Sumarios y Anuncios Sumario  
 

Anuncio Publicado el Lunes , 12 de Enero de 2009 .- Número 006

Descarga en PDF( 22,00 Kbytes )

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Recaudación Ejecutiva 39/02

Notificación de resolución de expediente de aplazamiento número 2006/0004.

En expediente de aplazamiento número 2006/0004 -Inventario 62/39/07/00003822- seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado resolución cuyo texto íntegro es el siguiente:

«En relación con el aplazamiento concedido a don Ángel García Peña, y con arreglo a los siguientes:

HECHOS

Primero.- Por resolución de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 12 de febrero de 2007 se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al período marzo de 2003 a diciembre de 2006 por importe de 2.802,37 euros.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el apartado séptimo de la citada resolución el aplazamiento quedará sin efecto por : IMPAGO VENCIMIENTO.

Tercero.- Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que:

Falta el pago de los vencimientos del aplazamiento de parte de julio de 2008 y agosto de 2008 y siguientes, así como las cuotas de Régimen Especial Agrario cuenta ajena de abril-08 y siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para dictar la presente resolución conforme a lo dispuesto en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de julio de 2004 (BOE del 14 de agosto), según modificación introducida por la resolución de 4 de julio de 2005, (BOE del 20 de julio).

Segundo.- Artículo 20 apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25).

Disposición transitoria primera apartado 3 del Reglamento General de Recaudación arriba indicado.

En atención a lo que antecede, vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

RESUELVE

Declarar sin efecto el aplazamiento concedido por resolución de fecha 12 de febrero de 2007 al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento ejecutivo que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, iniciándose sin más trámite el procedimiento de deducción (o dictándose, en su caso, providencia de apremio) respecto de la deuda en vía voluntaria, con el recargo del 20% o del 35% según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso. Dicho recargo será, en todo caso, del 20% cuando se trate de recursos distintos a cuotas.

Además de lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso, cuando la deuda incluida en el aplazamiento comprendiese períodos posteriores a junio de 2004.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del mencionado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la citada Ley 30/1992.

Laredo (Cantabria), 2 de diciembre de 2008.–El recaudador ejecutivo, Luis J. Escalante Hermosilla.»

Y para que sirva de notificación a don Ángel García Peña, cuya notificación en el domicilio del barrio Solamaza, 5, de Ampuero no se ha podido practicar por el Servicio de Correos por estar ausente en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expide la presente cédula de notificación.

Laredo, 18 de diciembre de 2008.–Por delegación el jefe de negociado, PD, Pedro Ulloa Zaballa.

arriba
CENTRO DE INFORMACIÓN Y PUBLICACIONES
E-mail: boletin_oficial@gobcantabria.es

Actualizado a 9 de enero de 2009