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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 10 de febrero de 2009, por la que se procede a la convocatoria para el año 2009 de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4 de mayo), en el artículo 41, dispone que podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional inicial aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas, a las que también compete determinar la exención de las partes que proceda de la prueba.
El Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 3 de enero de 2007), define las características básicas de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior y establece que las Administraciones educativas regularán las exenciones de la parte de la prueba que proceda para quienes hayan superado un ciclo formativo de grado superior o acrediten una determinada experiencia laboral. Además, estas pruebas permiten acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades frente al campo profesional de que se trate. En este sentido, y con el objetivo de flexibilizar los itinerarios dentro del sistema educativo, se consideran las competencias y conocimientos adquiridos por otras vías de formación.
El Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanzas no universitarias, faculta para determinar los procedimientos, fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución de las comisiones evaluadoras y de valoración y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a los efectos de fijar plazo de convocatoria, inscripciones, constitución de las comisiones de evaluación y, en general, sobre el desarrollo de las pruebas.
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional Inicial en el año 2009, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.
Segundo. Requisitos para concurrir a las pruebas.
Podrán concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes no posean los requisitos académicos para el acceso directo y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Tener, como mínimo, 19 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.
b) Tener 18 años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba para los que estén en posesión del título de Técnico o estén cursándolo en el momento de la inscripción en las pruebas y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional.
Tercero. Inscripciones. Lugar y plazo de presentación. Listas de admitidos.
1. El período de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de grado superior estará comprendido entre el 13 de abril y el 5 de mayo de 2009, ambos inclusive.
2. Las inscripciones se formalizarán en la Secretaría de cualquier Centro Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que imparta Formación Profesional Inicial, presentando la solicitud según anexo I.
3. Los centros receptores de las inscripciones comunicarán a los directores de los centros donde se realizan las pruebas, según modelos que figuran en el anexo II, los listados de inscritos en las mismas, antes del 11 de mayo de 2009.
4. En cada centro en donde se realicen las pruebas se publicará una lista con los admitidos y los resultados de las solicitudes de exención. La lista, según modelos que figuran en el anexo III, se publicará el 15 de mayo de 2009.
Contra esta lista se podrá presentar reclamación motivada, ante el director del centro donde se celebre la prueba, en el plazo de dos días hábiles desde la publicación.
5. Resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos con las correspondientes exenciones, el 22 de mayo de 2009.
Contra esta lista se podrá interponer recurso de alzada ante la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su fecha de publicación.
Cuarto. Documentación a presentar por los aspirantes.
1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o cualquier otro documento oficial que permita su identificación personal.
2. Declaración jurada o promesa de no poseer ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, según anexo IV de esta resolución.
3. La solicitud, según modelo indicado en el apartado tercero punto 2, en la que se marcará:
- La opción elegida para la parte específica (según anexo V), correspondiente a la familia profesional del ciclo al que se quiere acceder.
- Las materias elegidas para la parte común entre: Matemáticas o Historia, Inglés o Francés.
- Exenciones: quienes vayan a solicitar alguna exención, marcarán la casilla correspondiente y adjuntarán la documentación justificativa de la misma, según el apartado octavo de esta resolución.
Quinto. Comisiones de Evaluación.
1. En los centros donde se realicen pruebas de acceso se crearán Comisiones de Evaluación. Dichas Comisiones serán nombradas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a propuesta del Servicio de Inspección de Educación.
2. La realización y calificación de las pruebas estará a cargo de las Comisiones de Evaluación.
3. Las funciones de las Comisiones de Evaluación serán:
a) Organizar y controlar la realización de las Pruebas de Acceso encomendadas.
b) Comprobar los datos de las personas que participan en las pruebas.
c) Evaluar y calificar las pruebas.
d) Resolver las reclamaciones presentadas.
e) Proponer la emisión de los certificados de aptitud que serán firmados por el director y por el secretario del centro donde se han realizado las pruebas.
4. Por la participación en estas Comisiones de Evaluación se percibirán las correspondientes asistencias, según las cuantías legalmente establecidas, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 137/2004, de 15 de diciembre.
Sexto. Composición de las Comisiones de Evaluación.
1. Las Comisiones de Evaluación estarán constituidas por un presidente, que será el director del Centro donde se desarrolle la prueba, y por un número de vocales no inferior a tres, que dependerá del número de aspirantes inscritos.
2. Los vocales podrán pertenecer a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y/o Profesores Técnicos de Formación Profesional, de las siguientes especialidades:
a) Parte común:
- Un vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
- Un vocal de la especialidad de Lengua Extranjera Inglés y/o Francés.
- Un vocal de la especialidad de Matemáticas y/o Historia.
b) Parte específica:
- Un vocal de la especialidad de profesorado que imparte la materia específica en Bachillerato y un vocal de alguna de las especialidades de profesorado de formación profesional, para cada una de las materias de la parte específica que se detallan en el anexo VI.
- En el caso de que la materia específica sea la segunda Lengua Extranjera, se nombrarán los dos vocales de Inglés y/o Francés.
- En el caso de que la materia específica sea Tecnología de la Información, se nombrarán los dos vocales de Informática.
3. Actuará como secretario de la Comisión de Evaluación el vocal de menor edad.
Séptimo. Elaboración y Contenido de las pruebas.
1. Los ejercicios de las pruebas serán propuestos por el Servicio de Inspección de Educación.
2. Un ejemplar de los ejercicios se hará llegar a los presidentes de las Comisiones de Evaluación respectivas, que tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.
3. El objetivo de la prueba es acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.
4. Los contenidos de referencia para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior serán los especificados en el anexo VII para la parte común y en el anexo VIII para la parte específica.
5. La prueba constará de dos partes:
a) Parte común: Tendrá como objetivo apreciar la madurez de los candidatos para seguir con éxito estudios de Formación Profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Versará sobre las siguientes materias del Bachillerato:
- Lengua Castellana y Literatura.
- Lengua Extranjera (elegir entre Inglés o Francés).
- Matemáticas o Historia (elegir una de las dos).
b) Parte específica. Tendrá como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate. Los aspirantes escogerán una de las materias de Bachillerato vinculadas a la familia profesional del ciclo al que desean acceder, según la relación especificada en el anexo V.
6. En cada prueba se indicarán los criterios de evaluación y calificación.
7. Los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba.
Octavo. Exenciones.
1. Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, estarán exentos de realizar las pruebas.
2. Quienes acrediten experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieren cursar podrán estar exentos de la parte específica. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en el momento de realizar la inscripción en las pruebas, presentando la siguiente documentación:
a) Trabajador por cuenta ajena:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) o de la mutualidad laboral que corresponda.
- Certificado de la empresa en el que conste la actividad o puesto profesional desempeñado, en el caso de que se disponga de dicha información.
b) Trabajador por cuenta propia:
- Certificado del periodo de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
- Certificado de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios (copia de la Declaración censal de alta; modelo 036).
3. Quienes hayan superado un ciclo formativo de grado medio de alguna de las familias profesionales incluidas en la opción elegida para la parte específica, podrán estar exentos de la parte específica de la prueba. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en el momento de realizar la inscripción en las pruebas, presentando el original o fotocopia compulsada de la certificación académica que acredite la superación del ciclo formativo de grado medio.
Quienes en el momento de inscribirse en las pruebas, aún no hayan finalizado el ciclo formativo de grado medio deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción adjuntando el certificado de estar matriculado en el ciclo formativo. Se considerará que no han superado la prueba si, antes del 25 de junio de 2009, no presentan la certificación académica que acredite la superación del ciclo formativo de grado medio.
4. Quienes elijan para la parte específica la opción 3 del anexo V y hayan superado alguno de los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio incluidos en el anexo IX, estarán exentos de la materia de Química de la parte específica. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando alguno de los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Técnico en algunos de los ciclos formativos que se especifican en el anexo IX.
b) Fotocopia debidamente compulsada de la página del Libro de Calificaciones de Formación Profesional donde consta la expedición de dicho título o donde conste la superación de alguno de los módulos profesionales especificados en el anexo IX.
c) Resguardo acreditativo de la solicitud del citado título de Técnico.
d) Certificado académico que acredite la superación del ciclo formativo o de alguno de los módulos profesionales especificados en el anexo IX.
5. Quienes acrediten haber superado con anterioridad una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y pretendan acceder a un ciclo formativo distinto a los que dicha prueba da derecho, podrán estar exentos de la parte común. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, presentando el original o fotocopia compulsada de la certificación académica de haber superado totalmente una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
6. Quienes acrediten haber superado alguna materia de bachillerato podrán estar exentos de dicha materia en la realización de la prueba.
En el caso de que la materia se imparta en los dos cursos de bachillerato, deberán haberla superado en el segundo curso.
Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, presentando el original o fotocopia compulsada de la certificación académica con las calificaciones obtenidas en bachillerato.
7. En todos los casos, la petición de exención será promovida a petición del interesado ante el presidente de la Comisión de Evaluación en el momento de formalizar la inscripción y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos necesarios.
Noveno. Lugar de realización de las pruebas.
Las pruebas se realizarán en los institutos de educación secundaria que figuran en el anexo X, dependiendo de la opción elegida para la parte específica.
Décimo. Calendario y horario de realización de las pruebas.
1. La realización de dichas pruebas será el día 18 de junio de 2009, ajustándose a lo dispuesto en la presente resolución.
2. El calendario y horario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde vayan de efectuarse. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:
- 8 horas y 30 minutos: Reunión de cada Comisión de Evaluación y lectura de esta resolución. El presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de los ejercicios que componen la prueba, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del instituto.
- 9 horas y 30 minutos: Primera fase de la parte común. Tendrá una duración de dos horas y media, y se corresponderá con la realización de los ejercicios correspondientes a las áreas de conocimiento de Lengua Castellana y Literatura, y de Lengua Extranjera.
- 12 horas y 30 minutos: Segunda fase de la parte común. Tendrá una duración de dos horas. Se corresponderá con la realización de los ejercicios del área de conocimiento de Matemáticas o Historia.
- 16 horas y 30 minutos: Parte específica. El aspirante realizará los ejercicios correspondientes a la opción elegida al efectuar la inscripción, según el anexo V. La duración máxima será de dos horas.
Undécimo. Evaluación, calificaciones y reclamaciones.
1. La prueba de acceso a ciclos de grado superior se calificará numéricamente entre cero y diez para cada una de las partes. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro, o en su caso exento, en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.
2. La Comisión de Evaluación levantará un Acta de Evaluación por cada opción de la parte específica, según modelo recogido en el anexo XI, que reflejará la calificación de cada parte o, en su caso, la exención, así como la nota final de los examinados.
3. Para quienes estén en posesión del título de Técnico y hayan realizado el curso de preparación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, según lo dispuesto en el artículo 27 del RD 1.538/2006, en el cálculo de la nota final de la prueba, se tendrá en cuenta que se añadirá a la nota correspondiente a la parte común, la puntuación resultante de multiplicar por 0.15 la calificación obtenida en dicho curso.
4. Para ello, el aspirante deberá presentar, ante la Comisión de Evaluación, la certificación académica con las calificaciones obtenidas en el curso preparatorio de la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, entregándolo en la secretaría del centro donde vayan a celebrarse las pruebas de acceso antes de la celebración de la misma.
5. Cuando existan exenciones de alguna parte de la prueba, en el cálculo de la media aritmética se tendrá en cuenta sólo la calificación de la parte no exenta.
6. Cuando existan exenciones por haber superado materias de bachillerato, la nota correspondiente a la materia exenta será la que figure en la certificación académica aportada por el alumno, o la media aritmética de las tres materias en el caso de exención de la parte común.
7. Cuando existan exenciones de la parte específica de la prueba por haber superado un ciclo formativo de grado medio, la nota correspondiente a la parte exenta será la calificación del ciclo formativo, que figure en la certificación académica aportada por el alumno.
8. Los aspirantes que hayan escogido como materia de la parte específica la «Segunda Lengua Extranjera» de la opción 1, del anexo V, deberán escoger el idioma (inglés o francés) distinto del que se han examinado en la parte común.
9. Los resultados se harán públicos en el instituto donde se hayan realizado las pruebas. Las actas originales y los ejercicios correspondientes quedarán en el mismo. Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de Educación, quien realizará un informe sobre el desarrollo de las pruebas, los resultados de las mismas y de cuantas apreciaciones considere necesarias y relevantes para ser tenidas en cuenta en sucesivas convocatorias. El Servicio de Inspección remitirá una copia del informe a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
10. El procedimiento de reclamación de calificaciones será el siguiente: Reclamación ante el presidente de la Comisión de Evaluación correspondiente en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de los resultados. La Comisión resolverá la reclamación y se la comunicará, en el plazo de dos días hábiles, al interesado, quien, a partir de la recepción de la misma, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.
Duodécimo. Certificaciones.
1. Quienes hayan alcanzado calificación global igual o superior a cinco, podrán solicitar, en el instituto donde hayan realizado los pruebas, la expedición del certificado correspondiente, ajustándose al modelo que se recoge en el anexo XII-a de esta resolución.
2. Quienes no hayan superado la prueba y hayan obtenido una calificación igual o superior a cinco en la parte común o en la parte específica, podrán solicitar, en el centro donde hayan realizado las pruebas, la expedición de la certificación parcial correspondiente, ajustándose al modelo que se recoge en el anexo XII-b de esta resolución.
En el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la parte de la prueba superada podrá ser tenida en cuenta en sucesivas convocatorias.
3. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deberá constar el nombre de las familias profesionales a las que da acceso, según las opciones que figuran en el anexo V de la presente resolución.
4. Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Inicial tendrá validez como requisito de acceso en todo el territorio nacional.
5. El certificado acreditativo sólo tendrá efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos, sin que pueda entenderse que el solicitante ha obtenido plaza para cursar un determinado ciclo formativo.
6. Sólo podrá obtenerse un puesto escolar para cursar un ciclo formativo en centros sostenidos con fondos públicos mediante la solicitud correspondiente en el período que establezca la Consejería de Educación.
7. En el proceso de admisión, quienes estén en posesión del certificado de aptitud en las pruebas de acceso optarán a la reserva de, al menos, el 20% de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior.
Decimotercero. Procedimiento para quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la inscripción y realización de las pruebas, pudiendo optar a los puestos escolares vacantes, reservados para quienes acceden mediante prueba, según el procedimiento que establezca la Consejería de Educación para la escolarización en los ciclos formativos de formación profesional inicial en centros sostenidos con fondos públicos.
Decimocuarto. Modificación de la organización de las pruebas.
Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta Resolución, la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, resolverá lo que estime procedente.
Decimoquinto. Aplicación.
La presente resolución será de aplicación al día siguiente al de su publicación en el BOC.
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