|
CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 30/2008, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008.
I
La modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es un objetivo prioritario del actual Consejo de Gobierno, en su afán de mejorar la calidad de los servicios públicos y conseguir una Administración más eficiente.
Las Administraciones Públicas han de orientar sus actuaciones internas a la gestión de las personas y del conocimiento. La modernización de nuestra Administración requiere un empleado público comprometido, motivado, con vocación de servicio al ciudadano.
Ante esta situación el Gobierno de Cantabria debe plantearse la elaboración de políticas y líneas de actuación que permitan la mejora del empleo público. La oferta de empleo público implica un proceso de reflexión acerca de las necesidades de personal, poniendo este aspecto en relación con los objetivos de modernización y acercamiento al ciudadano, como paso previo a elaborar las prioridades de la oferta y la publicación de la misma.
El apartado Uno del artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 establece, con carácter básico, que la oferta de empleo público incluirá, dentro del límite del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos, todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior, excepto aquellos casos sobre los que exista reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
El marco jurídico que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2008, con carácter general para todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se define en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, al disponer que se podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal, que se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales añadiendo que, en todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser, como máximo, igual al cien por cien de la tasa de reposición de efectivos. Se podrá, con la autorización de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda, convocar hasta un 10 por ciento de plazas adicionales de la Oferta de Empleo Público.
Paralelamente, el apartado dos del citado artículo 33 también mantiene el criterio de no proceder a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Presidencia y Justicia. Dichos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan, y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.
Concluyendo el análisis de lo dispuesto en el artículo 33, el apartado tres previene que el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión Institucional de Administraciones Públicas y Desarrollo Estatutario del Parlamento de Cantabria de la convocatoria así como del desarrollo de la oferta de empleo público.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, corresponde al Gobierno de Cantabria autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, y de acuerdo con los criterios anteriormente expuestos, dirigidos a la racionalización de los efectivos en el conjunto del sector público autonómico y la previsión de reducción del déficit público.
II
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 12.2.g), 13.2.d) y 42.2 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, en el artículo 26 del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el artículo 12 A) del Decreto 14/2004, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa negociación en la Mesa Sectorial de Función Pública y en el Comité de Empresa, con el informe favorable de la Comisión de Coordinación y Retribuciones y de la Dirección General del Servicio Jurídico, y previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión del día 27 de marzo de 2008
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, en el artículo 26 del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008 en los términos que se establecen en este Decreto.
Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público para el año 2008.
1. En la oferta de empleo público se incluyen necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el articulado y en los anexos I y II del presente Decreto.
2. En los términos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el apartado uno del artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008 podrán, con la autorización de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda, convocarse hasta un 10 por ciento de plazas adicionales de la oferta de empleo público.
3. La oferta de empleo público para el año 2008, para personal funcionario, detallada en el anexo I, consta de 67 plazas, resultado de añadir a las plazas dotadas presupuestariamente, e incluidas en las relaciones de puestos de trabajo que se encuentran desempeñadas interinamente, plazas de nuevo ingreso en sectores considerados prioritarios o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, todas ellas equivalentes al cien por cien de la tasa de reposición de efectivos, y que se reparten conforme al siguiente detalle:
- SUBGRUPO A1, 16 plazas.
- SUBGRUPO A2, 35 plazas.
- SUBGRUPO C1, 5 plazas.
- SUBGRUPO C2, 8 plazas.
- AGRUPACIÓN PROFESIONAL DE SUBALTERNOS, 3 plazas.
4. La oferta de empleo público del año 2008, para personal laboral, detallada en el anexo II, consta de 33 plazas desempeñadas actualmente por personal laboral temporal y que se reparten conforme al siguiente detalle:
- GRUPO C, 2 plazas
- GRUPO D, 12 plazas.
- GRUPO E, 19 plazas.
5. Asimismo, se incluirán en la oferta de empleo público del año 2008 para el personal laboral todas las plazas vacantes, ocupadas por personal laboral temporal, una vez se celebren los procedimientos de provisión de vacantes en el orden de prelación previsto en el artículo 8 del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. A estos efectos, a partir de la publicación del presente Decreto, las citadas plazas serán ofrecidas para provisión por reingreso de excedentes, concurso de traslados y promoción interna, así como, en su caso, a través del sistema establecido en el artículo 86 del VII Convenio Colectivo. Las plazas que no resulten provistas por los sistemas anteriores podrán ser objeto de convocatoria de procesos selectivos según la clasificación de categorías profesionales previstas en el VII Convenio Colectivo.
Artículo 3. Procesos selectivos.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar incluyendo, a tal efecto, las pruebas prácticas que sean precisas. Como regla general los procesos selectivos que se celebren en ejecución de la oferta de empleo público de 2008, tanto para el personal funcionario como laboral, se realizarán a través del sistema de oposición.
Artículo 4. Planificación de recursos humanos.
La planificación de los recursos humanos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se orientará a la atención de los sectores prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos del sector público, a la racionalidad de la distribución de sus recursos humanos, a potenciar la estabilidad en el empleo así como a la reducción de la temporalidad en el sector público.
Artículo 5. Promoción Interna.
Además de las plazas a que se refieren los artículos 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 de este Decreto, durante el año 2008, y con el objetivo de fomentar la promoción interna, se convocarán 6 plazas de promoción interna al Cuerpo General Auxiliar; 20 plazas al Cuerpo Administrativo, 6 plazas del Cuerpo de Gestión y 4 al Cuerpo Técnico Superior, Rama jurídica, dando así cumplimiento al artículo 67 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso. Se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Los órganos de selección acordarán las adaptaciones necesarias para asegurar que las personas con discapacidad realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de candidatos. La Consejería de Presidencia y Justicia distribuirá este cupo entre los distintos cuerpos. Esta reserva deberá quedar reflejada en las convocatorias correspondientes. Las plazas reservadas que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.
Artículo 6. Cuerpo Facultativo Superior, Ingeniero Industrial, Licenciado en Medicina y Licenciado en Psicología.
De las 2 plazas reflejadas en el anexo I para el Cuerpo Facultativo Superior, Ingeniero Industrial, 1 plaza corresponde a la convocatoria de promoción interna que se realizará junto con la convocatoria de turno libre; de las 2 plazas reflejadas en el anexo I para el Cuerpo Facultativo Superior, Licenciado en Medicina, 1 plaza corresponde a la convocatoria de promoción interna que se realizará junto con la convocatoria de turno libre; de las 4 plazas reflejadas en el anexo I para el Cuerpo Facultativo Superior, Licenciado en Psicología, 1 plaza corresponde a la convocatoria de promoción interna que se realizará junto con la convocatoria de turno libre. Las plazas que queden desiertas del turno de promoción interna se incorporarán al libre.
Artículo 7. Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, ATS/DE, Diplomado en Fisioterapia, Diplomado en Terapia Ocupacional, Diplomado en Trabajo Social, Maestro Educador/Diplomado en Educación Social, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales y Técnico de Gestión de Sistemas.
De las 4 plazas reflejadas en el anexo I para el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, ATS/DE, 1 plaza corresponde a la convocatoria de promoción interna que se realizará junto con la convocatoria de turno libre. De las 7 plazas reflejadas en el anexo I para el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Diplomado en Fisioterapia, 1 plaza corresponde a la convocatoria de promoción interna que se realizará junto con la convocatoria de turno libre. De las 4 plazas reflejadas en el anexo I para el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Diplomado en Terapia Ocupacional, 1 plaza corresponde a la convocatoria de promoción interna que se realizará junto con la convocatoria de turno libre. De las 3 plazas reflejadas en el anexo I para el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Diplomado en Trabajo Social, 1 plaza corresponde a la convocatoria de promoción interna que se realizará junto con la convocatoria de turno libre. De las 4 plazas reflejadas en el anexo I para el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Maestro Educador/Diplomado en Educación Social, 1 plaza corresponde a la convocatoria de promoción interna que se realizará junto con la convocatoria de turno libre. De las 2 plazas reflejadas en el anexo I para el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, 1 plaza corresponde a la convocatoria de promoción interna que se realizará junto con la convocatoria de turno libre. Asimismo y por último, de las 2 plazas reflejadas en el anexo I para el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, Técnico de Gestión de Sistemas, 1 plaza corresponde a la convocatoria de promoción interna que se realizará junto con la convocatoria de turno libre. Las plazas que queden desiertas del turno de promoción interna se incorporarán al libre.
Artículo 8. Personal de carácter temporal.
1. No se procederá durante el año 2008 a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Presidencia y Justicia. En cualquier caso, los nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.
2. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó.
Artículo 9. Personas con discapacidad.
En los procesos selectivos para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios y categorías profesionales del personal laboral incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, reservándose un porcentaje no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Los órganos de selección acordarán las adaptaciones necesarias para asegurar que las personas con discapacidad realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de candidatos.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente. La Consejería de Presidencia y Justicia determinará el tipo de convocatoria en cada proceso selectivo y realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía. Una vez determinada dicha distribución, el número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de la convocatoria.
Disposición Adicional Única
Página web con información sobre
procesos selectivos
Con el objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, en la página web del Gobierno de Cantabria se incluirá una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que se recogerán de la manera más completa posible, a efectos exclusivamente informativos, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible y para mayor comodidad de los candidatos, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad, apellidos, nombre y, en su caso, fecha y lugar de celebración de los ejercicios.
Disposición Final Primera
Bases comunes
Se habilita a la Consejería de Presidencia y Justicia para la elaboración y aprobación de las bases comunes que regirán los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público.
Disposición Final Segunda
Entrada en vigor
|