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Anuncio Publicado el Jueves , 14 de Junio de 2007 .- Número 115

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Secretaría General

Resolución por la que se autoriza la Carta de Servicios correspondiente al Servicio de Juego y Espectáculos.

El artículo 7 del Decreto 109/2001, de 21 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, la información sobre procedimientos administrativos y los premios anuales a la innovación y mejora de los servicios públicos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que tales Cartas serán aprobadas por resolución del secretario o de la secretaria general de la Consejería a la que pertenezca el órgano, o por el director o la directora o asimilado/a en el caso de organismos autónomos o entidades de derecho público a cuyos servicios se refieran aquéllas.

En su virtud, visto el informe favorable de la Inspección General de Servicios, a tenor de lo dispuesto en el artículo anteriormente citado

RESUELVO

Primero.- Aprobar la Carta de Servicios correspondiente al Servicio de Juego y Espectáculos que figura como anexo a la presente resolución.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta resolución y del contenido de la Carta de Servicios en el Boletín Oficial de Cantabria.

Cúmplase la anterior resolución y trasládese a la Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios y al Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 5 de junio de 2007.–La secretaria general, Jezabel Morán Lamadrid.

 

CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO
DE JUEGO Y ESPECTÁCULOS

Misión

Regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las actividades relativas a casinos, juego, apuestas y espectáculos.

Servicios que prestamos

Espectáculos

1. Autorizaciones de:

- Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que utilicen vías de comunicación regionales o nacionales y, en cualquier caso, aquellas cuyo desarrollo exceda los términos de un municipio.

- Espectáculos en establecimientos cuya licencia municipal no los considera, con carácter extraordinario.

- Espectáculos taurinos de carácter popular.

- Horarios especiales de establecimientos de hostelería en puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, estaciones de servicio en carretera y establecimientos análogos.

2. Valoración de la documentación presentada para la celebración de espectáculos taurinos en plazas fijas.

 

Juego

3. Autorizaciones de:

- Instalación, apertura y funcionamiento de salas de bingo y casinos.

- Apertura y funcionamiento de salones recreativos.

- Establecimientos de hostelería para la instalación de máquinas "tipo B".

- Instalación de máquinas "tipo B" en establecimientos de hostelería.

- Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

- Canje fiscal.

4. Modificación de autorizaciones de instalación de máquinas "tipo B" por cambio de máquinas entre locales.

5. Inscripción de empresas:

- Fabricantes, importadoras o exportadoras.

- Operadoras de máquinas recreativas o de azar.

- De salones.

- Comercializadoras o distribuidoras.

- De servicios técnicos.

6. Recepción de comunicación de transmisión de acciones o participaciones de empresas de juego.

7. Gestión de altas y bajas en el registro de personas con acceso prohibido a establecimientos de juego.

8. Expedición de documentos profesionales para personal empleado en casinos y bingos.

9. Tramitación de reclamaciones y denuncias en materia de juego.

10. Homologación de modelos de máquinas recreativas y de azar y de material de juego.

Compromisos que asumimos

Espectáculos

1.1. Resolver los expedientes de autorización en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la correcta documentación y de los informes preceptivos.

2.1. Valorar la documentación presentada en un plazo máximo de diez días.

 

Juego

3.1. Resolver los expedientes de autorización en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la documentación requerida de forma correcta y de los informes preceptivos.

4.1. Modificar el registro de autorizaciones en el plazo máximo de diez días desde la presentación de la preceptiva documentación de forma correcta.

5.1. Resolver los expedientes de inscripción en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la preceptiva documentación de forma correcta.

6.1. Contestar a la comunicación de transmisión de acciones o participaciones de empresas de juego en el plazo máximo de diez días.

7.1. Actualizar mensualmente el registro de personas con acceso prohibido a establecimientos de juego.

8.1. Expedir documentos profesionales en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la preceptiva documentación de forma correcta.

9.1. Contestar a las reclamaciones en un plazo máximo de diez días desde la emisión del informe del Servicio de Control de Juegos.

10.1. Resolver los expedientes de homologación en un plazo máximo de treinta días.

Cómo lo medimos

Espectáculos

1.1.1. Porcentaje de expedientes de autorización resueltos en un plazo inferior o igual a diez días desde la presentación de la correcta documentación y de los informes preceptivos.

2.1.1. Porcentaje de valoraciones de documentación realizadas en un plazo inferior o igual a diez días.

 

Juego

3.1.1. Porcentaje de expedientes de autorización resueltos en un plazo inferior o igual a diez días desde la presentación de la documentación requerida de forma correcta y de los informes preceptivos.

4.1.1. Porcentaje de modificaciones del registro de autorizaciones realizadas en un plazo inferior o igual a diez días desde la presentación de la preceptiva documentación de forma correcta.

5.1.1. Porcentaje de expedientes de inscripción resueltos en un plazo inferior o igual a diez días desde la presentación de la preceptiva documentación de forma correcta.

6.1.1. Porcentaje de comunicaciones de transmisión de acciones o participaciones de empresas de juego contestadas en un plazo inferior o igual a diez días.

7.1.1. Número de días transcurridos desde la última actualización del registro de personas con acceso prohibido a establecimientos de juego.

8.1.1. Porcentaje de documentos profesionales expedidos en un plazo inferior o igual a diez días desde la presentación de la preceptiva documentación de forma correcta.

9.1.1. Porcentaje de reclamaciones contestadas en un plazo inferior o igual a diez días desde la emisión del informe del Servicio de Control de Juegos.

10.1.1. Porcentaje de expedientes de homologación resueltos en un plazo inferior o igual a treinta días.

Localización y contacto

Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo

Secretaría General

Servicio de Juego y Espectáculos

Calle Peña Herbosa, 29, 1ª planta, 39003 Santander

Teléfono: 942 20 72 02

Fax: 942 20 81 27

Correo electrónico: abascal_d@gobcantabria.es

Horario de atención a la ciudadanía: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00

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CENTRO DE INFORMACIÓN Y PUBLICACIONES
E-mail: boletin_oficial@gobcantabria.es

Actualizado a 12 de junio de 2007