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Anuncio Publicado el Jueves , 26 de Enero de 2006 .- Número 018

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/1/2006, de 13 de enero, por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca, en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña del 2006.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, y en el Decreto 46/1992, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; teniendo en cuenta igualmente lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, así como la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial, se hace preciso hacer pública la Reglamentación que regule el ejercicio de la pesca en aguas continentales de Cantabria.

Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca durante la campaña de 2006 con el fin de lograr un ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, compatible con la conservación y fomento de las especies objeto de pesca. Se complementa la Orden con dos Anexos relativos a las especies susceptibles de pesca y la descripción de los cotos de salmón y trucha.

Oído el Consejo Regional de Pesca Continental de Cantabria, creado en virtud del Decreto 24/1989, de 14 de abril.

De acuerdo con el Real Decreto 1.350/1984, de 8 de febrero, de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de Conservación de la Naturaleza, y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero.- Períodos hábiles de pesca.

Se incluyen, como períodos hábiles de pesca, las fechas señaladas en el presente artículo, que indican su inicio y su fin.

1. Salmón:

a) Desde el 26 de marzo al 2 de julio en los ríos Asón, Pas-Pisueña y Miera.

b) Desde el 26 de marzo al 16 de julio, en los ríos Nansa y Deva.

2. Trucha:

Desde el 26 de marzo al 31 de julio, salvo las excepciones siguientes:

2.1.- Excepciones en las cuencas salmoneras:

a) Desde el 14 de mayo al 2 de julio, en los tramos salmoneros:

–Asón: Desde la presa de Ramales hasta la casa del Guarda de Pesca en Marrón.

–Pas: Desde la cabecera del coto «Covanchón» hasta el puente viejo de Oruña.

–Pisueña: Desde la presa de La Penilla hasta la confluencia del río Pisueña con el Pas.

b) Desde el 14 de mayo al 16 de julio, en los tramos salmoneros:

–Deva: Desde el límite inferior del coto «Lebeña» a la cabecera del coto «Peña Redonda».

–Nansa: Desde la presa de Palombera hasta la desembocadura y en todos los afluentes del Nansa aguas abajo de la presa de Palombera, excepto el río Suspina.

c) Desde el 14 de mayo al 31 de julio.

–Asón: Desde su nacimiento hasta la presa de Ramales, y todos los afluentes del río Asón, excepto los ríos Gándara y Vallino.

–Pas: Desde el ferial de Vega de Pas hasta la presa de Puente Viesgo.

–Pisueña: Desde la presa de Vega de Villafufre hasta la presa de La Penilla.

–Magdalena: Desde el puente de San Andrés de Luena hasta la confluencia de los ríos Magdalena y Pas.

–Deva: Desde la presa de la depuradora de Potes hasta el límite inferior del coto «Lebeña».

–Quiviesa: Desde la presa de Remigio hasta su confluencia con el Deva.

–Bullón: Desde la presa de la Ferrería hasta su confluencia con el Deva.

2.2.- Otras excepciones:

a) Desde el 2 de abril al 31 de julio, en el río Gándara y todos sus afluentes.

b) Desde el 26 de marzo al 31 de agosto, en el embalse del Ebro.

c) Desde el 21 de mayo hasta el 17 de septiembre, en el embalse de Alsa y afluentes.

d) Desde el 14 de mayo hasta el 13 de Agosto, en el río Híjar, desde el puente de Celada de los Calderones hasta su nacimiento, incluidos los afluentes no vedados de este tramo.

3. Anguila y otras especies comprendidas en el Anexo I que se acompaña a la presente Orden: Se podrá practicar su pesca únicamente a caña y en los períodos hábiles establecidos para la pesca de la trucha, además de lo contemplado en el artículo duodécimo de esta Orden.

4. Queda prohibida la pesca todos los jueves de la campaña en todas las aguas continentales, excepto el día 13 de abril, Jueves Santo, por corresponder a festivo de carácter autonómico.

Artículo segundo.- Cebos prohibidos.

Queda prohibido utilizar los siguientes cebos de pesca:

1. «Pez vivo», «hueva», «gusano de la carne» o «asticot» y larvas de efemerópteros (gusarapín) en todas las aguas continentales de Cantabria.

2. «Bingo» (pez con armazón de plomo con anzuelos)

3. Aparejo de ninfas con boya lastrada.

4. «Cucharillas», «devones», «pez muerto», «peces artificiales y similares», en los siguientes supuestos:

a) Durante toda la campaña:

–Cotos salmoneros de «Puente Viesgo» (río Pas) y «Matadero» (río Deva).

–Desde la presa de Marrón hasta 50 metros aguas abajo del puente de Ampuero (río Asón).

b) A partir del 1 de junio: en todo el río Asón, y en los tramos salmoneros de los ríos Pas, Pisueña, Nansa y Deva, especificados en los apartados a) y b), del punto 2.1, del artículo 1º.

5. Cebo natural, en las formas y casos que a continuación se relacionan:

a) En la pesca con cebo natural solo se permite el uso de un anzuelo sencillo. En el embalse del Ebro se permitirá el uso de un anzuelo sencillo y un anzuelo triple para la pesca con «pez muerto».

b) Desde el 3 de julio hasta finalizar la campaña, se prohibe el empleo de cebo natural en los ríos Pas y su afluente Magdalena, y en el río Ebro desde su nacimiento hasta la tablilla de separación entre éste y el embalse del Ebro.

c) Durante toda la campaña se prohíbe el empleo de cebo natural para la pesca de la trucha en el río Asón.

d) Desde el 1 de junio hasta finalizar la campaña se prohíbe el empleo de cebo natural en el tramo del río Pas comprendido entre el puente de Soto Iruz y el puente de Alceda.

e) Durante toda la campaña, se prohíbe el empleo de cebo natural en todos los cotos de trucha, excepto los siguientes:

- «Iguña» (río Besaya).

- «Bárcena de Ebro» (río Ebro).

- «Caranceja» (río Saja).

f) La extracción de invertebrados para cebo no se permite en vedados, ni en cotos salvo a sus adjudicatarios. En todo caso, sólo se permite su extracción durante los días hábiles de la campaña de pesca y exclusivamente de manera manual.

Artículo tercero.- Artes y medios auxiliares prohibidos.

Queda prohibida:

1. La pesca con artes diferentes de la caña.

2. La pesca desde embarcación o desde barca-flotador conocida por «pato» en todas las aguas continentales de Cantabria y la pesca de salmónidos desde embarcación en las desembocaduras de los ríos de la Comunidad Autónoma.

3. La pesca con arponcillo en el anzuelo en los cotos establecidos para «captura y suelta».

4. Para la extracción de los ejemplares que hubieran mordido el anzuelo o señuelo únicamente podrá emplearse la sacadera.

Artículo cuarto.- Cupos de captura.

El cupo máximo de peces capturados responderá a los siguientes parámetros:

1. Salmón:

a) En acotados de pesca para salmón: Tres ejemplares/coto/día.

b) En tramos libres de pesca: Un ejemplar/día/pescador.

2. Trucha: Tanto en acotados de pesca como en zonas libres, se podrá capturar un máximo de ocho ejemplares por pescador y día.

3. Anguila: Tanto en acotados de pesca como en zonas libres, se podrá capturar un máximo de quince ejemplares por pescador y día.

4. Resto de especies comprendidas en el Anexo I: Sin limitación de capturas.

5. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de la pesca durante ese día, incluido el sistema de captura y suelta.

Artículo quinto.- Tallas mínimas.

1. Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de truchas menores de 19 centímetros.

2. Con independencia de lo establecido en el punto anterior, la talla mínima de las capturas será de 21 centímetros en todos los cotos de salmón y en los cotos de trucha de «Lebeña» (río Deva), «Caranceja» (río Saja), «Somahoz» (río Besaya), «Puente del Diablo» (río Pisueña), «Arredondo» (río Asón) y «Riolangos» (río Pas), así como en el Embalse del Ebro.

3. Para el resto de especies, las tallas mínimas serán las señaladas en el Anexo I que se acompaña a la presente Orden.

Artículo sexto.- Horas hábiles de pesca (horario oficial).

Marzo: 7:15 a 21:00 horas.

Abril: 7:00 a 21:30 horas.

Mayo: 6:15 a 22:15 horas.

Junio: 6:00 a 22:45 horas.

Julio: 6:15 a 22:30 horas.

Agosto: 6:45 a 22:00 horas.

Septiembre: 6:45 a 21:15 horas.

Artículo séptimo.- Vedas especiales.

1. Queda vedado el cangrejo de río (Austrapotamobius pallipes) en todas las aguas continentales.

La pesca del cangrejo «señal» (Pacifastacus leniusculus) o en su caso el cangrejo «rojo» (Procambarus clarkii), se regulará específicamente.

2. Quedan vedados todos los afluentes de los tramos acotados o vedados de pesca, en una longitud de 50 metros a partir de su confluencia.

3. Queda prohibida la pesca de la trucha, durante toda la campaña, en los cotos salmoneros de «Puente Viesgo» y «La Cantera» (río Pas), «Batuerto» (río Asón), «Olios» (río Nansa) y «Matadero» (río Deva).

4. Quedan vedados los siguientes cursos o tramos fluviales:

Cuenca del Brazomar:

- Río Suma en todo su recorrido.

Cuenca del Agüera:

- Todos los afluentes del río Agüera, en su recorrido por Cantabria.

Cuenca del Asón:

- Río Asón:

- El tramo comprendido entre la presa de Rumineda y la curva del Merendero.

- El tramo comprendido entre la confluencia del río Bustablado con el Asón y la presa de Arredondo.

- El tramo comprendido entre el puente de Socueva y el puente nuevo de Asón.

Cuenca del Pas:

- Río Pas:

- El tramo comprendido desde 100 metros aguas abajo del azud de captación de aguas en El Soto, hasta el puente de Soto Iruz.

- El tramo comprendido desde el límite superior del coto Riolangos hasta 500 metros aguas arriba de aquel punto.

- Río Pisueña:

- El tramo comprendido desde su confluencia con el río Pas hasta su confluencia con el río Socobio.

Cuenca del Besaya:

- Río Cieza:

- El tramo comprendido desde el puente de Villasuso de Cieza hasta su nacimiento.

- Río Erecia:

- El tramo comprendido desde el puente del parque de Silió hasta su nacimiento.

Cuenca del Saja:

- Arroyo de La Fuentona, afluente del Saja:

- El tramo comprendido entre su nacimiento y el puente romano en Ruente.

- Arroyo de Monte Aá, afluente del Saja, en todo su recorrido.

- Arroyo de Valfría, afluente del Saja, en todo su recorrido.

- Río Juzmeana, afluente del Argoza, en todo su recorrido.

Cuenca del Nansa:

- Río Nansa:

- El tramo comprendido entre la central de Trascudia y la presa de Camijanes (presa del «Tortorio»).

- El tramo comprendido entre la presa de Venancio y la presa de Palombera

- Río Arria, en todo su recorrido.

- Río Santaneja, en todo su recorrido.

- Río Vendul:

- El tramo comprendido entre el puente del Vao Navas y su nacimiento, y todos los afluentes, desde su confluencia con el río Gormejón hasta su nacimiento.

- Río Tanea:

- El tramo comprendido entre el puente aguas arriba del pueblo de Quintanilla de Lamasón y su nacimiento y todos los afluentes de ese tramo.

Cuenca del Deva:

- Río Deva:

- El tramo comprendido entre el límite superior del coto «Lebeña» y el pozo de La Prá.

- Río Urdón en todo su recorrido

Cuenca del Ebro:

- Río Ebro:

- El tramo comprendido entre el puente del Molino, en Fontibre, y su nacimiento.

- El tramo comprendido entre los sifones de Arroyo y 200 metros aguas abajo de aquéllos, y 50 metros a ambos lados del desagüe lateral de fondo del embalse.

- El tramo comprendido entre el puente de Carlos III y el puente de Campo Colorado, en Reinosa.

-Arroyo de Las Fuentes (Reinosa), en todo su recorrido.

- Río Híjar:

- Desde el límite superior del Coto «Campoo» hasta su nacimiento.

- Quedan vedados todos los afluentes del río Híjar, excepto el río de Soto y río de Parralozas.

- Río Guares:

- El tramo comprendido entre el puente de La Ureña y su nacimiento.

- Río Polla, en todo su recorrido.

Artículo octavo.- Tramos limítrofes del río Deva.

a) Se estará a todo lo dispuesto en la Normativa de Pesca del Principado de Asturias para el 2006, en ambas márgenes del tramo limítrofe comprendido desde la pasarela de Bueyes hasta el mar.

b) Se estará a todo lo dispuesto en la Normativa de Pesca de Cantabria para el 2006, en ambas márgenes del tramo limítrofe de Estragüeña, comprendido entre el límite inferior del coto «Arenal» y el límite superior del coto «Peña Redonda».

c) En ambos tramos limítrofes se podrá pescar por sendas márgenes indistintamente con la licencia de pesca de Cantabria o del Principado de Asturias.

Artículo noveno.- Comercialización de salmónidos.

Se prohíbe, en toda época, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la comercialización de salmón atlántico (Salmo salar), de trucha común sedentaria y de trucha común migradora o reo (Salmo trutta) y de sus especímenes, tanto vivos como muertos.

Artículo décimo.- Recuperación de micromarcas.

Se faculta al personal técnico y Agentes del Medio Natural de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, para diseccionar la zona de la cabeza de aquellos salmones que presenten la aleta adiposa cortada, al efecto de extraer la micromarca que pudiera portar.

Artículo undécimo.- Cotos de Pesca de Salmón y Trucha.

Queda establecida para la campaña de pesca de 2006 la relación de acotados en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo duodécimo.- Regulación de la pesca de ciprínidos en el embalse del Ebro.

Tendrá la consideración de tramo libre para este tipo de pesca, el comprendido en el perímetro cerrado siguiente: puente de Orzales – Monegro – Villasuso - puente de Orzales, en donde regirá la siguiente normativa:

a) Período hábil de pesca: Desde el 3 de septiembre de 2006 hasta el 25 de febrero de 2007, los miércoles, sábados, domingos y festivos de carácter regional o nacional no sustituible.

b) Modalidad de pesca: Únicamente se autoriza el empleo de engodos y cebos vegetales.

c) Horas hábiles de pesca:

- Septiembre: De 6:45 a 21:15 horas.

- Período octubre-febrero: Desde una hora antes de la salida del sol, hasta una hora después de su puesta, conforme a las tablas oficiales de orto y ocaso.

d) Cupo: Sin limitación de capturas.

Artículo decimotercero.- Infracciones.

Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria 3/1.992, de 27 de marzo, de Protección de los Animales, en su nueva redacción dada por la Ley 8/1997, de 30 de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada la Orden 1/2005 de 11 de enero, por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

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Actualizado a 24 de enero de 2006