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Anuncio Publicado el Viernes , 7 de Abril de 2006 .- Número 069

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los Centros Educativos de Cantabria.

El Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la Educación Preescolar en Cantabria regula la atención a la diversidad del alumnado escolarizado en centros públicos y privados concertados, y establece tanto el concepto de atención a la diversidad como los principios que deben orientar la actuación educativa derivada de dicho concepto.

Desde la Consejería de Educación, se quiere impulsar un modelo de atención a la diversidad entendida como un conjunto de actuaciones destinadas a atender a todo el alumnado según sus capacidades, intereses y motivaciones. Se considera, por tanto, la atención a la diversidad como una necesidad que abarca todas las etapas y niveles educativos, y a todos los alumnos y alumnas. Es decir, se trata de contemplar la diversidad del alumnado como un principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos. Según este modelo, cada alumno/a presenta una serie de necesidades que le son propias, y requiere, por tanto, una atención pedagógica individualizada. Esta atención puede ser proporcionada, en la mayoría de los casos, mediante las actuaciones pedagógicas ordinarias y habituales que tienen lugar en las aulas y en los centros escolares, si bien, en algunas ocasiones, se requiere la adopción de medidas de carácter más específico para atender las necesidades educativas de algunos alumnos y alumnas.

En ese contexto, cobra especial importancia la organización de los centros como recurso para la atención a la diversidad, puesto que ésta debe implicar al centro educativo en su totalidad y, por lo tanto, debe ser tenida en cuenta desde los momentos iniciales de planificación. Eso significa que las actuaciones deben ser el resultado de una planificación e intervención conjunta y coordinada de todos los profesionales y de todos los órganos de gobierno, de participación y de coordinación de los centros, por lo cual se hace necesario determinar cuáles son las funciones que, en el ámbito de atención a la diversidad, tienen asignadas dichos profesionales y órganos en los centros educativos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 y desarrollando lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la Educación Preescolar en Cantabria.

Asimismo, la Administración educativa de Cantabria ha elaborado y puesto en marcha un Plan de Interculturalidad, que recoge una serie de actuaciones encaminadas tanto a facilitar el aprendizaje de la lengua y/o la cultura españolas al alumnado perteneciente a culturas minoritarias como a promover la introducción de la perspectiva intercultural en todos los planes y proyectos que orientan la actividad de los centros educativos.

Las actuaciones que se recogen en el mencionado Plan de Interculturalidad son la creación de determinadas estructuras de apoyo para la dinamización intercultural así como la formación de coordinadores/as de interculturalidad en centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y de Personas Adultas.

Se pretende, con estas actuaciones, favorecer el conocimiento y respeto a las diferentes culturas, así como el desarrollo de los valores en los que se basa una convivencia democrática.

En virtud de lo anteriormente expuesto, oído el Consejo Escolar de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.f de la ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las funciones de los diferentes profesionales y órganos, en el ámbito de atención a la diversidad, en los centros educativos de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas escolares y Educación Preescolar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II

Órganos de los centros

Artículo 3. Competencias del equipo directivo.

El equipo directivo tendrá las siguientes competencias:

a) Impulsar, dirigir y coordinar el Plan de Atención a la Diversidad (en adelante PAD) del centro.

b) Promover el diseño y desarrollo de modelos organizativos flexibles y adaptados a la realidad del centro.

c) Participar en la elaboración, seguimiento, evaluación y revisión del PAD del centro, y promover su desarrollo y aplicación.

d) Informar y asesorar a la comunidad educativa sobre el PAD.

e) Colaborar en el asesoramiento y la intervención con las familias del alumnado cuando la situación lo requiera.

f) Coordinar las intervenciones y los servicios que pueden prestar en el centro otras entidades y organismos ajenos al mismo en el ámbito de la atención a la diversidad.

g) Presentar el PAD al Consejo Escolar del centro.

h) Elevar a la Consejería de Educación el PAD del centro.

i) Colaborar con la Consejería de Educación en el proceso de supervisión del PAD.

Artículo 4. Atribuciones del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:

a) Formular propuestas a la comisión encargada de elaborar y realizar el seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad (en adelante CESPAD) para la elaboración del PAD.

b) Conocer el PAD del centro y recibir información sobre la aplicación del mismo.

c) Analizar el funcionamiento del PAD que se desarrolla anualmente y hacer las correspondientes sugerencias de mejora.

Artículo 5. Atribuciones del Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer los criterios para la elaboración, seguimiento y revisión del PAD y formular a la CESPAD las propuestas que considere oportunas.

b) Proponer a los miembros de la CESPAD de entre el profesorado que presente su candidatura.

c) Aprobar el PAD del centro, así como las modificaciones que se deriven del proceso de revisión del mismo.

d) Participar en el desarrollo del PAD en el centro educativo.

e) Colaborar con la CESPAD en el seguimiento del PAD.

f) Evaluar la aplicación y desarrollo del PAD, de acuerdo con el contenido del mismo.

g) Elaborar las conclusiones derivadas de la evaluación del PAD y formular las correspondientes propuestas de mejora.

Artículo 6. Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices generales, de acuerdo con los criterios fijados por el Claustro, para la elaboración, seguimiento y revisión del Plan de Atención a la Diversidad.

b) Supervisar la elaboración del Plan de Atención a la Diversidad.

c) Presentar al Claustro, para proceder a su aprobación, el Plan de Atención a la Diversidad del centro, así como las modificaciones que se deriven del proceso de revisión del mismo.

d) Valorar las propuestas de la CESPAD, antes de ser presentadas al Claustro para su aprobación.

e) Velar por la aplicación del PAD.

f) Colaborar con la CESPAD en el seguimiento del PAD.

g) Realizar anualmente una valoración sobre la aplicación del PAD basada en el seguimiento realizado por la CESPAD y en las aportaciones elaboradas por los equipos de ciclo y/o los departamentos de coordinación didáctica, y remitirla al Claustro.

Artículo 7. Funciones de la CESPAD.

La CESPAD tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación de las tareas que debe desarrollar, incluyendo las previsiones relativas tanto a organización y temporalización como a la coordinación de sus actuaciones con otros órganos del centro.

b) Elaborar el PAD de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro y las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica, recogiendo, asimismo, las sugerencias procedentes de los diferentes miembros, órganos y servicios de la comunidad educativa.

c) Elevar el PAD a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

d) Realizar el seguimiento del PAD e informar a la Comisión de Coordinación Pedagógica de su aplicación.

e) Revisar anualmente el PAD conforme a las conclusiones elaboradas por el Claustro, derivadas del proceso de evaluación del Plan.

Artículo 8. Funciones de los equipos de ciclo y de los departamentos de coordinación didáctica.

Los equipos de ciclo y los departamentos de coordinación didáctica tendrán las siguientes funciones:

a) Formular propuestas para la elaboración y seguimiento del PAD del centro y elevarlas a la CESPAD.

b) Participar en el desarrollo y aplicación de las medidas del PAD del centro.

c) Coordinar la actuación de sus miembros en la aplicación de las medidas que se adopten.

d) Fijar criterios y elaborar modelos, instrumentos y materiales para la aplicación de las adaptaciones curriculares, así como garantizar la aplicación de las mismas en las áreas, materias o módulos que sean de su competencia.

e) Colaborar con los responsables de la orientación y la intervención psicopedagógica en la prevención y detección temprana de dificultades de aprendizaje.

f) Colaborar en el seguimiento del PAD, incidiendo especialmente en el análisis y valoración de su influencia en la evolución del rendimiento escolar, en la convivencia y en aquellos aspectos que contribuyan al desarrollo personal y social del alumnado, haciendo las correspondientes propuestas de mejora.

Artículo 9. Funciones de los equipos docentes.

El grupo de profesores/as que atiende a un mismo alumno/a o grupo de alumnos/as tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la prevención de dificultades de aprendizaje y en la detección de las necesidades educativas del alumnado.

b) Proponer la aplicación de medidas de atención a la diversidad adecuadas a las necesidades de los alumnos/as o de los grupos de alumnos/as.

c) Proponer la incorporación del alumnado a los diferentes programas contemplados en el PAD del centro con el asesoramiento, en su caso, de los órganos encargados de la orientación educativa.

d) Aplicar coordinadamente las medidas de atención a la diversidad que se adopten.

e) Participar en el seguimiento de la situación de determinados alumnos y alumnas en el marco de la atención a la diversidad, pudiendo solicitar la revisión de las medidas que se han adoptado.

f) Proponer, en su caso, al alumnado la elección de aquellas materias optativas que mejor respondan a sus necesidades.

g) Proporcionar al alumnado con necesidades educativas específicas, bajo la coordinación del tutor/a y con la participación de los responsables de la orientación y la intervención psicopedagógica, la orientación y la información precisas sobre su futuro académico y profesional.

h) Colaborar con la CESPAD en el seguimiento del PAD.

i) Evaluar la efectividad de las diferentes medidas de atención a la diversidad adoptadas con el alumnado al que atiende y, en su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.

Artículo 10. Funciones del profesorado tutor.

El profesorado tutor tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en el proceso de detección y valoración de necesidades educativas del alumnado, así como en la adopción, en su caso, de las medidas que sean necesarias.

b) Colaborar, bajo la dirección de la jefatura de estudios, en la prevención y detección temprana de dificultades de aprendizaje.

c) Colaborar con los responsables de la evaluación psicopedagógica aportando información relevante acerca del desarrollo cognitivo, afectivo y social del alumnado.

d) Coordinar a los equipos docentes en la aplicación y evaluación de las medidas de atención a la diversidad que se adopten con el alumnado al que atiende y, en su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.

e) Participar, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas que se contemplen en el PAD para el grupo de alumnos/as del que es tutor/a.

f) Coordinar al profesorado de las diferentes áreas, materias, ámbitos y módulos en la elaboración, desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares significativas del grupo de alumnos/as que tiene asignado.

g) Desarrollar las actividades relacionadas con la orientación personal, escolar y/o profesional del alumnado.

h) Participar en el intercambio y transmisión de información del alumnado con necesidades educativas en el tránsito por los diferentes cursos, ciclos, niveles y/o etapas educativas.

i) Solicitar, en los casos en que sea necesario, la autorización de las familias para la aplicación de medidas de atención a la diversidad.

j) Asesorar e intervenir con las familias del alumnado cuando la situación lo requiera.

k) Informar a las familias sobre el contenido del PAD, sobre las medidas de atención a la diversidad que se están adoptando con el alumnado de su tutoría y sobre los resultados de las mismas, así como recabar información sobre la incidencia que éstas puedan tener en los ámbitos personal, familiar y social del alumnado.

CAPÍTULO III

Órganos encargados de la orientación educativa

Artículo 11. Funciones de los órganos encargados de la orientación educativa.

Los órganos encargados de la orientación educativa tendrán las siguientes funciones:

a) Formular propuestas para la elaboración y seguimiento del PAD del centro y elevarlas a la CESPAD.

b) Asesorar y colaborar en la prevención y detección temprana de dificultades de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares, así como en el desarrollo de todas las medidas recogidas en el PAD del centro.

c) Colaborar con los equipos docentes en el establecimiento de criterios tanto para la aplicación de medidas de atención a la diversidad adecuadas a las necesidades de los alumnos/as o de los grupos de alumnos/as, como, en su caso, para la incorporación del alumnado a dichas medidas.

d) Proponer criterios y procedimientos para realizar adaptaciones curriculares y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y aprobación por el Claustro.

e) Aplicar coordinadamente las medidas contempladas en el PAD, en el ámbito de sus competencias.

f) Colaborar en el seguimiento del PAD, incidiendo especialmente en el análisis y valoración de su influencia en la evolución del rendimiento escolar, en la convivencia y en aquellos aspectos que contribuyan al desarrollo personal y social del alumnado, haciendo las correspondientes propuestas de mejora.

CAPÍTULO IV

Recursos de personal

Artículo 12. Funciones del profesorado que imparte las distintas áreas, materias, ámbitos y módulos.

El profesorado que imparte las distintas áreas, materias, ámbitos y/o módulos tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la prevención de dificultades de aprendizaje y en la detección y valoración de necesidades educativas del alumnado, así como en la adopción, en su caso, de las medidas que sean necesarias.

b) Colaborar, bajo la dirección de la jefatura de estudios, en la prevención y detección temprana de dificultades de aprendizaje.

c) Colaborar con los responsables de la evaluación psicopedagógica aportando información acerca de la competencia curricular, ritmo y estilo de aprendizaje, y desarrollo personal y social del alumnado.

d) Participar en el desarrollo de las medidas contenidas en el PAD.

e) Elaborar, desarrollar y realizar el seguimiento de las adaptaciones curriculares en las áreas, materias o módulos que sean de su competencia.

f) Informar al profesorado tutor y, en su caso, colaborar con él en la transmisión de información a las familias del alumnado al que atiende, tanto de los resultados de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, como del rendimiento y del desarrollo personal y social de este alumnado.

g) Realizar, en los casos que sea necesario, un apoyo específico a la labor del tutor/a con determinados alumnos/as que requieran una atención más individualizada, en función de su situación y sus necesidades.

h) Evaluar la efectividad de las diferentes medidas de atención a la diversidad adoptadas con el alumnado al que atiende y, en su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.

Artículo 13. Profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

Los profesores y profesoras de la especialidad de Psicología y Pedagogía tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar con el equipo directivo en la coordinación y el desarrollo del PAD.

b) Participar en la elaboración, desarrollo y seguimiento de las medidas de atención a la diversidad, así como realizar el asesoramiento y apoyo correspondientes.

c) Evaluar la efectividad de las diferentes medidas de atención a la diversidad adoptadas con el alumnado al que atiende y, en su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.

d) Asesorar al profesorado en aspectos metodológicos y en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación tanto de los aprendizajes realizados por el alumnado como de los procesos de enseñanza.

e) Colaborar con el profesorado del centro, y de manera especial con los tutores y tutoras, en aquellas tareas relacionadas con la orientación personal, escolar y/o profesional del alumnado que requiere una atención específica.

f) Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de dificultades de aprendizaje.

g) Asesorar y apoyar al profesorado de los centros en la planificación de intervenciones destinadas a atender dificultades de aprendizaje del alumnado e intervenir, en su caso, en la prevención y tratamiento de las mismas.

h) Colaborar en la prevención de dificultades o problemas de tipo personal o sociofamiliar mediante la intervención directa, en su caso, con el alumnado, a través de programas relacionados con el desarrollo personal y social.

i) Coordinar y participar en las evaluaciones psicopedagógicas relacionadas con las necesidades educativas específicas del alumnado de los centros, elaborando el correspondiente informe psicopedagógico y, en su caso, el dictamen de escolarización.

j) Colaborar en la coordinación de las medidas de atención a la diversidad del alumnado en general, especialmente en la coordinación de adaptaciones curriculares, de diversificaciones del currículo, de programas de apoyo y refuerzo.

k) Colaborar en el proceso de incorporación del alumnado a los diferentes programas y agrupamientos contemplados en el PAD.

l) Asesorar y colaborar en el seguimiento de determinados alumnos y alumnas en el marco de la atención a la diversidad.

m) Colaborar con el equipo directivo en la coordinación de las intervenciones que, en el marco de la atención a la diversidad, puedan realizar en el centro otros servicios o entidades ajenos al mismo.

n) Asesorar e intervenir con las familias del alumnado cuando la situación lo requiera, en colaboración con el tutor/a.

o) Participar en el intercambio y transmisión de información del alumnado con necesidades educativas en el tránsito por los diferentes cursos, ciclos, niveles y/o etapas educativas.

Artículo 14. Profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

Los profesores y profesoras de la especialidad de Pedagogía Terapéutica tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar con el profesorado, con el tutor/a y con el orientador/a en la detección tanto de las necesidades educativas especiales del alumnado, así como en la valoración de su nivel de competencia curricular y estilo de aprendizaje.

b) Colaborar con el profesorado en la elaboración de las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales, así como en la elaboración y selección de materiales didácticos.

c) Colaborar con el profesorado que tiene a su cargo alumnado con necesidades educativas especiales tanto en la búsqueda de estrategias adecuadas a cada caso como en el desarrollo, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares.

d) Intervenir con el alumnado con necesidades educativas especiales y con el alumnado con graves retrasos o trastornos del desarrollo, de forma individual o en grupos reducidos, tanto en el aula ordinaria como en el aula de apoyo, desarrollando aspectos determinados de las adaptaciones curriculares o responsabilizándose de otras actuaciones y programas individuales o grupales. Dicha intervención se realizará en coordinación con el profesorado que atiende a este alumnado.

e) Colaborar en el proceso de incorporación del alumnado con el que interviene a los diferentes programas y agrupamientos que para dicho alumnado se contemplen en el PAD.

f) Colaborar con el tutor/a y con el profesorado proporcionando información e interviniendo, en su caso, con las familias del alumnado con necesidades educativas especiales.

g) Colaborar con el profesorado, con el tutor/a y con el orientador/a en la atención al alumnado superdotado intelectualmente.

h) Colaborar con los tutores y tutoras en la orientación sobre el futuro académico y profesional del alumnado al que atiende.

i) Evaluar la efectividad de las diferentes medidas de atención a la diversidad adoptadas con el alumnado al que atiende y, en su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.

j) Planificar y desarrollar medidas que se puedan llevar a cabo con otros alumnos y alumnas que presenten necesidades educativas específicas u otras necesidades, según lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la Educación Preescolar en Cantabria, y planificar y desarrollar medidas de prevención de las mismas, cuando su disponibilidad horaria así lo permita.

Artículo 15. Profesorado de la especialidad de Audición y Lenguaje.

Los profesores y profesoras de la especialidad de Audición y Lenguaje tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar con el profesorado, con el tutor/a y con el orientador/a en la detección de graves retrasos o trastornos de la comunicación y del lenguaje en el alumnado.

b) Colaborar con el orientador/a en la evaluación psicopedagógica específica del alumnado con graves retrasos o trastornos de la comunicación y del lenguaje.

c) Colaborar con el profesorado en la elaboración de las adaptaciones curriculares del alumnado en todo lo referente al campo de la comunicación y del lenguaje, así como en la elaboración y/o selección de materiales didácticos relacionados con dicho campo.

d) Colaborar con el profesorado que tiene a su cargo alumnado con dificultades en el campo de la comunicación y del lenguaje tanto en la búsqueda de estrategias adecuadas a cada caso como en el desarrollo, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares.

e) Intervenir con el alumnado que presente graves retrasos o trastornos en el campo de la comunicación y del lenguaje de forma individual o en grupos reducidos, tanto en el aula ordinaria como en el aula de apoyo, en coordinación con el profesorado de las distintas áreas, materias, ámbitos y/o módulos.

f) Colaborar en el proceso de incorporación del alumnado con el que interviene a los diferentes programas y agrupamientos que para dicho alumnado se contemplen en el PAD del centro.

g) Evaluar la efectividad de las diferentes medidas de atención a la diversidad adoptadas con el alumnado al que atiende y, en su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.

h) Colaborar con el tutor/a y con el profesorado proporcionando información e interviniendo, en su caso, con las familias del alumnado al que atiende.

i) Colaborar con los tutores y tutoras en la orientación sobre el futuro académico y profesional del alumnado al que atiende.

j) Planificar y desarrollar medidas que se puedan llevar a cabo con otros alumnos y alumnas que presenten dificultades en el campo de la comunicación y del lenguaje, y planificar y desarrollar medidas de prevención de las mismas, cuando su disponibilidad horaria así lo permita.

Artículo 16. Profesorado que imparte programas específicos de inserción educativa y sociolaboral.

Los profesores y profesoras que impartan programas específicos de inserción educativa y sociolaboral tendrán las siguientes funciones:

a) Elaborar y desarrollar la programación de las áreas, materias, ámbitos y/o módulos que le sean encomendados dentro de los programas específicos de inserción educativa y sociolaboral.

b) Ejercer, en su caso, la tutoría del correspondiente grupo de alumnos y alumnas que cursen un programa específico de inserción educativa y sociolaboral.

c) Colaborar en la elaboración de los Planes de Acción Tutorial y de Orientación Académica y Profesional del centro, y participar en su desarrollo con los grupos de alumnos y alumnas que le sean encomendados, con especial incidencia en los programas de habilidades sociales y de resolución de conflictos, así como en las actividades de orientación académica y profesional.

d) Colaborar en la programación y el desarrollo de actividades encaminadas a proporcionar al alumnado un conocimiento del entorno laboral, así como de los recursos e instituciones que facilitan la inserción laboral y social.

e) Colaborar con los tutores y tutoras en la orientación sobre el futuro académico y profesional del alumnado al que atiende.

f) Colaborar en el proceso de incorporación del alumnado al programa específico de inserción educativa y sociolaboral.

g) Establecer y mantener los contactos oportunos con las familias, proponiendo pautas de actuación a las mismas, informando de la evolución del alumnado y orientando sobre las posibilidades académicas y profesionales al finalizar el programa.

h) Evaluar la efectividad del programa específico de inserción educativa y sociolaboral y de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado al que atiende y, en su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.

i) Encargarse, en su caso, de la tutoría de las prácticas formativas.

Artículo 17. Profesorado de apoyo a programas de compensación educativa.

Los profesores y profesoras de apoyo a programas de compensación educativa tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar con el profesorado, con los tutores/as y con los servicios y órganos encargados de la orientación y la intervención psicopedagógica en la detección y valoración de las necesidades de compensación educativa del alumnado.

b) Participar en la elaboración y actualización del programa de compensación educativa del centro, adaptado a las necesidades del alumnado y a las particularidades del centro en el marco del PAD.

c) Participar, en colaboración con el profesorado de las áreas, materias o ámbitos cuya docencia se les asigne, en el diseño y elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias para la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.

d) Desarrollar, en colaboración con el profesorado del centro, las adaptaciones curriculares necesarias para la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa, de acuerdo con las modalidades de apoyo adoptadas.

e) Colaborar en la programación y desarrollo de actividades de acogida e integración del alumnado con necesidades de compensación educativa.

f) Participar en el desarrollo de la acción tutorial con los grupos asignados, incidiendo especialmente en los programas de habilidades sociales.

g) Colaborar y participar con el tutor/a y con el profesorado que imparte docencia en el grupo al que pertenece el alumno/a en el seguimiento y evaluación del alumnado con el que interviene.

h) Colaborar en el proceso de incorporación del alumnado al programa de compensación educativa del centro.

i) Colaborar con los tutores y tutoras en la orientación sobre el futuro académico y profesional del alumnado al que atiende.

j) Evaluar la efectividad de las diferentes medidas de atención a la diversidad adoptadas con el alumnado al que atiende y, en su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.

k) Colaborar con el tutor/a y con el profesorado proporcionando información e interviniendo, en su caso, con las familias del alumnado al que atiende.

l) En el ámbito de la compensación educativa externa, este profesorado, con la colaboración de las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que intervengan en programas comunitarios, desarrollará actuaciones incluidas en programas de mediación, de orientación y formación familiar, de prevención y seguimiento del absentismo escolar, y de educación no formal, en colaboración, en su caso, con el profesorado de Servicios a la Comunidad.

Artículo 18. Coordinadores/as de interculturalidad.

Los coordinadores/as de interculturalidad tendrán las siguientes funciones:

a) Facilitar la incorporación del alumnado extranjero y de minorías étnicas al centro y al aula, realizando, en colaboración con otros profesionales, una valoración inicial de su situación y desarrollando las medidas recogidas en los planes de atención a la diversidad y de acción tutorial, y, específicamente, en el programa de acogida, con el fin de contribuir a su integración escolar y social.

b) Intervenir directamente con el alumnado no hispanohablante para la adquisición de una competencia comunicativa en el idioma español.

c) Colaborar en la planificación y desarrollo de medidas destinadas a dar respuesta a las necesidades educativas que pueda presentar el alumnado extranjero y/o de minorías étnicas.

d) Asesorar al profesorado sobre estrategias, procedimientos y recursos que faciliten la atención educativa a este alumnado dentro del aula ordinaria, especialmente en lo que se refiere a la enseñanza de la lengua española a través del currículo de las diferentes áreas/materias.

e) Colaborar con los tutores/as de los alumnos/as que atiende en el desarrollo de la acción tutorial y en el seguimiento de éstos/as, incidiendo en aquellas actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo personal y social.

f) Mantener, en colaboración con los tutores/as, contactos periódicos con las familias del alumnado al que atiende, informándoles tanto de las medidas educativas que se adopten como de la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos/as.

g) Promover la introducción de la perspectiva intercultural en todos los planes y proyectos que orientan la actividad del centro, de modo que se favorezca el conocimiento y respeto a las diferentes culturas, y el desarrollo de los valores en los que se basa una convivencia democrática.

h) Asesorar a los órganos de coordinación docente del centro, con la finalidad de introducir la perspectiva intercultural en la planificación y desarrollo de sus actuaciones.

i) Potenciar, en el marco de la interculturalidad, la relación entre las familias y el centro educativo así como su implicación en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

Artículo 19. Profesorado de apoyo a los ámbitos.

El profesorado de apoyo al ámbito lingüístico y social, al ámbito científico y tecnológico, y al área práctica tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los programas que requieran diversificaciones del currículo en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica y las juntas de profesores/as.

b) Impartir docencia del ámbito correspondiente a los grupos de diversificación curricular, así como a otros alumnos/as y grupos, prioritariamente a los que sean objeto de medidas contempladas en el PAD del centro.

c) Desempeñar la tutoría de los grupos de diversificación curricular.

d) Asesorar y participar en la prevención de dificultades de aprendizaje y en la detección y valoración de las necesidades educativas del alumnado.

e) Colaborar en el proceso de incorporación del alumnado a programas que requieran diversificaciones del currículo y a otros programas contemplados en el PAD del centro.

f) Participar en la planificación, desarrollo y aplicación de las adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos y alumnas que las necesiten. En estos casos los apoyos específicos que fueran necesarios se realizarán en colaboración con el profesorado que atienda a ese alumnado.

g) Colaborar con los tutores y tutoras en la orientación sobre el futuro académico y profesional del alumnado al que atiende.

h) Asesorar e intervenir con las familias del alumnado cuando la situación lo requiera, en coordinación con el tutor/a.

i) Participar, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica, en la programación y realización de actividades educativas de apoyo en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional específica y otros programas específicos de inserción educativa y sociolaboral.

j) Evaluar la efectividad de las diferentes medidas de atención a la diversidad adoptadas con el alumnado y, en su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.

k) El profesorado de apoyo al área práctica, además de las funciones señaladas en los puntos anteriores, colaborará en la planificación y desarrollo de actividades del Plan de Orientación Académica y Profesional. Igualmente, podrá hacerse cargo de la planificación y desarrollo de materias de iniciación profesional, así como, en su caso, de la impartición de las mismas.

Artículo 20. Profesorado de Servicios a la Comunidad.

Los profesores y profesoras de Servicios a la Comunidad tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar con los servicios externos en la detección de necesidades sociales de la zona y necesidades de escolarización del alumnado en desventaja, participando en los procesos de escolarización de éste a través de su coordinación con los centros educativos de procedencia, los servicios municipales y las comisiones de escolarización.

b) Participar en la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas que lo requieran, aportando información relevante sobre la situación sociofamiliar de los mismos.

c) Colaborar en la planificación de las actuaciones de compensación educativa.

d) Colaborar en la adopción de criterios para que el Plan de Acción Tutorial y el Plan de Orientación Académica y/o Profesional atiendan la diversidad social y cultural del alumnado.

e) Colaborar en el proceso de incorporación del alumnado a los diferentes programas y agrupamientos contemplados en el PAD del centro.

f) Colaborar con los tutores y tutoras en la orientación sobre el futuro académico y profesional del alumnado con el que interviene.

g) Colaborar con los equipos educativos de los programas de inserción sociolaboral en la elaboración de los mismos.

h) Promover actuaciones que incidan en la mejora de la convivencia en los centros y colaborar en la elaboración y desarrollo de programas para la resolución de conflictos.

i) Apoyar en la prevención de dificultades o problemas de tipo personal o sociofamiliar mediante la intervención directa, en su caso, con el alumnado, a través de programas relacionados con el desarrollo personal y social.

j) Evaluar la efectividad de las diferentes medidas de atención a la diversidad adoptadas con el alumnado y, en su caso, hacer las correspondientes propuestas de mejora.

k) Asesorar e intervenir con las familias del alumnado cuando la situación lo requiera, en colaboración con los tutores/as.

l) Actuar como mediadores/as entre las familias del alumnado en desventaja y el profesorado, promoviendo en el centro educativo actuaciones de información, formación y orientación a las familias, y participando en su desarrollo.

m) Participar en la prevención y seguimiento del absentismo escolar y desarrollar, en colaboración con otros servicios externos e instituciones, las actuaciones necesarias para garantizar el acceso y la permanencia del alumnado en el centro.

n) Velar, conjuntamente con el equipo directivo, para que el alumnado en situación de desventaja tenga acceso y utilice los recursos, ordinarios y complementarios, del centro educativo y facilitar la obtención de otros recursos que incidan en la igualdad de oportunidades como becas, subvenciones o ayudas.

Artículo 21. Profesorado que desarrolla sus actuaciones en el Aula Hospitalaria.

Los profesores y profesoras que desarrollan sus actuaciones en el Aula Hospitalaria tendrán las siguientes funciones:

a) Planificar actuaciones tendentes a la normalización educativa del alumnado hospitalizado, coordinando su actuación con el centro en el que el alumno o alumna está matriculado.

b) Realizar el apoyo educativo mediante la atención directa a los alumnos y alumnas hospitalizados.

c) Elaborar y desarrollar la programación individual adaptada teniendo como referente la del curso en que esté escolarizado el alumno/a hospitalizado, que será proporcionada por el centro educativo en que esté matriculado

d) Favorecer la integración socioafectiva de los alumnos y alumnas hospitalizados.

e) Establecer relaciones con el personal sanitario, con la familia del alumno o alumna y con otros servicios que beneficien al alumnado para organizar su proceso educativo en el aula.

f) Finalizado el período de hospitalización, realizar tareas de acompañamiento al alumnado enfermo o convaleciente en aquellas circunstancias que determine la Administración educativa.

g) Facilitar al alumnado recursos para la utilización de su tiempo libre, potenciando y dinamizando actividades lúdicas.

h) Recabar información acerca del alumnado que precisa apoyo escolar domiciliario y coordinar sus actuaciones con el programa de atención domiciliaria intercambiando la información que sea precisa.

i) Preparar la reincorporación del alumno o alumna al centro en el que está matriculado, informando al mismo de su situación.

j) Elaborar un informe que registre el proceso educativo del alumno o alumna en el aula hospitalaria, de forma que el equipo docente del centro en que está matriculado disponga de los elementos necesarios para garantizar su evaluación.

Artículo 22. Profesorado que desarrolla sus actuaciones en el Programa de Atención Domiciliaria.

Los profesores y profesoras que desarrollan sus actuaciones en el Programa de Atención Domiciliaria tendrán las siguientes funciones:

a) Planificar la atención del alumnado en coordinación con los centros educativos, con las propias familias y, en su caso, con el Aula Hospitalaria.

b) Realizar el apoyo educativo mediante la atención directa a este alumnado.

c) Desarrollar actuaciones de apoyo socioafectivo para el alumnado y sus familias.

d) Elaborar y desarrollar la programación individual adaptada teniendo como referente la del curso en que esté escolarizado el alumno/a hospitalizado, que será proporcionada por el centro educativo en que esté matriculado.

e) En coordinación con el Aula Hospitalaria y/o con instituciones hospitalarias, realizar tareas de acompañamiento al alumnado hospitalizado en las circunstancias que determine la Administración educativa.

f) Facilitar al alumnado recursos para la utilización de su tiempo libre, potenciando y dinamizando actividades lúdicas.

g) Preparar la reincorporación del alumno o alumna al centro en el que está matriculado, informando al mismo de su situación.

h) Elaborar informes sobre el trabajo individual desarrollado por el alumno/a en el período en que ha sido atendido, de forma que el equipo docente del centro en el que está matriculado disponga de los elementos necesarios para garantizar su evaluación.

i) Coordinar sus actuaciones con otros profesores/as del Programa de Atención Domiciliaria en la zona de influencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El personal laboral que atiende al alumnado con necesidades educativas especiales desarrollará las funciones establecidas en su normativa específica, cuyo desempeño deberá contribuir a la consecución de los objetivos educativos.

Segunda.- El profesorado adscrito a programas de prevención y seguimiento del absentismo escolar tendrá las funciones recogidas en la normativa que, en su caso, se establezca o, en su defecto, en los planes de actuación que acuerde la Consejería de Educación con las instituciones con las que colabore.

Tercera.- El profesorado que forme parte de las Aulas de Interculturalidad y de los Equipos de Interculturalidad, creados mediante el Decreto 41/2005, de 7 de abril, desempeñará funciones encaminadas a desarrollar la competencia intercultural en toda la comunidad educativa y a facilitar la integración sociocultural y educativa del alumnado extranjero y de sus familias, en las condiciones que determine la Administración educativa.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 24 de marzo de 2006.–La consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos

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Actualizado a 6 de abril de 2006