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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Orden EDU/62/2008, de 18 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 79/2008, de 14 de agosto, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las características básicas de la Educación infantil y, en su artículo 6.4, dispone que las Administraciones educativas determinarán el currículo de las distintas enseñanzas del sistema educativo establecidas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos que constituyen las enseñanzas mínimas, a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado dos, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
El Decreto 79/2008, de 14 de agosto, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorpora lo dispuesto en el Real Decreto 1.630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
La presente Orden desarrolla diferentes aspectos relacionados con la ordenación de estas enseñanzas, reguladas en el mencionado Decreto, con el fin de facilitar su implantación.
Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 79/2008, de 14 de agosto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto dictar instrucciones para la implantación de lo dispuesto en el Decreto 79/2008, de 14 de agosto, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y será de aplicación en los centros docentes que impartan dicho ciclo de Educación infantil.
Artículo 2. Número de alumnos.
El número máximo de alumnos por aula en cada uno de los cursos del segundo ciclo de Educación infantil será de 25 para cada una de las unidades.
Artículo 3. Horario.
1. El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, siendo de veinticinco horas semanales en cada uno de los cursos, incluido el tiempo de recreo.
2. La incorporación por primera vez al centro de los niños se llevará a cabo durante un periodo de acogida, cuya organización y planificación será flexible, en función de las necesidades de cada niño, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la propuesta pedagógica de este ciclo. No obstante, en la Programación General Anual de cada curso, se incluirán las especificaciones pertinentes, considerando las circunstancias de los alumnos.
3. El horario escolar se organizará respetando el carácter globalizador de las actividades, la distribución integrada de las áreas y los ritmos de actividad y descanso de los niños.
4. La impartición de la Lengua extranjera, cuya programación estará incluida en el área de Lenguajes: Comunicación y representación, será de una hora semanal para cada uno de los cursos del segundo ciclo de Educación infantil, llevándose a cabo en las sesiones que se consideren pedagógicamente más adecuadas.
5. Las enseñanzas de religión se impartirán a los alumnos cuyos padres así lo soliciten dentro de la jornada escolar en un horario específico de una hora semanal.
Artículo 4. Desarrollo del currículo.
La actividad docente en este ciclo deberá basarse en la Propuesta Pedagógica y en la actuación coordinada de todos los maestros.
Artículo 5. Maestros tutores.
1. Cada grupo tendrá un maestro tutor designado por el titular de la Dirección del centro docente.
2. Con carácter general, deberá garantizarse la continuidad de los maestros tutores con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo. No obstante, cuando a juicio del equipo directivo existieran razones justificadas, el director del centro podrá utilizar otro criterio, previo informe motivado al Servicio de Inspección de Educación.
3. El maestro tutor del grupo coordinará la intervención educativa de todos los maestros y demás profesionales que intervengan en la actividad pedagógica del grupo del que es responsable, para contribuir, de forma global, a la consecución de los objetivos de la Educación infantil.
4. El maestro tutor será el responsable de mantener una relación de cooperación con las familias, facilitando su participación en el proceso educativo de sus hijos.
Artículo 6. Maestros sin tutoría.
En aquellos centros que cuenten con un mayor número de maestros de Educación infantil que de unidades, los maestros sin tutoría apoyarán a todas las unidades del ciclo en el desarrollo de actividades de pequeño grupo y en la atención individualizada al alumnado dentro del grupo. En este sentido, apoyarán especialmente a las unidades de tres años durante el primer trimestre del curso. Asimismo, colaborarán con los tutores en las actividades complementarias y extraescolares que hayan sido incluidas en la Programación General Anual.
Artículo 7. Maestros especialistas de Música y Educación física.
Los maestros especialistas de Música y Educación física podrán participar en el desarrollo de la programación de las áreas de Lenguajes: Comunicación y representación, y de Conocimiento de sí mismo y autonomía personal, respectivamente, en aquellos aspectos de dicha programación referidos a Música y Educación física. Corresponde al claustro de profesores aprobar, a propuesta del equipo directivo, la organización de dicha participación, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, y de la disponibilidad horaria de dichos maestros especialistas.
Artículo 8. Maestros especialistas de Lengua Extranjera.
Los maestros especialistas que impartan Lengua extranjera en el segundo ciclo de Educación infantil participarán en el desarrollo de la programación del área Lenguajes: Comunicación y representación, en aquellos aspectos de dicha programación referidos a la Lengua extranjera.
Artículo 9. Profesores de religión.
Los profesores que impartan las enseñanzas de religión en el segundo ciclo de Educación infantil serán los responsables del desarrollo de la programación de estas enseñanzas en dicho ciclo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Atención al alumnado que no curse enseñanzas
de Religión
Los centros adoptarán las decisiones organizativas necesarias para la atención al alumnado que no curse enseñanzas de Religión, teniendo en cuenta que dicha atención no comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área del ciclo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA
Enseñanzas de Lengua Extranjera «Inglés»
Queda derogada la Orden de 9 de julio de 2001, por la que se regula la impartición con carácter experimental, de la Lengua extranjera "Inglés", en el segundo ciclo de Educación Infantil y en el primer ciclo de Educación Primaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORA SEGUNDA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera
Desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa a adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, a 18 de agosto de 2008.–La consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos.
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