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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Administración 39/01
Notificación de resolución por la que se declara sin efecto aplazamiento de pago de deudas.
Habiéndose intentado la notificación al interesado por medio del Servicio de Correos sin que haya sido posible practicarla por no hallarse en su domicilio en el momento de la entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (BOE 27/11/92) se notifica resolución, de fecha 11 de noviembre de 2008, por la que se anula el aplazamiento para el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social concedido a la empersa «ARTESANOS DEL CANTÁBRICO, S.L», con c.c.c. 39105059239, con domicilio a efecto de notificaciones en Cacicedo, Polígono de Ojaiz nave 10.
"En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con base en los siguientes:
HECHOS
Primero.- Por resolución de la administracion de la Tesoreria General de la Seguridad Social 39/01 de Santander de fecha 3 de junio de 2008 se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al Régimen General, por un total de 7.874,35 euros.
Segundo.- En virtud de lo establecido en el apartado quinto de la citada Resolución el aplazamiento quedará sin efecto, ante la falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de los plazos del aplazamiento y cuando el beneficiario deje de mantenerse al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social con posterioridad a la concesión del aplazamiento.
Tercero.- Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que la empresa no ha efectuado el pago correspondiente a los plazos concedidos desde el inicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta administracion de la Tesoreria General de la Seguridad Social 39/01 de Santander es el órgano competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de julio de 2004 (BOE del 14 de agosto).
Segundo.- Artículo 20 apartados 6 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.
Artículo 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por RD 1.415/2004, de 11 de junio (BOE del 25 de junio).
RESOLUCIÓN
Se declara sin efecto el aplazamiento concedido por resolución de fecha 3 de junio de 2008 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento de apremio que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, dictándose sin más trámite providencia de apremio respecto de la deuda no apremiada, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso (dicho recargo será, en todo caso, del 20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas).
Además de lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y para que sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre de 1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se expide la presente cédula de notificación.
Santander, 17 de diciembre de 2008.–La directora de la Administración, Carmen Revuelta Castanedo.
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