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Anuncio Publicado el Miercoles , 6 de Septiembre de 2006 .- Número 172

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Dirección General de Salud Pública

Notificación de iniciación de expediente sancionador número 45-06-SAN.

Habiéndose intentado por dos veces notificar a JinFu Xiang, con domicilio en C/ Joaquín Costa, 25, de Santander, a través del Servicio de Correos y no habiendo sido posible realizar tal notificación por causas no imputables a esta Administración, se procede de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación del presente edicto: "Vista el acta de inspección número 1332 de fecha 11 de enero de 2006, levantada por los Inspectores de Salud pública actuantes, así como las actuaciones realizadas por el Servicio de Seguridad Alimentaria; y el capítulo VI del Título I de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE del 29), General de Sanidad; el título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto (BOE del 9); se procede, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, a la iniciación del oportuno procedimiento sancionador por los siguientes:

1. ANTECEDENTES DE HECHO.

- Durante el año 2004 se realizan varias visitas de inspección al establecimiento de referencia, realizando requerimiento de corrección de deficiencias.

- Tras dictarse resolución de clausura de la actividad con fecha 4 de octubre de 2004, se realizan nuevas comprobaciones, constatando en visita de inspección de 24 de agosto (acta número 3573), la persistencia de numerosas deficiencias.

- Las deficiencias detectadas dieron lugar a la iniciación de procedimiento sancionador con fecha 29 de septiembre de 2005.

- Con fecha 14 de noviembre de 2005, el interesado presenta alegaciones en las que además de reconocer los hechos y solicitar la terminación anticipada del expediente sancionador, adquiere el compromiso de adoptar las medidas necesarias para la subsanación.

- El 1 de diciembre de 2005 se dicta resolución del expediente sancionador (notificada el 25 de diciembre).

- Con fecha de 11 de enero de 2006 se gira nueva visita de inspección al establecimiento Restaurante Chino Gran Paraíso, comprobándose que persisten deficiencias y comprobándose la aparición de nuevos incumplimientos en relación con la normativa sanitaria de aplicación.

2. HECHOS.

La inspección ha podido comprobar las siguientes irregularidades:

2.1.- Deficiencias técnicas e higiénico-sanitarias:

2.1.1.- Existe un servicio higiénico sucio (inodoro con chorretes negros, al igual que paredes y suelo). Es de comunicación directa a la cocina.

2.1.2.- Se encuentran heces de ratones en los almacenes y en el armario de los motores, encontrándose en el mismo sitio una rata muerta y seca. Igualmente en uno de los almacenes existen dos ratoneras con cebo entre botellas. Presenta un documento de desinsectación y desratización sin indicación de empresa, número de registro, persona y número de aplicador, productos utilizados, firma del aplicador, etc.

2.1.3.- El local se encuentra extremadamente sucio.

2.1.4.- Existen zonas con falta de alicatado y con huecos.

2.1.5.- Las tapas de las ollas están llenas de suciedad y apoyadas en el suelo.

2.1.6.- Existen huecos al exterior en la zona de motores sin mosquitera e igualmente un cristal roto en la zona de almacén.

2.1.7.- El extractor está sucio y con grasa.

2.1.8.- No existen zonas diferenciadas para la manipulación de productos crudos y elaborados. El almacén se encuentra desordenado, sucio, con heces de ratón, baldas de madera, sacos apoyados directamente en paletas de madera y abiertos sacos de harina y arroz. En las cámaras están conjuntamente alimentos crudos y elaborados sin protección. La puerta de la cámara tiene zonas de óxido y las baldas restos de suciedad.

2.1.9.- En el momento de la inspección se está descongelando pavo en el lavamanos a temperatura ambiente.

2.1.10.- Existe un armario con unos motores en desuso que se encuentra sucio, y que comunica directamente con la cocina, separado por puertas que no cierran herméticamente.

2.1.11.- La vajilla se encuentra almacenada en la cocina encima de unos trapos sucios.

2.1.12.- En el momento de la inspección la ropa de la calle se usa como ropa de trabajo. Se encuentra ropa de trabajo sucia en un armario. No se dispone de cubrecabezas.

2.2.- Deficiencias de documentación: no dispone de manual APPCC, no se aplica un procedimiento basado en los principios del análisis de peligros y puntos de control críticos (principios APPCC.

3. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS.

3.1.- En relación con las deficiencias técnicas e higiénico-sanitarias:

3.1.1.- Punto 3 del capítulo I del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

3.1.2.- Punto 4 del capítulo IX del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, y artículo 3.5 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

3.1.3.- Punto 1 del capítulo I del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004.

3.1.4.- Puntos 2 a) y b) del capítulo I del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004.

3.1.5.- Puntos 1 a), b) y c) del capítulo V del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004.

3.1.6.- Punto 2 c) del capítulo del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004.

3.1.7.- Punto 1 a) del capítulo V del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004.

3.1.8.- Puntos 2 y 3 del capítulo IX del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004.

3.1.9.- Punto 7 del capítulo IX del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004.

3.1.10.- Punto 2 c) del capítulo I del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004.

3.1.11.- Puntos 1 a ) y b) del capítulo V del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004.

3.1.12.- Punto 1 del capítulo VIII del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004.

3.2.- En relación a la deficiencia relativa a la documentación: artículo 5 del Reglamento (CE) 852/2004.

4. TIPIFICACIÓN.

4.1.- Los hechos descritos pueden ser constitutivos de:

- Dos infracciones administrativas leves previstas en el artículo 35 A) 1ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

4.2.- Las infracciones descritas podrán ser sancionadas con multa de hasta 3.005,06 euros, cada una de ellas.

5. COMPETENCIA.

5.1.- En virtud de la calificación inicial máxima asignada a las infracciones administrativas supuestamente cometidas, sería el Director General de Salud Pública el órgano competente para dictar la resolución que corresponda en el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se nombra como instructora para la tramitación del expediente a doña Marta Malo Mateo, Jefa de Sección de Gestión de Higiene Alimentaria de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, quien podrá ser objeto de recusación de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

6.1.- Según lo previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/93, en caso de reconocimiento espontáneo de la responsabilidad por parte del infractor, el procedimiento podrá ser resuelto directamente con la imposición de la sanción que proceda, la cual será modulada por tal circunstancia.

6.2.- En los demás supuestos esta Administración dispone, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3.a) de la Ley 30/1992, de un plazo de seis meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo de incoación, para notificar a los interesados la resolución que debe ser dictada en el presente procedimiento. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento y archivo del expediente.

7. NOTIFICACIONES.

7.1.- Comuníquese el presente acuerdo al Instructor del procedimiento, dándole traslado de las actuaciones a los efectos procedentes.

7.2.- Se informa al expedientado que dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente la de la recepción de este escrito, para aportar cuantas alegaciones y documentos considere oportunos o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

7.3.- El expediente queda, desde ahora, puesto de manifiesto a la empresa interesada advirtiéndole que, en el supuesto de que no sean efectuados descargos al contenido de esta providencia de iniciación, la misma podrá ser considerada como propuesta de resolución.

Santander 22 de junio de 2006.–El director de Salud Pública, Santiago Rodríguez Gil.

Santander, 9 de agosto de 2006.–El jefe del Servicio de Seguridad Alimentaria, Miguel del Valle González.

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Actualizado a 4 de septiembre de 2006