|
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Secretaría General
Resolución por la que se dispone la publicación del Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Cantabria a la Empresa Cántabra para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías en la Administración, S.L. (EMCANTA, S.L.), para el desarrollo de la actuación denominada Modelo de Administración Electrónica en el área de Sanciones y Capacitación Profesional (Cap).
El consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico y los representantes legales de la Empresa Cántabra para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías en la Administración, S.L. han suscrito con fecha 19 de diciembre de 2008, un Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Cantabria a la mencionada empresa para el desarrollo de la actuación denominada "Modelo de Administración Electrónica en el Área de Sanciones y Capacitación Profesional (CAP)".
Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.8 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede ahora disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. En su virtud
RESUELVO
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Cantabria a la Empresa Cántabra para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías en la Administración, S.L. (EMCANTA. S.L.) para el desarrollo de la actuación denominada "Modelo de Administración Electrónica en el Área de Sanciones y Capacitación Profesional (CAP)".
Cúmplase la anterior resolución y notifíquese en forma a: Secretaría General de Industria y Desarrollo Tecnológico, BOC y Empresa Cántabra para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías en la Administración, S.L.
Santander, 23 de diciembre de 2008.–El secretario general, Ricardo Gordejuela Delgado.
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
A LA EMPRESA CÁNTABRA PARA EL DESARROLLO DE
LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN, S.L. (EMCANTA, S.L.), PARA EL DESARROLLO
DE LA ACTUACIÓN DENOMINADA "MODELO DE
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN EL ÁREA
DE SANCIONES Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL (CAP)"
Santander, 19 de diciembre de 2008.
De una parte, el excelentísimo señor don Javier del Olmo Ilarza, consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, expresamente facultado para este acto en virtud de acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2008.
De otra parte, doña María Victoria Llamazares López, con DNI 09783028-R y don José Luis Sánchez López, con DNI 13792092-G, actuando ambos en nombre y representación de la mercantil "Empresa Cántabra para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías en la Administración, S.L.", en adelante EMCANTA, S.L., constituida mediante escritura pública autorizada por el notario de Santander don Ernesto Martínez Lozano el día 14 de diciembre de 2004, bajo el número 4.478 de su protocolo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria al tomo 837, Libro 0, folio 6, hoja 16.013 con CIF B-39591656.
INTERVIENEN
Ambas partes en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose capacidad para suscribir el presente Convenio y obligándose en los términos del mismo. A tal efecto
MANIFIESTAN
1. Que de acuerdo con el artículo 24.6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/81, de 30 de diciembre, se atribuye a la Comunicad Autónoma de Cantabria la competencia en transportes terrestres, fluviales y por cable o tubería; establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
2. Que en esta línea, la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé en su exposición de motivos que el sistema de transportes que se desprende de este marco jurídico, respetando en todo caso el sistema de mercado y el derecho de libertad de empresa constitucionalmente reconocidos, tiende, en todo caso, a que la empresa de transportes actúe en el mercado con el mayor grado de autonomía posible, permitiendo, a la vez, una graduación de intervencionismo administrativo, según cuales sean las circunstancias existentes en cada momento.
Esa misma disposición establece en su artículo 4 que los poderes públicos promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, en el conjunto del territorio español, en condiciones idóneas de seguridad, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas y a las personas con capacidad reducida, así como a las zonas y núcleos de población alejados o de difícil acceso.
El citado artículo dispone también que la eficacia del sistema de transportes deberá, en todo caso, quedar asegurada mediante la adecuada utilización de los recursos disponibles, que posibiliten la obtención del máximo rendimiento de los mismos y que los poderes públicos velarán, al respecto, por la coordinación de actuaciones, unidad de criterios, celeridad y simplificación procedimentales y eficacia en la gestión administrativa.
3. Que es interés del Gobierno de Cantabria, en línea con las estrategias europeas y en el marco del principio de unidad de mercado, buscar la armonización de las condiciones de competencia entre los diferentes modos y empresas de transporte, tendiendo a evitar situaciones de competencia desleal, así como proteger el derecho de libre elección del usuario y la libertad de gestión empresarial, que únicamente podrán ser limitadas por razones inherentes a la necesidad de promover el máximo aprovechamiento de los recursos y la eficaz prestación de los servicios.
4. Que en este contexto, la labor inspectora y sancionadora de la Administración competente en materia de transportes se presenta como elemento indispensable para asegurar la transparencia del mercado y velar por la seguridad viaria.
5. Que la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información, establece un conjunto de medidas para el desarrollo de la misma en convergencia con Europa y que esta Comunidad Autónoma tiene competencias en el fomento del desarrollo de Cantabria, por lo que es objetivo de la misma integrar a los transportes en la citada sociedad de la información.
6. Que el sistema jurídico que ofrece la antes señalada Ley 16/1987, de 30 de julio, contribuye a flexibilizar el sistema de ordenación del transporte y a potenciar a las empresas que intervienen en dicho sector, a través de un amplio abanico de medidas, entre las cuales figuran la mejora del funcionamiento del sistema de ejercicio de la profesión de transportista de viajeros.
7. Que las diversas iniciativas comunitarias para profesionalizar el acceso al mercado en el sector del transporte han desembocado en Real Decreto 1.032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte, que obliga, por una parte, a una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, a una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.
Dicha formación y evaluación de conocimientos deben ser llevados a cabo por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, con el consiguiente proceso de información y la realización de las pertinentes pruebas de evaluación. En este sentido, se considera que estas medidas deben ser integradas en el impuso de la sociedad de la información anteriormente citado, en lo que se ha venido a llamar la Administración Electrónica.
8. Que con el desarrollo del Modelo de Administración Electrónica en el Área de sanciones y capacitación profesional (CAP), la Administración dispondrá de una herramienta adecuada para relacionarse con la ciudadanía y el administrado accederá a una nueva vía para comunicarse con la Administración en línea de lo especificado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que especifica que la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución, ya que las barreras existentes en relación con la Administración –la distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo que es preciso dedicar- hoy en día no tienen razón de ser. Las TICs hacen posible acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos.
9. Que la citada Ley especifica que la Administración debe incorporar las nuevas tecnologías a su funcionamiento interno, debiendo partir del principio de libertad de los ciudadanos en la elección de la vía o canal por el que quieran comunicarse con la Administración como especificó el Consejo de Europa analizando la administración electrónica como motor de desarrollo (Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior por la que se aprobó un plan de acción sobre administración electrónica).
Asimismo se considera adecuado el fomento de infraestructuras de la sociedad de la información: las llamadas "infoestructuras", las plataformas tipo portales en el entorno web 2.0, en linea de integración de la sociedad civil en las TICs, creando comunidades virtuales y generando infraestructura para difusión de contenidos digitales mediante puntos de visualización directa y webtv.
10. Que la Empresa Cántabra para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías en la Administración (EMCANTA) es una empresa perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituyendo también un medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los poderes adjudicadores dependientes de ésta, por lo que a efectos contractuales, sus relaciones con los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el art. 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público de 30/2007 de 30 de octubre, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
11. Que las actuaciones de referencia se enmarcan en las realizadas por el Gobierno de Cantabria para fomentar el transporte público y la Sociedad de la Información entre los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las partes suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
1ª.- Es objeto del presente Convenio la encomienda de gestión de la actuación denominada "Modelo de Administración Electrónica en el Área de Sanciones y Capacitación Profesional (CAP)" a la empresa EMCANTA, S.L.
2ª.- La gestión a realizar por dicha empresa abarcará las actuaciones materiales y técnicas necesarias para el desarrollo de la citada actuación, detalladas en el documento anexo, pudiendo contratar con terceros la ejecución de las actuaciones indicadas, en cuyo caso se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, particularmente a lo establecido en su artículo 4.1 n) y, en todo caso, en los términos previstos en los artículos 46 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, deberá respetarse lo establecido en el 12/2008, de 24 de enero, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en particular, los principios y criterios de actuación en materia informática especificados en su artículo 3, así como las competencias de la Dirección General de Desarrollo e Innovación Tecnológica reflejadas en el artículo 5 de la citada disposición.
3ª.- Las actuaciones a llevar a cabo por EMCANTA, S.L. se financiarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
P2008 (12.05.453C.600.99): 650.000 euros.
El pago se realizará previa expedición de la correspondiente factura por EMCANTA, S.L., que será presentada antes del 31 de diciembre de 2008, y habrá de ser conformada por los servicios técnicos de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. Además, deberá realizarse, también antes de la indicada fecha, la previa comprobación de la inversión en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.
4ª.- EMCANTA, S.L. se someterá a las actuaciones de comprobación que, en relación con esta encomienda, se practiquen por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, facilitando toda la información que le sea requerida.
5ª.- Serán causas de finalización anticipada del Convenio, mediando preaviso a la otra parte con una antelación mínima de un mes, las siguientes:
• Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
• No prestación del servicio de conformidad con las condiciones aprobadas por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.
La finalización anticipada del Convenio por alguna de estas causas podrá ser considerado motivo para la no formalización de otras encomiendas con EMCANTA, S.L.
6ª.- Este Convenio estará vigente desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorrogarse por voluntad del ente encomendante, en cuyo caso deberá tramitarse y aprobarse con carácter previo la oportuna adenda.
7ª.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.
Y en prueba de conformidad con lo acordado firman las partes el presente Convenio de encomienda de gestión, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
Santander, 19 de diciembre de 2008.–El consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, Javier del Olmo Ilarza.–Por la Empresa Cántabra para el Desarrollo de las Nuevas Tecnologías en la Administración, María Victoria Llamazares López y José Luis Sánchez López.
MEMORIA DE ACTUACIONES A LA EMPRESA CÁNTABRA PARA EL DESARROLLO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
EN LA ADMINISTRACIÓN S.L. (EMCANTA) PARA
EL MODELO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
EN EL ÁREA DE SANCIONES Y CAPACITACIÓN
PROFESIONAL (CAP)
En cumplimiento de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (DGTyC) impulsa la automatización de los procesos administrativos y de la normativa europea del transporte, transpuesta recientemente a la normativa española, obliga a una formación continua de los conductores con el consiguiente proceso de información y realización de pruebas de evaluación. Aparece a consecuencia de esta normativa una serie de actividades administrativas que deben ser previstas su ejecución con la utilización de la mayor efectividad posible, lo que se consigue impulsando acciones como las que están previstas realizar a través de esta Encomienda.
Considerando todas estas acciones y cuantas otras actuaciones sean precisas para garantizar el objetivo del fomento del transporte público y la integración del mismo en la sociedad de la información es preciso realizar las siguientes actuaciones en las áreas que se especifican a continuación:
ACTUACIONES TÉCNICAS Y TECNOLÓGICAS
Dotación de las herramientas hardware y software que sean precisas para asegurar el funcionamiento adecuado, incluida aplicativos a medida, licencias, cortafuegos, bases de datos de Oracle Framework, Gestor de procesos, integración en la pasarela de pagos y registro, Servidores, equipos de usuario, alojamiento en el CPD, electrónica de red, fireware, Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (SAIS), conectividad, gestores de ancho de banda, almacenamiento externo, etc.
INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA
Sensibilización en el fomento de la administración electrónica, favoreciendo la interacción entre los distintos agentes.
UNIDAD MEDICIÓN PRECIO
ACTUACIONES TÉCNICAS Y 1 522.000,00 euros
TECNOLÓGICAS
INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA 1 38.344,83 euros
TOTAL 560.344,83 euros
IVA (16%) 89.655,17 euros
650.000,00 euros
|