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CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 48/2008, de 8 de mayo, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Cantabria para el curso académico 2008/2009, del Máster en Ingeniería Ambiental dentro del Programa Oficial de Posgrado en Ingeniería Ambiental.
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluida por tanto la enseñanza universitaria, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por Real Decreto 1.382/1996, de 7 de junio, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Universidades, atribuidas a la consejera de Educación por Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y atribución a órganos de la Administración.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 8.2, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe favorable del Consejo Social. De lo señalado en el apartado anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
En el párrafo b) de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se estable la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se dispone que "los procedimientos de autorización para la implantación en el curso 2008-09 de Programas Oficiales de Posgrado, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se regularán de acuerdo a la normativa aplicable previa", esto es, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado
El artículo 4 del citado Real Decreto 56/2005 establece que los programas de Posgrado se elaborarán y organizarán en la forma que establezca cada Universidad, de acuerdo con los criterios y requisitos académicos que se contienen en el mismo, a tal fin, los programas oficiales de postgrado serán propuestos, a iniciativa del órgano responsable de su desarrollo, por una Comisión de Estudios de Posgrado y deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Finalmente, el artículo 5 del citado Real Decreto dispone que la implantación de los programas oficiales de Posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria del día 8 de mayo de 2008,
DISPONGO
Articulo único.- Se autoriza la implantación, para el curso académico 2008-2009, del "Máster en Ingeniería Ambiental" dentro del Programa Oficial de Posgrado en Ingeniería Ambiental (aprobado por Decreto 33/2007, de 28 de marzo, por el que se autoriza la implantación de Programas Oficiales de Posgrado en la Universidad de Cantabria para el curso académico 2007/2008).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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