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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Acuerdo de delegación de la competencia atribuida a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativa a la posibilidad de prorrogar el plazo que se tiene por Ley para aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbana.
La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de fecha 28 de junio de 2006 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA
ATRIBUIDA A LA COMISIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO RELATIVA
A LA POSIBILIDAD DE PRORROGAR EL PLAZO
QUE SE TIENE POR LEY PARA APROBAR
DEFINITIVAMENTE LOS PLANES GENERALES
DE ORDENACIÓN URBANA
Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (C.R.O.T.U.) es el órgano competente para aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbana. Dicha competencia viene recogida asimismo en el artículo 5.2.h) del Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segunda.- El artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala lo siguiente:
«Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.»
Es un hecho constatado la complejidad que supone la tramitación y aprobación del planeamiento general municipal, planeamiento que supone un esfuerzo por parte de todos los agentes implicados. Ocurre en ocasiones que debido tanto al volumen de trabajo existente como a los cambios que van aconteciendo en el Plan tramitado por el Ayuntamiento, que los plazos de los que dispone la C.R.O.T.U. para resolver sobre el fondo de la cuestión no son suficientes. Tal y como señala la Ley, en supuestos excepcionales y con la suficiente motivación podrá prorrogarse dicho plazo. Es decir, la C.R.O.T.U. como órgano competente para aprobar definitivamente los PGOU podría prorrogar motivadamente el plazo de cuatro meses que de acuerdo con lo señalado en el artículo 71.4 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, dispone para pronunciarse a tal efecto.
Tercera.- No obstante lo anterior, la convocatoria de la Comisión como órgano colegiado puede sufrir determinadas demoras que podría suponer en ocasiones la imposibilidad de ejercitar la citada prórroga por transcurso de los plazos legales para resolver. Por ello, se considera necesario delegar la facultad de prorrogar dichos plazos en el órgano administrativo que instruye los expedientes: la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la delegación de competencias.
En concreto el apartado 7 de dicho artículo dispone que la delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adaptarse observando, en todo caso, dicho quórum.
Cuarta.- Sin perjuicio de la anterior delegación, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo será informada en cada una de las sesiones que se celebre de las medidas adoptadas por la Dirección General, reservándose la posibilidad de avocar la competencia delegada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinta.- Según el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse, en este caso, en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en el artículo 71 de la Ley 2/2001, de 25 de junio; y en el artículo 5 del Decreto 163/2003, de 18 de septiembre,
SE ACUERDA
Delegar la competencia para poder prorrogar en casos excepcionales el plazo de cuatro meses de que dispone la C.R.O.T.U. para aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbana en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procediéndose a la correspondiente publicación del Acuerdo que se adopte al respecto por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra el presente acuerdo, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente notificación.
Santander, 3 de julio de 2006.–La secretaria de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Virginia Martínez Saiz.
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