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CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 33/2007, de 22 de marzo, por el que se autoriza la implantación de Programas Oficiales de Posgrado en la Universidad de Cantabria para el curso académico 2007-2008.
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluida por tanto la enseñanza universitaria, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por Real Decreto 1.382/1996, de 7 de junio, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Universidades, atribuidas a la consejera de Educación por Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y atribución a órganos de la Administración.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 8.2, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. De lo acordado será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.
El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, tiene por objeto ofrecer el marco jurídico en consonancia con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior de estos estudios, comprensivos del segundo y tercer ciclos del sistema español de educación universitaria, disponiendo, en el artículo 4, que los programas de posgrado se elaborarán y organizarán en la forma que establezca cada universidad, de acuerdo con los criterios y requisitos académicos que se contienen en el mismo, así como, que los programas oficiales de postgrado serán propuestos, a iniciativa del órgano responsable de su desarrollo, por una Comisión de Estudios de Posgrado y deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Finalmente, el artículo 5 del citado Real Decreto dispone que la implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades, y de lo acordado, las Comunidades Autónomas informarán al Consejo de Coordinación Universitaria antes del 30 de marzo de cada año respecto a los programas de posgrado de nueva implantación para el curso académico siguiente. Dichos programas y sus correspondientes títulos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria del día 22 de marzo de 2007,
DISPONGO
Artículo único.- Se autoriza la implantación, para el curso académico 2007-2008, de los Programas Oficiales de Posgrado de la Universidad de Cantabria que se indican en el anexo a este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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