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AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las Bases de las Ayudas para el Nacimiento o la Adopción de Hijos.
El Pleno del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2008 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las Bases de las Ayudas para Nacimiento o Adopción de Hijos. El correspondiente anuncio de aprobación inicial a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias se publicó en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de Cantabria número 207 de 27 de octubre de 2008.
Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 apartado b) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la publicación íntegra del texto de la referida Ordenanza :
Contra la aprobación definitiva del acuerdo, los interesados podrán interponer, según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce?dimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
El texto íntegro del Reglamento que se transcribe a continuación, entrará en vigor conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.
«ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES
DE LAS AYUDAS PARA NACIMIENTO
O ADOPCIÓN DE HIJOS»
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y jurídica de la misma. Asimismo, los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, otorgan al Municipio competencia para promover la prestación de servicios sociales, en los términos de la legislación del estado y de las Comunidades Autónomas, pudiendo realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente. El descenso del índice de natalidad es un hecho generalizado en los países desarrollados siendo, especialmente, significativo el ejemplo español. En nuestro país, desde mediados de los años 70, dicho índice ha experimentado una notable tendencia a la baja, representando, en la actualidad, una de las tasas más bajas de Europa.
El municipio de Alfoz de Lloredo no es ajeno a este problema, encontrándonos con una tasa de natalidad inferior, incluso, a la media nacional. La incorporación de la mujer al mundo laboral, fenómeno que, aún siendo positivo, requiere un esfuerzo de readaptación familiar, el retraso en la edad de emancipación de nuestros jóvenes y la evolución de los patrones que rigen los hábitos sociales y culturales, son algunas de las causas que influyen en la disminución de la natalidad, que es, sin duda, uno de los principales problemas a los que ha de hacer frente nuestra sociedad en los años venideros.
El Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo consciente de este problema y de la necesidad de plantear soluciones, ya que, en definitiva, son las personas el principal valor de una comunidad y la familia el pilar tradicional en el que se asienta nuestra sociedad, ha decidido establecer esta medida de fomento encaminada a reactivar a natalidad.
Esta medida de apoyo encuentra su fundamento en la lógica necesidad de que, siendo la natalidad un beneficio para todos, es legítimo que entre todos se ayude a las madres a soportar las indudables cargas que se ocasionan sobre todo en los primeros meses de vida de un niño.
Se trata así de remover los obstáculos que entorpecen la propia voluntad de las parejas de elegir la dimensión de su familia, de conseguir que la decisión de tener o adoptar un hijo dependa únicamente de las convicciones o deseos personales, no de causas ajenas a las mismas.
De este modo, las ayudas previstas tratan de favorecer la decisión, en última instancia siempre personal, de tener o adoptar un hijo, paliando los desembolsos económicos que supone la incorporación de un nuevo miembro a la unidad familiar en los primeros meses.
Con el objetivo último de fomentar la natalidad y con el inmediato de dar una ayuda a las familias de Alfoz de Lloredo, en la medida de los recursos de los que dispone este Ayuntamiento, este Equipo de Gobierno pretende ayudar a las familias que tengan hijos/as por nacimiento o adopción mediante la puesta en marcha de la presente Ordenanza.
Artículo 1.- Fundamento y objeto:
La presente Ordenanza se tiene su fundamento en las competencias que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local otorga a este Ayuntamiento. Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos de este Ayuntamiento.
Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones acaecidos desde el 1 de enero de 2008.
Artículo 2.- Naturaleza de la Ayuda. Cuantía de la Ayuda y compatibilidad.
Las subvenciones que se otorguen conforme a la presente ordenanza tienen la naturaleza de subvención directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 29 de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria
A las personas que cumplan los requisitos de estas bases, se les concederá una ayuda de trescientos euros (300 euros). El abono de la citada cantidad se efectuará en pago único una vez concedida y que será compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo.
Artículo 3.- Beneficiarios:
Pueden solicitar la subvención las siguientes personas:
- Los progenitores o adoptantes del hijo, titulares del Libro de Familia.
- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, será beneficiario el progenitor que tenga la custodia del hijo/a.
- Los extranjeros que cumplan los requisitos de las presentes bases podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
Artículo 4.- Requisitos:
Los requisitos para poder optar a la convocatoria son los siguientes:
-Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.
-Estar empadronados los beneficiarios y el hijo/a en el municipio de Alfoz de Lloredo dos años antes desde el nacimiento o adopción, y los tres años posteriores al na?cimiento o adopción.
-El niño/a adoptado/a será menor de edad.
-Estar al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo.
Artículo 5.- Imputación del gasto.
La imputación del gasto se realizará con cargo a una partida específica que se creará en el Presupuesto General de este excelentísimo Ayuntamiento para cada ejercicio presupuestario, a cuya existencia se vincula la aplicación de esta Ordenanza en la medida en que debe de estar previsto el crédito de manera adecuada y suficiente para su efectividad.
Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios.
1º La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases.
2º Los beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que modifique los requisitos para obtener la subvención.
3º Reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión establecidos en las presentes bases
Artículo 7.- Reintegro.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases conlleva el reintegro de la subvención.
El régimen jurídico del reintegro de subvenciones será el establecido en el título II de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y capítulo II de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
INICIACIÓN
Artículo 8.- Solicitudes. Modelos y presentación de solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo alcalde-presidente, se presentarán en el Registro General del Ayun?tamiento o por los procedimientos previstos en el artículo 38 de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se deberá presentar conforme al modelo que figura como anexo en la presente ordenanza en el que expresamente se declarará que se cumplen con todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 9.- Documentación que habrán de aportar los solicitantes.
Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
-Fotocopia del DNI/ Tarjeta de Residencia.
-Fotocopia del Libro de Familia o documento acreditativo del nacimiento/ adopción.
-Volante de empadronamiento en el que se acrediten los requisitos establecidos en las presentes bases, será aportado de oficio por el Ayuntamiento.
-Datos bancarios del beneficiario.
-Certificado de convivencia del niño adoptado que será aportado de oficio por el Ayuntamiento.
-Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
Artículo 10.- Plazos para solicitar la Ayuda.
Dentro del mes siguiente a la fecha de nacimiento o del inicio de la convivencia en caso de adopción. Excepcionalmente para los nacimientos acaecidos en el año 2008 el plazo de un mes computará desde la publicación de las presentes bases.
INSTRUCCIÓN
Artículo 11.- Examen de las solicitudes.
Una vez subsanadas las deficiencias, que en su caso adolezcan las solicitudes, se procederá a comprobar los requisitos determinados en las presentes bases, y se remitirá el expediente al órgano competente para su resolución.
RESOLUCIÓN
Artículo 12.- Adjudicación de la Ayuda.
Corresponde al señor alcalde-presidente. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Legislación aplicable.- En lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, entrará en vigor, una vez que se haya publicado completamente su texto y transcurrido el plazo de quince días desde que se haya comunicado su aprobación a las Administraciones del Estado y Autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tendrá vigencia indefinida, hasta su derogación o modificación expresa.
Alfoz de Lloredo, 22 de diciembre de 2008.–El alcalde, Enrique Bretones Palencia
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