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Anuncio Publicado el Viernes , 30 de Enero de 2009 .- Número 020

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JUNTA VECINAL DE CÓBRECES

Información pública de la modificación de la Ordenanza reglamentando las Concesiones de Terrenos Patrimoniales.

MEMORIA

La Junta Vecinal de Cóbreces es propietaria de una finca rústica denominada «Monte Gancedo» que, tradicionalmente, se ha destinado al cultivo de praderías y plantaciones de eucaliptos.

Dado que el «espacio vital» disponible en el término de Cóbreces era limitado y las exigencias para atemperar estas limitaciones a las necesidades familiares era un hecho constatable, con el fin de promover el bienestar de los vecinos, impidiendo de esta forma su emigración hacia otros lugares donde la vida les fuera más placentera, la Entidad Local Menor promovió la racionalización de los cultivos del «monte» con el fin de facilitar que los pequeños agricultores y ganaderos dispusieran de un complemento adicional sobre las fincas propias o arrendadas que tenían adscritas a su explotación ganadera, mediante el otorgamiento de concesiones para hacer plantaciones de de arbolado de «crecimiento rápido», de acuerdo con la legislación vigente en aquella época. Nos referimos, concretamente, a la primavera del año 1957, en que se aprobó la «Ordenanza reglamentando las concesiones de terrenos patrimoniales».

...

Los objetivos perseguidos por aquella decisión y subsiguiente Ordenanza se han traducido en una nueva ordenación del «monte» que, en definitiva, se ha traducido en un incremento de la riqueza productiva del pueblo de Cóbreces, o, lo que es igual, en una mejor calidad de vida para sus vecinos.

En el momento en que se redacta esta Memoria están a punto de caducar, o ya han caducado, muchas de aquellas concesiones, por lo que, con el fin de continuar la política económica emprendida en el año 1957, la Junta Vecinal pretende que la caducidad de las concesiones ni se convierta en un caos sin regulación, ni los vecinos pierdan las expectativas de bienestar de que han disfrutado durante estos cincuenta años, sino, por el contrario, hacerlas extensivas al momento actual.

Lógicamente, cincuenta años es un período de tiempo lo suficientemente largo para que una disposición administrativa haya perdido la frescura que tenía cuando se aprobó; por otra parte, la experiencia de tantos años debe plasmarse en el articulado de la Ordenanza.

En función ello, las necesidades expuestas se deben plasmar en la correspondiente Ordenanza, mediante la oportuna modificación que, para evitar precipitaciones, nunca aconsejables, debe pasar por una doble acción:

a) Una primera, tendente a resolver los problemas más acuciantes, mas actuales, que se plasmaría en una modificación parcial de la vieja Ordenanza, mediante la adición de unas normas de carácter complementario; y

b) Una segunda, consistente en la redacción de un texto Refundido de la Ordenanza, incorporando las novedades más aconsejables y eliminado aquellos aspectos que hayan quedado obsoletos. En suma, una puesta al día de la citada Ordenanza.

Bajo estas coordenadas, se acomete la primera modificación, mediante la cual se incorporan a la Ordenanza las siguientes prescripciones:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las nuevas concesiones

1. Los actuales titulares de concesiones, cualquiera que sea la finalidad a la que se destine la parcela, que hayan caducado a lo largo de 2008 o vayan a caducar en los meses venideros, podrán solicitar su renovación de la Junta Vecinal.

2. Los titulares de las concesiones caducadas que no soliciten su renovación dentro de los tres meses siguientes al de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la aprobación definitiva de la modificación de esta Ordenanza, cesarán en el uso de las parcelas que tuvieran atribuidas por caducidad de la concesión.

3.- Es requisito indispensable para optar a la renovación de la concesión de las parcelas, cualquiera que sea su uso o destino, que su último titular haya satisfecho a la Junta Vecinal el importe de todas las tasas o cuotas devengadas por tal concesión; y, respecto de las praderas, que, además, se encuentren en óptimo estado de conservación y limpieza, esto es, aptas para ser destinadas de inmediato, a pradería.

4.- El plazo de tres meses para solicitar la renovación de las concesiones cuya caducidad se produzca después de la publicación de la modificación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Cantabria, comenzará a contar desde la fecha en que se produjera la caducidad de la concesión.

5.- El plazo de vigencia de la nueva concesión, cualquiera que sea la finalidad a que se destine la parcela, se fija en veinte (20) años, a contar desde la fecha de la nueva concesión.

6.- Los concesionarios quedan obligados a mantener el cultivo de la parcela de que sean concesionarios.

7.- El pago del canon anual que estaban obligadas a pagar las concesiones de parcelas destinadas a plantación de eucaliptos queda refundido con el canon de aprovechamiento forestal que se fija en el 15 por 100 del valor de la tala.

8.- El procedimiento para solicitar la renovación de la concesión es el que se establece en el apartado siguiente.

9.- El peticionario de la concesión dirigirá una solicitud suscrita en modelo oficial, facilitado por la propia Junta Vecinal, a la que se unirá copia del título justificativo de la concesión caducada. En la citada solicitud se harán constar los siguientes datos:

a) Las circunstancias personales del anterior concesionario.

b) Las circunstancias del que solicita la nueva concesión.

c) El carácter de vecino de Cóbreces.

d) El número de parcela que tenía asignada su concesión.

e) La superficie de la parcela concedida y sus linderos.

f) El destino que se pretende dar a la parcela (pradería o plantación de eucalipto).

g) El solicitante, indicará expresamente, que conoce las causas de caducidad de la concesión y del carácter intransferible de las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Caducidad de la concesión

1.- Además de las causas de caducidad explicitadas en la «Ordenanza reglamentando las concesiones de terrenos patrimoniales», se establecen las nuevas causas que se explicitan en este precepto.

El pago del canon anual de las parcelas destinadas a pradería deberá pagarse a la Junta Vecinal antes de concluir el año natural al que corresponda el canon.

Llegado el 1 de enero del año siguiente sin haberlo pagado, el canon quedará gravado con el 20 por 100 de recargo; y llegado el 30 de abril del mismo año sin haber pagado el canon y su recargo, caducará la concesión.

También caducará la concesión si, una vez talado el monte, no se pagara el canon por los aprovechamientos forestales.

2.-Una vez iniciado el procedimiento que incoe la Junta para decretar la caducidad de la concesión, tan solo se podrá oponer a la decisión vecinal que ha existido un error de hecho, consistente en que, antes del inicio del expediente, el titular de la concesión había pagado las cuotas o canon que motivaban la caducidad.

3.- No obstante lo anterior, la Junta Vecinal podrá seguir el procedimiento administrativo correspondiente para cobrar l as deudas de los concesionarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
El derecho de tanteo

1.- Llegado el momento de proceder a la tala o corta de los productos forestales de cada concesión, el concesionario dará cuenta de ello a la Junta para que lleve cabo dos funciones:

a) Revisar y marcar cada lote de madera que haya de ser talado.

b) Firmar, junto con el concesionario, la petición de autorización de corta que se dirija a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, sin cuyas firmar no podrá tramitarse dicha autorización.

2.- Corresponde al titular de la concesión la libre decisión sobre la enajenación o venta de los productos forestales producidos por la parcela concedida por la Junta Vecinal, aunque la venta en firme queda sujeta a la decisión que adopte la Junta, conforme se establece en los apartados siguientes.

3. El concesionario está obligado a dar cuenta a la Junta Vecinal, de modo fehaciente y por escrito, del precio unitario concertado para la enajenación de los productos forestales, fijado en euros/estéreo, al efecto de pagar la participación que corresponde a la Junta en aquellos aprovechamientos, como propietaria del monte, o ejercitar, en su caso, el derecho de tanteo sobre el lote objeto de la venta.

4. Si la Junta Vecinal entendiese que el precio del lote es inferior al del mercado y conveniente para sus intereses, dentro del plazo de ocho días naturales, a contar desde el día siguiente al de la notificación hecha por el concesionario, conforme establece el apartado 3 de esta Disposición Transitoria, podrá ejercitar el derecho de tanteo, adquiriendo los aprovechamientos forestales objeto de la venta, previo pago del 85 por 100 del precio comunicado, correspondiendo el 15 por 100 restante a la participación de la Junta en el valor de los aprovechamientos forestales que, por Ordenanza, le corresponde.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor

La presente modificación entrará en vigor cuando, una vez haya sido aprobada definitivamente, transcurran quince días desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Cantabria.

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E-mail: boletin_oficial@gobcantabria.es

Actualizado a 29 de enero de 2009