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Anuncio Publicado el Lunes , 12 de Enero de 2009 .- Número 006

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Administración 39/04

Notificación de resolución de expediente de saldo acreedor número 39-04-2008-4-00495547.

Habiéndose intentado la notificación al interesado sin que haya sido posible practicarla al indicar el Servicio de Correos como «dirección incorrecta» el domicilio señalado a efectos notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (BOE de 27 de noviembre de 1992) se notifica resolución del expediente de saldo acreedor número 39-04-2008-4-00495547, Régimen General, a la empresa de don Juan Francisco Andrés Hernández, con código de cuenta de cotización 39005163113 y domicilio a efecto de notificaciones en Santander, calle Bellavista 215 A, código postal, 39012.

En relación con la liquidación de cuotas a la Seguridad Social presentada por esa empresa con saldo acreedor, correspondiente al identificador 10 39005163113 y al período de mayo de 2008 y de acuerdo con los siguientes:

HECHOS

Teniendo en cuenta los datos obrantes en esta entidad, así como la documentación aportada al expediente, resulta acreditada la liquidación con saldo acreedor. Asimismo queda acreditado que el titular del mismo resulta deudor con la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 38 de la Orden TAS/1562/2005 de 25 de mayo (BOE del día 1 de junio), por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25).

De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Administración de la Seguridad Social.

RESUELVE

Estimar la procedencia del saldo acreedor del período arriba señalado por el importe de 468,18 euros.

Procediéndose a la deducción del mismo por un importe de 468,18 euros, correspondiente a la deuda que mantiene con la Seguridad Social.

Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada, ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 1.415/2004 de 11 de junio que aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE del día 25) y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27).

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, antes citada.

Santander, 24 de octubre de 2008.–El director de Administración, Pedro Bustamante Ruiz.

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Actualizado a 9 de enero de 2009