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CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD
Orden DES/23/2009, de 11 de marzo, por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca del cangrejo señal (pacifastacus leniusculus), en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2009.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, se hace preciso hacer pública la Norma que regule el ejercicio de la pesca del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) en Cantabria.
Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca de esta especie en aguas continentales durante la campaña de 2009 con el fin de lograr un ordenado aprovechamiento del recurso, compatible con la conservación y fomento de las especies objeto de pesca, en su virtud.
DISPONGO
Artículo 1. Autorización de la pesca de cangrejo señal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo, punto 1 de la Orden DES 70/2008 de 16 de diciembre de 2008 (BOC número 252, de 31 de diciembre de 2008), por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña de 2009, se autoriza la pesca de cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) en condiciones de régimen especial en cuatro tramos acotados del río Ebro donde regirán las normas que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2. Cotos de pesca de cangrejo señal.
Se establecen cuatro tramos acotados de pesca de cangrejo cuya denominación, límites y número de permisos/día es la siguiente:
Denominación: La Ferrería.
Límite superior: 200 m. aguas abajo de los sifones de Arroyo.
Límite inferior: Puente de Bustasur.
Número de permisos día: 30.
Denominación: Bárcena de Ebro.
Límite superior: Puente de Aldea de Ebro.
Límite inferior: Puente de Cubillo de Ebro.
Número de permisos día: 40.
Denominación: Quintanilla de An.
Límite superior: Confluencia río Ebro con el arroyo La Labiada.
Límite inferior: Puente de Polientes.
Número de permisos día: 40.
Denominación: Ruerrero.
Límite superior: Puente de Polientes.
Límite inferior: Puente de Villaescusa de Ebro.
Número de permisos día: 40.
Artículo 3. Período y días hábiles de pesca.
1.- Período de pesca.
1.1.- Del 5 de julio al 6 de septiembre en los cotos de Quintanilla de An y Ruerrero, ambas fechas incluidas.
1.2.- Del 2 de agosto al 6 de septiembre en los cotos de La Ferrería y Bárcena de Ebro, ambas fechas incluidas.
2.- La pesca de cangrejo solo se podrá realizar los miércoles, sábados y domingos y el día 28 de julio por ser fiesta de carácter autonómico.
Artículo 4. Artes y cebos.
1.- Se autoriza un máximo de seis reteles (diámetro máximo: 42 cms.), arañas o lamparillas, situados en un tramo no superior a 100 metros de longitud.
2.- Únicamente se autoriza el empleo de cebo muerto. Cuando se utilicen trozos de peces como cebo, éstos deberán proceder de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas procedentes de acuicultura.
Artículo 5.- Cupos de captura y talla mínima
1.- El cupo máximo será de 60 ejemplares de cangrejo señal por pescador y día.
2.- La talla mínima será de 9 centímetros, medidos entre el extremo de la cabeza y el extremo central de la cola.
3.- El manejo de los reteles corresponde exclusivamente al titular del permiso de pesca; éste a su vez mantendrá sus capturas separadas de las de otros pescadores.
Artículo 6.- Horas hábiles de pesca.
Julio: 6:15 a 22:30 h.
Agosto: 6:45 a 22:00 h.
Septiembre: 6:45 a 21:15 h.
Artículo 7. Medidas de prevención contra el Mejillón cebra (Dreissena polymorpha).
Con el fin de evitar la expansión y proliferación del mejillón cebra a las aguas continentales de Cantabria se prohíbe la utilización de reteles que hayan sido usados con anterioridad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. – Sueltas e introducciones ilegales.
La suelta, introducción o traslocación, en aguas públicas o privadas, de ejemplares de cualquier especie de cangrejo, independientemente de su procedencia, está totalmente prohibida y constituye una infracción muy grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 r) de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.
Artículo 9. - Adjudicación de permisos de pesca de cangrejo.
1.- Solicitud:
Del 16 al 30 de abril de 2009, en días hábiles.
2.- Lugar de presentación: En el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad o en cualquiera de los establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3.- Sorteo: Día 13 de mayo de 2009 a las 12 h. en las oficinas del Dirección General de Biodiversidad (calle Calderón de la Barca, número 4 entresuelo.- Santander). Tanto el resultado del mismo, como las fechas y condiciones de elección, se publicarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el Boletín Oficial de Cantabria, y serán expuestos en el tablón de anuncios de la Dirección General de Biodiversidad, calle Calderón de la Barca número 4, primer piso.
4.- Importe del permiso: 10,40 euros pescador/día, conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. Estarán bonificados en el 50% del pago de esta Tasa, los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 11 de marzo de 2009.–El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús Miguel Oria Díaz
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