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Anuncio Publicado el Lunes , 12 de Enero de 2009 .- Número 006

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Cédula de notificación de resolución de reintegro de prestación por incapacidad temporal.

En el expediente de Incapacidad Temporal número 07/9322, a nombre de don Lázaro Castrón García (9691081 P), se ha dictado resolución, el 11 de noviembre de 2008 (número de registro de salida 043135) por la cual se declara la obligación de reintegrar la cantidad de 1.155,09 euros, de acuerdo con los artículos 45 y 132.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio de 1994) y en base a los siguientes hechos:

1.- El 16 de noviembre de 2007 causó baja médica cuando se encontraba en situación de alta como trabajador por cuenta ajena. Como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, el 18 de noviembre de 2007, solicitó el abono de la prestación de IT en la modalidad de pago directo. Ha recibido el subsidio desde 19 de noviembre de 2007.

2.- El 4 de marzo de 2008 la Inspección Médica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, emitió un alta con propuesta de Incapacidad Permanente. Con este motivo se prorrogó el pago de la prestación de IT hasta 14 de abril de 2008.

3.- Ha figurado de alta en la empresa «Talleres Tecmon 2000, S. L.» desde 12 de marzo de 2008.

4.- En el período 12 de marzo de 2008 a 14 de abril de 2008, ha recibido indebidamente la prestación de IT, por pérdida del derecho al subsidio al haber realizado actividad por cuenta ajena.

El importe a reintegrar deberá ser ingresado en el Banco Sabadell en Santander, en la cuenta 0081-7140-09-0001151421, abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuenta de ingresos del INSS, en el plazo de treinta días a partir del siguiente a esta notificación.

Contra dicha resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días contados a partir de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11).

Se le advierte que en el caso de no efectuar el ingreso en el plazo señalado, una vez la presente resolución sea firme, se comunicará la misma a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 102 del Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre (BOE de 24 de octubre), que aprueba el Reglamento de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Por haber resultado sin éxito la notificación por el procedimiento ordinario, se expide la presente cédula.

Santander, 9 de diciembre de 2008.–El director provincial, P.D. de firma Acuerdo de 22 de enero de 2007, BOC de 13 de febrero de 2007, la subdirectora provincial de Incapacidad y Control de Pensiones, Arsenia Suárez Fernández.

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Actualizado a 9 de enero de 2009