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AYUNTAMIENTO DE NOJA
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Aparcamiento Limitado y Controlado.
ORDENANZA REGULADORA DEL APARCAMIENTO
LIMITADO Y CONTROLADO EN LA VILLA DE NOJA
TÍTULO I
GENERALIDADES
Capítulo I
Naturaleza
Artículo 1.- En virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de dos de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su modificación por la Ley 5/97, en sus artículos 7 y 38, así como el Reglamento General de Circulación, artículos 93 y 94 que permiten a los municipios regular el uso de la vías urbanas mediante disposiciones de carácter general, Ley de Bases de Régimen Local y demás legislación aplicable, y teniendo en consideración la competencia sancionadora atribuida por las citadas disposiciones, se establece la siguiente Ordenanza Reguladora del Aparcamiento limitado y controlado en el Municipio de Noja (O.R.A.).
Capítulo II
Objeto
Artículo 2.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular los usos de determinadas vías de circulación, determinados espacios del Municipio y aparcamientos subterráneos de titularidad Municipal, haciendo compatible la equitativa distribución de las plazas disponibles entre todos los usuarios, ayudando de esta manera a ordenar, limitar y mejorar el tráfico mediante la limitación funcional, especial y temporal del estacionamiento de vehículos, así como el establecimiento de medidas para garantizar su otorgamiento.
TÍTULO II
APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS
Capítulo III
Uso
Artículo 3.- El acceso a un aparcamiento subterráneo se realizará previa obtención de un ticket expedido por la máquina instalada al efecto en la entrada. Este ticket se deberá conservar durante el tiempo de estacionamiento, para el cálculo del importe a abonar según la tarifa vigente en cada momento.
Artículo 4.- El estacionamiento de un vehículo en estos recintos no constituye un contrato de depósito del mismo ni de los bienes y/u objetos situados en su interior. En ningún caso el personal encargado de la vigilancia de las instalaciones se hará cargo de las llaves de los vehículos estacionados.
Artículo 5.- Los vehículos que accedan a un estacionamiento subterráneo regulados por esta Ordenanza dispondrán de 5 minutos, a contar desde la obtención del ticket en la barrera de entrada, para abandonar el mismo, sin abonar importe alguno. Para que un vehículo pueda salir del estacionamiento, una vez superado el tiempo indicado, se deberá abonar el importe resultante de aplicar la tarifa vigente en cada momento, validando el ticket obtenido al entrar, disponiendo de 5 minutos para efectuar la salida. Transcurrido este tiempo, se deberá abonar el exceso según la tarifa vigente.
Artículo 6.- Los vehículos deberán estacionarse perfectamente cerrados, ocupando una sola plaza y sin obstaculizar los pasillos de circulación, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de control.
Artículo 7.- El conductor del vehículo, y subsidiariamente su propietario, será responsable de los daños que pueda causar a los demás vehículos estacionados o al recinto e instalaciones.
Artículo 8.- En el caso de perdida del ticket de entrada, para que un vehículo pueda abandonar el estacionamiento, previo pago del importe indicado por el personal de vigilancia según tarifa vigente, el conductor deberá acreditar fehacientemente su personalidad mediante la presentación de un documento de identificación personal legalmente válido y cumplimentar el impreso que será facilitado por el personal de control del estacionamiento.
Capítulo IV
Obligación de pago y tarifas
Artículo 9.- La obligación del pago se origina por el estacionamiento de un vehículo, incluidos cuadriciclos y motocicletas, en un estacionamiento afectado por esta Ordenanza.
Se producirá dicha obligación al acceder al aparcamiento con el vehículo y se considera como obligado al pago el conductor del vehículo estacionado o en su defecto su propietario.
Artículo 10.- En los estacionamientos subterráneos regulados por esta Ordenanza serán de aplicación las siguientes tarifas, por el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo, incluidas motocicletas y cuadriciclos:
a) Cada 15 minutos o fracción de estacionamiento: 0,35 euros.
b) Máximo diario: 14,00 euros.
Artículo 11.- La entidad gestora de cada aparcamiento podrá establecer tarifas especiales (abonos) para períodos infraccionables de 15 días o meses completos, en diversas modalidades (diurno, nocturno, etc.), previa aprobación de las condiciones y tarifas por los Servicios Municipales.
TÍTULO III
APARCAMIENTO EN SUPERFICIE
Capítulo V
Ámbito de aplicación
Artículo 12.- Se establecen, con la calificación de "actuación preferente", un tipo de vías y espacios públicos, denominados zonas azules, que corresponden a las de mayor densidad de afluencia de vehículos.
Estas zonas de estacionamiento de duración limitada, obligan a los conductores a indicar de la forma reglamentaria que se establece en esta Ordenanza, la hora de fin del estacionamiento.
Artículo 13.- En las zonas azules el espacio destinado al aparcamiento regulado estará señalizado verticalmente mediante señales aprobadas por el Ayuntamiento y, donde sea posible por la naturaleza de la superficie, también se señalizará horizontalmente con línea de color azul.
Los espacios reservados para otro tipo de estacionamiento, se señalizarán cumpliendo la normativa específica para cada caso.
Artículo 14.-
1. Se designan como zonas azules las vías y espacios públicos que se relacionan en los ANEXO I de esta Ordenanza, agrupados de la manera que se indica en el mismo.
2. Mediante acuerdo plenario se podrán establecer otras vías y espacios que se consideren necesarios en cada momento, para una mejor ordenación del tráfico y del aparcamiento en la Villa y sus aledaños. También se podrá modificar por acuerdo del Ayuntamiento Pleno el período máximo de estacionamiento de los vehículos en las zonas azules, los días y el horario de aplicación.
Capítulo VI
Usuarios residentes
Artículo 15.- A los residentes en el término municipal de Noja se les proporcionará, si así lo solicitan, el distintivo acreditativo correspondiente, siempre que cumplan los requisitos y trámites establecidos en esta ordenanza. Dicho distintivo les dará derecho, abonando previamente la tarifa establecida en esta ordenanza, a estacionar debidamente en las zonas azules definidas por esta Ordenanza. (No estando incluido dentro de las zonas el Aparcamiento Subterráneo Plaza de la Villa) Estos distintivos se colocarán en el interior del vehículo, en la zona inferior izquierda del parabrisas delantero, perfectamente visibles desde el exterior y de forma que no dificulte la conducción.
Artículo 16.
1. A los efectos de esta ordenanza se definen los siguientes tipos de residentes:
A) Las personas físicas con domicilio habitual en el municipio de Noja, que lleven como mínimo un año empadronados a la entrada en vigor de esta Ordenanza, respecto de todos y cada uno de los vehículos de los que sean titulares siempre que estos estén dados de alta en el Padrón del Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos del Municipio de Noja.
B) Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades empresariales de toda índole, cuya sede social y domicilio fiscal se encuentre en Noja, respecto de todos y cada uno de los vehículos de los que asimismo sean titulares siempre que estos estén dados de alta en el Padrón del Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos del Municipio de Noja.
C) Las personas físicas propietarias o arrendatarias de viviendas incluidas dentro de la zona azul del municipio de Noja.
D) Las personas físicas propietarias o arrendatarias de viviendas no incluidas dentro de la zona azul del municipio de Noja.
2. Para el tipo A se entiende por domicilio habitual aquel en que figuren empadronados, lo que se justificará con el correspondiente certificado de empadronamiento expedido por la Secretaría Municipal.
3. Para el tipo B, deberá acreditarse el domicilio legal y fiscal en Noja y la titularidad de los vehículos, así como el alta de estos en el Padrón del Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos del Municipio de Noja.
4. Para el tipo C, deberá acreditarse, mediante el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, si es propietario, o mediante el contrato de arrendamiento en vigor para el período de regulación, si es arrendatario, de una vivienda incluidas en la zona de regulación.
5. Para el tipo D, deberá acreditarse, mediante el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, si es propietario, o mediante el contrato de arrendamiento en vigor para el período de regulación, si es arrendatario, de una vivienda no incluida en la zona de regulación dentro del municipio de Noja.
6.- En los casos de vehículos de empresa, cuyo usuario fijo y permanente esté empadronado en Noja con más de un año de antigüedad y tenga asignado el uso de dicho vehículo para el desempeño de su trabajo, y acredite no ser propietario de otro vehículo mediante la correspondiente certificación del organismo competente, se considerará a dicho usuario incluido en el Tipo A.
Artículo 17.- Para la obtención o renovación de los distintivos de residente los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
A) Para los residentes tipo A:
1) Escrito de solicitud.
2) Certificado de empadronamiento en el municipio de Noja, en el que conste una antigüedad mínima de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza.
3) Recibo del Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos del Municipio de Noja, respecto de todos y cada uno de los vehículos para los que se solicite el distintivo.
B) Para los residentes tipo B:
1) Escrito de solicitud.
2) Documentación acreditativa del domicilio legal y fiscal en Noja.
3) Documentación acreditativa de la titularidad del vehículo o vehículos.
4) Recibo del Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos del Municipio de Noja, respecto de todos y cada uno de los vehículos para los que se solicite el distintivo.
C) Para los residentes tipo C y D:
1) Escrito de solicitud.
2) En el caso de propietario de la vivienda, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles relativo a la vivienda incluida o no, según sea tipo C o D, en la zona regulada, expedido a nombre del titular del vehículo para el que se solicita el distintivo.
3) En el caso de arrendatario de la vivienda, contrato de arrenndamiento de la vivienda incluida en la zona regulada, a nombre del titular del vehículo para el que se solicta el distintivo, en vigor para el período de regulación.
4) Permiso de circulación del vehículo para el que se solicita el distintivo, expedido a nombre del solicitante.
5) En los documentos presentados para este tipo de distintivos deberá figurar el mismo propietario del vehículo y domicilio; en caso contratio no se tendrá derecho al distintivo.
Las copias de los documentos presentados por los solicitantes quedarán adjuntos al expediente a efectos de justificación y para comprobaciones a efectuar por los Servicios Municipales.
Artículo 18.- El Ayuntamiento de de Noja podrá comprobar de oficio cualquiera de las circunstancias y requisitos establecidos para el otorgamiento del distintivo, procediendo a la anulación de los que no los reúnan.
Artículo 19.- Los distintivos de residente tipo A y B, se otorgarán según el modelo autorizado por el Ayuntamiento para cada período estival y autorizarán, cumpliendo la normativa general, con carácter único y exclusivo a estacionar el vehículo en las zonas indicadas en los ANEXO I, previo pago del precio que se determine en esta Ordenanza.
Artículo 20.
1. Como norma general sólo se concederá un distintivo por propietario de vehículo.
Artículo 21.- Las personas a quienes se otorgue el distintivo, serán responsables del mismo y cuando cambien de vehículo se les otorgará el correspondiente al nuevo, siempre que devuelvan el distintivo anterior.
Capítulo VII
Obligación del pago y tarifas
Artículo 22.- La obligación del pago se origina por el estacionamiento de un vehículo, incluidos los cuadriciclos, en alguna de las vías o espacios denominados zona azul y afectadas por esta Ordenanza, cuando no se encuentre en posesión de distintivo de residente o no este incluido en alguna categoría de las relacionadas en el artículo 16 de esta Ordenanza.
Se producirá dicha obligación incluso sin mediar solicitud por parte del usuario y se considera como obligado al pago el conductor del vehículo estacionado.
Artículo 23.- Se aplicará la siguiente tarifa por el estacionamiento de los vehículos en las zonas definidas por esta Ordenanza, por los distintivos de residentes y por las actuaciones de la grúa municipal:
a) Tarifas de zona azul:
1.- Aparcamiento diario en zona regulada con barreras (infraccionable) en playas Ris y Trengandín: 4,50 euros.
2.- Tarifa en resto de zona azul:
Tiempo (hasta minutos) Importe (Euros)
15 0,25
30 0,50
45 0,75
60 1,00
75 1,25
90 1,50
105 1,75
120 2,00
135 2,20
150 2,40
165 2,60
180 2,80
195 3,00
210 3,20
225 3,40
240 3,60
255 3,70
270 3,80
285 3,90
300 4,00
315 4,10
330 4,20
345 4,30
360 4,40
375 4,45
390 4,50
405 4,55
420 4,60
435 4,65
450 4,70
465 4,75
480 4,80
495 4,85
510 4,90
525 4,95
540 5,00
555 5,00
570 5,00
585 5,00
600 5,00
3.- Anulación de los avisos de denuncia impuestos: 8,00 euros.
4.- Distintivo anual de residente tipo B: 12,00 euros.
5.- Distintivo de residente tipo C: 30,00 euros cada mes o 2,00 euros cada día.
6.- Distintivo de residente tipo D: 2,00 euros cada día.
b) Tarifas del servicio de retirada de vehículos:
1.- Retirada de turismo o similar por la Grúa Municipal: 60,00 euros.
2.- Retirada de motocicleta por la Grúa Municipal: 30,00 euros.
3.- Día de estancia de turismo o similar en el Depósito Municipal: 15,00 euros.
4.- Día de estancia de motocicleta en el Depósito Municipal: 8,00 euros.
Capítulo VIII
Limitación de tiempo y horario
Artículo 24.
1. El horario que se establece para el funcionamiento del estacionamiento limitado regulado por esta ordenanza, es de lunes a domingos, incluidos los festivos, de 10:00 a 20:00 horas de forma ininterrumpida, en todos los días comprendidos entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año y Semana Santa.
2. Se podrán obtener tickets o recibos de pago en los expendedores instalados al efecto, sin que la validez del recibo pueda ser superior a un día.
Artículo 25.- Quedan excluidos de la limitación del tiempo de estacionamiento y del abono del precio público o de las tasas correspondientes.
A) Los vehículos estacionados en zonas reservada y especialmente señalizadas, para su categoría o actividad.
B) Los vehículos autotaxi cuando el conductor esté presente y se encuentre realizando la operación de carga o descarga de viajeros.
C) Los vehículos en servicio oficial, propiedad de organismos del Estado, de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento de Noja que se encuentren debidamente rotulados o identificados.
D) Las motocicletas y ciclomotores, sin considerar los cuadriciclos, que deberán estacionar en los espacios reservados para este tipo de vehículos.
E) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria y transporte de enfermos, adecuadamente identificados o rotulados, cuando se encuentren realizando los servicios propios de su actividad.
F) Cualquier otro vehículo, cuando previa instrucción del oportuno expediente, se acredite la necesidad de acogerse a este régimen excepcional y así se autorice previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 26.- Los vehículos podrán permanecer estacionados en los sectores afectados por esta Ordenanza una vez obtenido el correspondiente recibo o mediante la exhibición del distintivo de residente entregado, que deberán colocarse en el interior del vehículo, en el salpicadero del mismo y perfectamente visible desde el exterior. Los vehículos de residentes tipo C deberán exhibir tanto el distintivo de residente como el recibo del pago diario.
Los recibos se deberán adquirir en las máquinas expendedores habilitadas al efecto, abonando el precio público que se determina en esta Ordenanza.
Capítulo IX
Infracciones y sanciones
Artículo 27.- Se considerarán infracciones a las normas de ordenación del tráfico y serán sancionadas, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, las siguientes:
a) Estacionar en las zonas relacionadas en los ANEXO I de esta ordenanza sin indicar, de la forma establecida en el artículo 26, la hora de finalización del estacionamiento.
b) Estacionar en las zonas reguladas rebasando el horario de permanencia autorizado por el ticket de estacionamiento.
Artículo 28.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionadas con una multa de noventa euros (90 euros).
Artículo 29.- Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar habilitado a tal efecto, cuando no se halle provisto del recibo que le habilite para el estacionamiento en las zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado, hasta que se logre la identificación del conductor.
Artículo 30.- Se podrán obtener resguardo de anulación del aviso de denuncia en el expendedor, antes de las 24 horas siguientes a la hora que figure en el boletín del aviso, cuando el tiempo de estacionamiento real haya excedido del autorizado en el recibo, siempre que el vehículo no haya sido retirado por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. El referido ticket de anulación se unirá al de estacionamiento y al boletín de denuncia, introduciéndose todo ello en el buzón del expendedor establecido al efecto, quedándose el usuario con el resguardo de la anulación.
Capítulo X
Bonificaciones y excenciones
Artículo 31.- Estarán exentos de pago los vehículos especiales de minusváiodos que cuenten con el correspondiente distintivo de vehículo especial, que deberá estar situado en lugar visible desde el exterior.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria previo el cumplimiento de los establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la misma Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
DELIMITACIÓN DE ZONAS ESTABLECIDAS
POR ESTA ORDENANZA
Zona 1: Playa del Ris.
Zona 2: Calles.
Zona 3: Playa de Trengandín.
ANEXO II
PLANO DE ZONAS REGULADAS
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