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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Orden EDU/54/2007, de 22 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 3.3, que la Educación Primaria y la Educación Secundaria obligatoria constituyen la educación básica. El artículo 20 de la citada Ley Orgánica determina que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en Educación Primaria será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
El Real Decreto 1.513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria dispone, en su artículo 12, que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. En cumplimiento de dicho precepto, se publicó la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
El Decreto 56/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en su artículo 11, el carácter de la evaluación y los aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje que deben ser evaluados. Asimismo, el artículo 12 establece las condiciones para la promoción de los alumnos, y el artículo 16 determina aspectos generales de la evaluación de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de la etapa. Por lo tanto, procede establecer las condiciones para la evaluación, a fin de que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación del alumnado, de la práctica docente del profesorado, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas, de acuerdo con los objetivos de la etapa concretados en la realidad del centro.
En este sentido, en la presente Orden se plantea la evaluación como un proceso integrado, a su vez, en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en la actividad del centro educativo. Así entendida, la evaluación se convierte en un referente tanto para valorar la evolución del progreso del alumnado y, en su caso, la adopción de medidas de atención a la diversidad, como para la mejora del proceso educativo.
Las competencias básicas, que se incluyen por primera vez en el currículo, plantean importantes retos en la evaluación. A este respecto, debe tenerse en cuenta que contribuyen al desarrollo de dichas competencias no sólo el ámbito escolar, sino también el familiar y el social. Por tanto, al constituir dichas competencias un referente fundamental para la evaluación, se debe contemplar esta situación en la planificación de los procedimientos de evaluación.
Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto 56/2007, de 10 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la evaluación y promoción de Educación Primaria, y será de aplicación en los centros docentes que impartan dicha etapa educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Carácter de la evaluación.
1. La evaluación en la Educación Primaria será global, por cuanto se refiere al conjunto de competencias básicas que el alumno debe desarrollar y a los objetivos generales de la etapa que el alumno debe conseguir. Los criterios de evaluación de las diferentes áreas serán el referente fundamental para valorar la adquisición de dichas competencias básicas y la consecución de los objetivos por parte del alumnado.
2. La evaluación tendrá, asimismo, carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo. Mediante este proceso, los maestros recogen información de manera permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje, a través de la observación y el seguimiento sistemáticos, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas que se consideren necesarias.
3. Igualmente, la evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante al profesorado, al alumnado y a su familia, que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.
Artículo 3. Proceso de evaluación.
1. Los equipos docentes responsables de cada grupo de alumnos se reunirán, coordinados por el tutor, cuantas veces se considere oportuno para valorar la evolución de los alumnos. Corresponde a los tutores informar regularmente a las familias sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y sobre la evolución de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.
2. Las sesiones de evaluación son las reuniones de los equipos docentes responsables de la evaluación de cada grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor. La finalidad de estas sesiones es evaluar los diferentes elementos del currículo, los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado, así como valorar los resultados escolares y aquellas circunstancias cuya incidencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje se considere relevante. Además, en las sesiones de evaluación, el profesorado podrá reflexionar sobre los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Las sesiones de evaluación, a las que asistirá la jefatura de estudios o, en su defecto, otro miembro del equipo directivo, contarán con el asesoramiento, en su caso, de los responsables de la orientación y la intervención psicopedagógica.
3. Se celebrarán las siguientes sesiones de evaluación a lo largo del curso:
a) Una sesión de evaluación inicial, cuya finalidad será proporcionar al equipo docente la información necesaria para orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje. A través de ella, el tutor recogerá información sobre la situación de partida del alumnado, sus características y necesidades. Los maestros adoptarán, en su caso, las decisiones y medidas que se consideren adecuadas a la situación de cada alumno, en el marco del Plan de Atención a la Diversidad del centro.
Con el objeto de facilitar la recogida de información del alumnado que finalice la etapa de Educación infantil y de garantizar una adecuada transición entre dicha etapa y la de Educación Primaria, los centros establecerán los oportunos mecanismos de coordinación entre ambas etapas.
b) Tres sesiones de evaluación. En ellas, se valorarán los resultados obtenidos por el alumno a lo largo del curso y se otorgarán las calificaciones obtenidas por el mismo en las diferentes áreas. Tras la celebración de las sesiones de evaluación, se informará a las familias por escrito de los resultados de dichas sesiones. A tal fin, los centros elaborarán modelos de comunicación de acuerdo con lo que, sobre este aspecto, se haya previsto en el proyecto curricular, pudiendo incluirse valoraciones cualitativas sobre el proceso de aprendizaje del alumno y su desarrollo personal y social. En todo caso, dichos modelos deberán recoger las calificaciones de las distintas áreas en los términos establecidos en el apartado siguiente.
4. Al finalizar cada ciclo se realizará una estimación global del avance de cada alumno en relación con el desarrollo de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de la etapa y de las diferentes áreas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para las mismas. La apreciación sobre el progreso de los alumnos se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positiva todas las demás.
5. Los centros educativos, a través de los tutores correspondientes, arbitrarán las medidas necesarias para garantizar un adecuado proceso de evaluación de los alumnos que temporalmente se encuentren en situación de escolarización singular, entendiéndose como tal aquellas circunstancias que impidan al alumno asistir con regularidad a clase.
6. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos. Cuando el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo así lo requiera, podrán establecerse adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo. El profesorado evaluará el progreso de dicho alumnado poniendo como referentes los criterios de evaluación que se incluyan en dicha adaptación, y dejará constancia de la misma en la memoria del ciclo correspondiente y, en su caso, en los documentos de evaluación.
7. Cuando un alumno siga una adaptación curricular significativa en una o en varias áreas, se añadirá un asterisco (*) a la calificación de las áreas objeto de adaptaciones curriculares significativas. Asimismo, en los documentos de evaluación se incluirá una diligencia explicativa en la página de observaciones en los siguientes términos: "(*) Esta calificación se refiere a los objetivos y criterios de evaluación que figuran en la adaptación curricular significativa del alumno".
Artículo 4. Evaluación de diagnóstico.
1. Al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por los alumnos.
2. La Consejería de Educación establecerá el procedimiento y proporcionará a los centros los modelos y apoyos necesarios, a fin de que todos ellos puedan realizar estas evaluaciones de modo adecuado.
3. La evaluación de diagnóstico tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar el tercer ciclo de la Educación Primaria, las medidas de refuerzo para los alumnos que las requieran, dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.
Artículo 5. Promoción del alumnado.
1. El proyecto curricular de los centros incluirá los criterios sobre promoción del alumnado, que deberán adecuarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 56/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado en la etapa de Educación Primaria corresponden al profesorado del grupo, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor, que será determinante en caso de discrepancia. Dichas decisiones serán comunicadas a la familia del alumno.
3. Al término de cada ciclo, el equipo docente, coordinado por el tutor, valorará si el alumno ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Los alumnos que hayan obtenido una valoración positiva promocionarán al curso siguiente.
4. Se accederá al ciclo siguiente siempre que los aprendizajes que no haya alcanzado el alumno no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, se adoptarán los apoyos y medidas necesarias para que el alumno recupere dichos aprendizajes. La aplicación y seguimiento de dichos apoyos y medidas será competencia del equipo docente del ciclo siguiente. Estos apoyos y medidas deberán contemplar, asimismo, las actuaciones que la familia debe desarrollar, en el marco de los compromisos educativos que los centros y las familias establezcan para facilitar el adecuado progreso educativo del alumno.
5. Cuando un alumno no haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y un adecuado grado de madurez, permanecerá un año más en el ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación, en los términos que se señalan en el apartado 7 de este artículo.
El alumnado con necesidades educativas especiales podrá permanecer un segundo año en la etapa, siempre que se favorezca su integración socioeducativa y no haya permanecido un curso más en Educación Infantil. Esta medida deberá estar basada en las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y el correspondiente dictamen.
6. La decisión de permanencia de un año más en el ciclo deberá ir acompañada de un informe, elaborado por el tutor, en el que se señalarán, al menos, los siguientes aspectos:
- Consideraciones generales sobre la consecución de los objetivos generales de la etapa y el grado de desarrollo de las competencias básicas.
- Áreas que es necesario reforzar, indicando los objetivos que se han de conseguir y los contenidos que se han de superar.
- Otros aspectos que se consideren relevantes relacionados con el desarrollo personal y social (actitud, motivación, sociabilidad, etc.).
7. Para el alumno que permanezca un año más en el ciclo, el equipo docente elaborará un plan de refuerzo o recuperación basado en el informe al que se refiere el apartado anterior y en la evaluación inicial. Dicho plan deberá recoger, asimismo, las actuaciones que la familia debe desarrollar, en el marco de los compromisos educativos que los centros y las familias establezcan para facilitar el adecuado progreso educativo del alumno. Entre dichas actuaciones deberá figurar la celebración de reuniones periódicas entre el profesorado que atiende al alumno y el padre, madre o tutor del mismo. Los criterios generales para la elaboración de estos planes deberán formar parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro.
8. Se accederá a la Educación Secundaria obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa.
Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas de refuerzo o recuperación previstas para esta etapa y de permanencia de un año más en alguno de los ciclos.
9. Con el objeto de facilitar la recogida de información sobre el alumnado que finalice la etapa de Educación Primaria, de garantizar una adecuada transición entre dicha etapa y la de Educación Secundaria obligatoria, y de facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros que impartan Educación Primaria establecerán mecanismos de coordinación con los centros de Educación Secundaria obligatoria. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, la jefatura de estudios de los centros que impartan Educación Primaria mantendrá reuniones con los centros de Educación Secundaria obligatoria a los que están adscritos. A estas reuniones se podrán incorporar los tutores de 6º curso de Educación Primaria y los profesores de la especialidad de psicología y pedagogía correspondientes.
Artículo 6. Informe individualizado.
1. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumno, al finalizar la etapa, el tutor elaborará un Informe individualizado sobre su aprendizaje en el que consten:
- El grado de consecución de los objetivos de la etapa.
- El grado de desarrollo de las competencias básicas.
- En su caso, medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado, especialmente la información relativa a las adaptaciones curriculares.
- Datos destacados sobre su escolarización en Educación Primaria y la historia educativa correspondiente.
- Datos familiares, médicos y psicopedagógicos y, en su caso, otros datos considerados de interés para el proceso educativo del alumno.
- Otros aspectos considerados de interés para el desarrollo personal y social del alumnado, especialmente las orientaciones, dirigidas al centro de Educación Secundaria, necesarias para ofrecer una adecuada respuesta educativa a las necesidades del alumno.
2. El Informe individualizado se basará en la información recogida en el expediente académico del alumnado y será enviado al centro donde el alumno se haya matriculado para cursar la Educación Secundaria obligatoria.
3. Igualmente, al finalizar cada uno de los ciclos de la Educación Primaria, o en el caso de cambio de tutor dentro del mismo ciclo, se deberá elaborar el informe al que se refiere al apartado 1 de este artículo. Dicho informe será depositado en la jefatura de estudios y remitido por ésta al tutor del alumno en el curso siguiente.
Artículo 7. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente.
1. Los maestros evaluarán los procesos de enseñanza y su práctica docente. Dicha evaluación deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
a) La contribución de la práctica docente a los siguientes aspectos:
- El desarrollo personal y social del alumno.
- El rendimiento del alumnado.
- La convivencia en el aula y en el centro.
b) La organización del aula y el aprovechamiento de los recursos del centro.
c) La coordinación y relación entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa: profesorado, familia y alumnado.
d) La coordinación entre las personas y órganos responsables en el centro de la planificación y desarrollo de la práctica educativa.
e) La contribución de la práctica docente al desarrollo de planes y proyectos aprobados por el centro.
2. Las conclusiones de la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente formarán parte de la memoria final de cada uno de los ciclos.
Artículo 8. Evaluación del proyecto curricular y de la programación didáctica.
1. El claustro evaluará anualmente el proyecto curricular. Dicha evaluación deberá incluir las previsiones acerca de los momentos en que la referida evaluación ha de efectuarse y de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo. La evaluación del proyecto curricular deberá referirse a los apartados que se recogen en el artículo 9 del Decreto 56/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Los equipos de ciclo realizarán una evaluación continua de las programaciones didácticas, con la finalidad de adaptar las mismas a la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje en el momento del curso en que sea necesario. Las revisiones que se vayan produciendo deberán ser aprobadas por el equipo de ciclo correspondiente. La evaluación de las programaciones didácticas deberá incluir, al menos, referencias a la organización y distribución de los contenidos y criterios de evaluación en cada uno de los cursos del ciclo, a los enfoques didácticos y metodológicos utilizados, a los materiales y recursos empleados, a los procedimientos e instrumentos de evaluación desarrollados y a las medidas de atención a la diversidad implantadas.
3. Los resultados de la evaluación del proyecto curricular y de las programaciones didácticas deberán ser incluidos en la memoria final del curso y servir como base para la revisión de dichos documentos en la programación general anual del curso siguiente.
Artículo 9. La objetividad de la evaluación.
Con el fin de favorecer el derecho que asiste a los alumnos a ser evaluados conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán sobre la evaluación de los aprendizajes y la promoción.
Artículo 10. Documentos oficiales de evaluación.
De acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria serán los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico de Educación Primaria.
Artículo 11. Actas de evaluación.
1. Las actas de evaluación de la Educación Primaria se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo I de la presente Orden y se extenderán por cada uno de los ciclos de la etapa. Comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, junto con los resultados de la evaluación. Se cerrarán al término del periodo lectivo del curso.
2. Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas del ciclo, expresados en los términos que establece el artículo 3.4 de esta Orden.
3. Las actas de evaluación incluirán la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el ciclo, de acuerdo con las normas que regulan, para esta etapa, este supuesto.
4. En las actas de evaluación se hará constar, en su caso, las medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado, consignándolas en los términos que se señalan en el anexo I.
5. En las actas de evaluación del tercer ciclo de la etapa se hará constar la propuesta de acceso a la Educación Secundaria obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el Decreto 56/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y se hará constar el visto bueno del director del centro.
7. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según el modelo del anexo II de la presente Orden. Una copia del mismo será enviada al Servicio de Inspección de Educación, en el plazo de diez días siguientes a la finalización del proceso de evaluación del alumnado.
Artículo 12. Expediente académico.
1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación.
2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, incluidas las de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa en las áreas que lo precisen.
3. En el caso de que el alumno presente necesidad específica de apoyo educativo, se adjuntará a este expediente toda la documentación referida a la evaluación de dicha necesidad, así como el documento de adaptación curricular significativa.
4. El expediente académico del alumno se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo III de la presente Orden.
Artículo 13. Historial académico de Educación Primaria.
1. El historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su contenido y características se ajustarán al modelo que se incluye en el anexo IV de la presente Orden.
2. Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres o tutores del alumno, y una copia se enviará al centro de Educación Secundaria, a petición de éste, junto con el informe individualizado al que se hace referencia en artículo 6 de esta Orden.
3. En el historial académico de Educación Primaria se recogerán los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo, las decisiones sobre la promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Educación Secundaria obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, indicación de las áreas que se hayan cursado con adaptaciones curriculares significativas.
4. El historial académico de la Educación Primaria será extendido en impreso oficial y llevará la referencia de la norma que establece el currículo y el visto bueno del director del centro, que garantizará la autenticidad de los datos reflejados.
Artículo 14. Informe personal por traslado.
1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el ciclo, se emitirá un informe personal en el que se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente y se consignarán los siguientes elementos:
- Resultados parciales de evaluación, en el caso en que se hubieran emitido en ese periodo.
- Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares correspondientes.
- Todas aquellas observaciones y documentos que se consideren oportunos acerca del progreso general del alumno.
2. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por el resto de los maestros del alumno.
Artículo 15. Traslado del historial académico.
1. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios de Educación Primaria, el centro de origen remitirá, con la máxima agilidad posible, al de destino y a petición de éste, el historial académico de la Educación Primaria, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que guarda el centro, y el informe personal por traslado regulado en el artículo anterior de esta Orden si no ha concluido el ciclo. Si éste ya ha concluido, se remitirá el informe individualizado establecido en el artículo 6 de la presente Orden.
2. Todos los centros facilitarán la movilidad del alumnado y emitirán, a petición de los interesados, una certificación para su presentación en el centro al que desean incorporarse. Esta certificación deberá constituir el más exacto reflejo de la situación académica del alumno, con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional del mismo en el centro de destino.
3. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su depósito y abrirá el correspondiente expediente académico, trasladando a éste toda la información recibida y poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno.
Artículo 16. Custodia, archivo y traslado de los documentos de evaluación.
1. La custodia y archivo de los expedientes académicos, de las actas de evaluación y de los historiales académicos de Educación Primaria corresponde a cada centro. La Consejería de Educación establecerá los procedimientos oportunos para la conservación de los documentos de evaluación o su traslado, en el caso de supresión del centro.
2. La centralización electrónica de los Expedientes académicos se realizará de acuerdo con lo que determine la Consejería de Educación, sin que esta circunstancia suponga una subrogación de las facultades inherentes a los centros.
3. La Consejería de Educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los datos reflejados en el historial académico y su custodia. Asimismo, la cumplimentación y custodia del historial académico de esta etapa será supervisada por el Servicio de Inspección.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única. En lo referente a la obtención de datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los libros de escolaridad de la enseñanza básica tendrán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2006-2007. Se cerrarán mediante diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico de Educación Primaria suponga la continuación del anterior libro de escolaridad de la enseñanza básica, este se unirá al historial académico en el que se reflejarán la serie y el número de dicho libro. Esta circunstancia se reflejará también en el correspondiente expediente académico. El libro de escolaridad de la enseñanza básica y el historial académico serán custodiados, trasladados y entregados conjuntamente.
Segunda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, durante los cursos 2007/2008 y 2008/2009 los centros elaborarán el informe individualizado al que se alude en el artículo 6 de esta Orden, refiriéndose a los objetivos alcanzados por cada alumno.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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