No podrán tener condición de beneficiarias aquellas personas que estén incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo tercero.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1. Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
- Un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOC para las actividades que se hayan iniciado entre el 1 de septiembre de 2008 y el día de la publicación de esta orden en el BOC, ambos inclusive.
- Un segundo plazo hasta el 31 de agosto de 2009, para las actividades que se inicien a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOC, ambos inclusive.
2. La solicitud, firmada por el interesado/a, irá dirigida a la Consejera de Educación y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, calle Vargas 53 - 7ª planta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Orden. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor debidamente compulsado o junto con el original para su cotejo.
b) Original o fotocopia compulsada del programa o convocatoria de la actividad para la que se solicita la ayuda, escrito en lengua castellana o con la traducción oficial correspondiente, en el que se especifiquen, al menos, las fechas de comienzo y finalización de la actividad, además de los días de duración de la misma, la entidad organizadora y el título de la actividad. En el caso de haber solicitado ayuda para la realización de estudios universitarios o de postgrado, se presentará original o fotocopia compulsada del plan correspondiente, escrito en lengua castellana o con la traducción oficial, en el que aparezcan el curso, las asignaturas o créditos objeto de la matrícula. En ambos casos, se podrá adjuntar cualquier otra información que el interesado estime conveniente.
c) Aquellos solicitantes que deseen tener puntuación en el apartado 1.4 del artículo 4 de esta Orden, deberán presentar asimismo el anexo II debidamente cumplimentado y firmado por el director del centro docente de procedencia.
d) Declaración responsable, según anexo III, que exprese que no se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario/a de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Declaración responsable, según anexo IV, acerca de otra subvención solicitada o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe.
Artículo cuarto.- Criterios para la concesión.
1. Para la selección de beneficiarios/as se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
1) Calidad formativa de la actividad: Hasta 20 puntos.
2) Actividades formativas relacionadas con las siguientes temáticas, hasta 30 puntos:
a) Estancias de formación en empresas o instituciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria convocadas por la Consejería de Educación.
b) Cursos del ámbito educativo de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander organizados por el Gobierno de Cantabria.
c) Actividades de formación relacionadas con los Planes y Programas institucionales de la Consejería de Educación que figuran el portal educativo Educantabria (www.educantabria.es).
3) Relación de la actividad de formación con el área/materia que imparte el solicitante o el puesto de trabajo que desempeña en la actualidad: Hasta 25 puntos.
4) Interés de la actividad para las necesidades del Centro Educativo, según anexo II: Hasta 15 puntos.
5) Actividades realizadas, en régimen presencial, en localidades distintas a la de residencia o destino del interesado: Hasta 10 puntos.
2. Las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 50 puntos quedarán desestimadas.
Artículo quinto.- Instrucción del procedimiento de concesión.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Coordinación y Política Educativa. Las funciones del órgano instructor comprenderán:
a) Verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
b) Petición de cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.
c) Emitir informe sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios los solicitantes de las ayudas convocadas al amparo de esta Orden.
2. Se constituirá un Comité de Valoración presidido por el director general de Coordinación y Política Educativa, o persona en quien delegue, e integrado, además, por dos asesores/as técnicos de la Consejería de Educación. Además actuará como secretario/a, un funcionario/a de la Consejería de Educación, con voz pero sin voto.
3. El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación, efectuada conforme a la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión de las ayudas.
b) Formular propuesta de resolución de concesión, dirigida al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor.
Artículo sexto.- Resolución de la concesión.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria corresponde a la titular de la Consejería de Educación, ya que, de conformidad con lo establecido en el articulo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de acuerdo con esta convocatoria, la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones es inferior a 60.000 euros. Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación ante el Consejo de Gobierno, y la resolución de éste agotará la vía administrativa frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso administrativo.
2. La resolución, que será única y motivada, se notificará a los interesados y será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, calle Vargas 53 planta 6º.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses, a contar desde la finalización del último plazo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. La resolución de concesión o denegación de las solicitudes incluirá una relación nominativa de los beneficiarios/as, en la que se expresará el tipo de ayuda y la cuantía concedida en cada caso, así como una relación nominativa de las solicitudes denegadas con especificación de la causa.
Artículo séptimo.- Financiación, cuantía y abono de las ayudas.
1. Las ayudas a conceder durante el año 2009, cuyo importe global no podrá superar la cantidad de 81.600 euros, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.322A.489.05 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2009.
2. El importe de las ayudas estará determinado por las disponibilidades presupuestarias, la ponderación tanto de las ayudas solicitadas como de los criterios establecidos para su concesión y el número de solicitantes, no pudiendo exceder cada tipo de ayuda la cuantía máxima que se detalla a continuación:
- Para ayudas de tipo A: Máximo 600,00 euros.
- Para ayudas de tipo B: Máximo 800, 00 euros.
- Para ayudas de tipo C: Máximo 1000,00 euros.
3. El pago de las subvenciones estará condicionado a que los beneficiarios/as hayan justificado, al momento de realizar el mismo, las subvenciones recibidas con anterioridad cuyo plazo de justificación haya finalizado, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedimiento de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
4. El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo tras la justificación de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios/as de las ayudas individuales estarán obligados a:
1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en el plazo, forma y condiciones expresadas en esta Orden, debiendo comunicar, con al menos quince días hábiles de antelación a la iniciación de la actividad, cualquier modificación justificativa de la misma.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda, por parte de la Consejería de Educación, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General del Gobierno de Cantabria, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida.
3. Los beneficiarios/as de las subvenciones estarán obligados a comunicar a la Consejería de Educación, tan pronto como lo conozcan y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la recepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar el 100% de los costes de la actividad, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a las que se refieren los artículos 13 y 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4. Justificar ante la Dirección General de Coordinación y Política Educativa la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Artículo noveno.- Justificación de la ayuda.
1. Los beneficiarios/as de la ayuda deberán justificar la realización de la actividad objeto de la subvención en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, estableciendo como fecha límite, en todo caso, el 16 de noviembre de 2009.
2. La referida justificación del gasto se deberá efectuar presentando ante la Dirección General de Coordinación y Política Educativa los documentos que se relacionan a continuación, sobre los que deberá recaer una valoración positiva de la mencionada Dirección, para que se entienda justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos:
a) Original o fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en la actividad, en el que se especifique el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades. No será preciso presentar esta documentación cuando las acciones formativas sean convocadas por centros de formación del profesorado de las administraciones educativas.
b) Original o fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que la desarrolle, en el que se hagan constar las fechas de celebración de la misma, o certificación académica de los estudios realizados o cualquier otro documento acreditativo de la participación en la actividad.
c) Ficha de terceros debidamente cumplimentada.
3. La Consejería de Educación podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda, con la finalidad de comprobar su realización, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la misma.
4. La Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrá requerir al beneficiario/a cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de comprobar la realización de la actividad subvencionada.
5. En el caso de incurrirse en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria se procederá a la apertura del procedimiento de revocación previsto en el artículo 45 de la misma. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, previa audiencia del beneficiario/a.
6. Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:
a) Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud o de la obligación de justificar, sea igual o superior al 60%, supondrá la revocación de la totalidad de la subvención.
b) Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud o de la obligación de justificar, sea inferior al 60% supondrá una revocación proporcional a este incumplimiento.
7. La comisión de las infracciones previstas en los artículos 60 a 62 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, dará lugar al inicio de procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de dicho texto legal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia, en tanto la misma tenga carácter básico, o bien con carácter supletorio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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