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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Orden EDU/59/2005, de 6 de octubre, por la que se convocan becas del programa de potenciación de lenguas extranjeras en Institutos de Educación Secundaria en Cantabria en el curso escolar 2005-2006.
La Consejería de Educación a través de la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa ejecuta las competencias que tiene encomendadas en materia de innovación educativa mediante un programa de potenciación de las lenguas extranjeras en la educación secundaria obligatoria. Estas tareas permiten desarrollar actividades de formación y colaboración de postgraduados en orden a facilitar su mejor conocimiento y aplicación práctica.
Este programa se inscribe en el marco de las acciones descentralizadas del programa europeo Sócrates que pretende contribuir al desarrollo de una educación de calidad mediante la cooperación entre los Estados miembros bajo la coordinación, para España, del Ministerio de Educación y Ciencia y cuya labor pretende complementar la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Cantabria para 2005
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y centro de actividad.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de 22 becas de colaboración con la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa de la Consejería de Educación destinadas a desarrollar el programa de potenciación de lenguas extranjeras en los idiomas inglés, alemán y francés en Institutos de Educación Secundaria.
Los cometidos del titular de la beca se desarrollarán en las dependencias de los centros docentes que para cada uno se asignen realizando el horario que determine dicha Dirección General.
Artículo 2.- Destinatarios de la convocatoria.
Podrán solicitar beca todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Ser titulados en una especialidad que permita impartir la enseñanza de inglés, alemán o francés o estudiantes de dicha especialidad.
c) No haber trabajado previamente como profesores de lenguas extranjeras.
Artículo 3.- Solicitud y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.
Las solicitudes se presentarán según modelo que figura como anexo en esta Orden, dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Educación, en el Registro de la Consejería de Educación (calle Vargas, 53, 7ª planta, 39010 Santander), bien directamente o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6//2002 de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte en vigor.
b) Original o fotocopia compulsada de la certificación académica de estudios en la que consten las calificaciones obtenidas.
c) Currículum vitae del solicitante con exposición de los méritos académicos o profesionales que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente.
d) Declaración jurada de no haber trabajado como profesor de la lengua correspondiente.
La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases y resolución de la misma.
3. No precisarán presentar solicitud aquellos interesados que ya la hayan presentado al amparo de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia ECI/4064/2004, de 29 de noviembre, por la que se convocan las ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea para el año 2005. En este caso, su solicitud, una vez remitida por el MEC a la Consejería de Educación surtirá plenos efectos en la presente convocatoria.
Artículo 4.- Dotación.
El importe de cada beca será de 631,06 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la beca, que abonarán a la finalización de cada período mensual previo informe del tutor. La cuantía máxima de beca no podrá exceder de 5.048,48 euros.
La financiación de las becas se realizará con cargo al crédito dispuesto en la aplicación presupuestaria 2005.09.06.422A.488 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005, por una cuantía de 41.649,96 euros, y equivalente de los Presupuestos Generales de Cantabria para 2006, por una cuantía de 69.416,60 euros, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese año.
Artículo 5.- Duración.
El período de duración de cada una de las becas comenzará el día que se produzca la incorporación del titular, nunca antes del 1 de octubre de 2005, día que será determinado por la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa y finalizará el 30 de mayo del año 2006.
Artículo 6.- Órgano instructor.
1. La Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa, como órgano instructor, comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa en cuyo caso lo notificará al interesado, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de dicha Ley.
2. Al órgano instructor corresponden las siguientes funciones:
a) Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente Orden.
b) Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.
c) Realizar, en su caso, los trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- Comité de Valoración.
1.Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, e instruido el procedimiento por la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa, el estudio y valoración de los méritos acreditados por los solicitantes de las becas corresponderá a un Comité de Valoración que será competente para resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y la fijación de los criterios para su aplicación en los casos no previstos. Este Comité estará compuesto por el director general de Coordinación, Centros y Renovación Educativa, que actuará de presidente, o persona en quien delegue, el jefe de la Unidad Técnica de Renovación Educativa, o persona en quien delegue, y un asesor técnico de dicha Unidad, designado por el director general de Coordinación, Centros y Renovación Educativa, que intervendrán como vocales, y un asesor técnico de Renovación Educativa que actuará como secretario con voz y sin voto. De los acuerdos del Comité se levantará acta que certificará el secretario con el visto bueno del presidente.
2. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe acerca del expediente en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
b) Formular propuesta de resolución motivada dirigida al órgano competente para conceder la beca, a través del órgano instructor en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.
Artículo 8.- Criterios de concesión.
La valoración de las solicitudes, hasta un máximo de 35 puntos, se efectuará en atención a los siguientes criterios:
a) Méritos profesionales y titulación. Se valorará hasta 10 puntos.
b) Expediente académico: Se valorará la nota media del expediente académico. Se valorará hasta 10 puntos.
c) En su caso, el Comité podrá convocar a un número de personas, acorde al de becas a conceder, con mayor puntuación para la realización de una entrevista que versará sobre madurez, conocimientos y disponibilidad del solicitante a desarrollar las tareas objeto de la beca. Se valorará hasta 15 puntos.
Artículo 9.-Resolución.
La consejera de Educación es el órgano competente para resolver la presente convocatoria.
La resolución motivada de concesión de la beca se dictará y notificará en un plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del período de presentación de solicitudes ante el órgano competente. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación.
La convocatoria podría ser declarada desierta ya sea por no haber concurrencia o por no alcanzar ningún candidato al menos 10 puntos en los apartados a) y b) de los criterios de concesión.
La resolución será publicada en los tablones de la Consejería de Educación (calle Vargas 53, 6ª planta, Santander), y se notificará a los solicitantes que resultaran seleccionados y a los suplentes.
La incorporación a su destino se producirá el día que se señale en la correspondiente notificación, entendiéndose que renuncia a la beca si no se presenta en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada.
Artículo 10.- Suplentes.
El Comité propondrá un número de suplentes por especialidad igual al de becas concedidas para cada una, por orden de la puntuación obtenida, para el caso de que se produzca alguna renuncia o pérdida de la condición de becario.
Artículo 11.- Límites de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
Artículo 12.- Cometidos del titular de la beca.
Serán cometidos del titular de la beca:
Colaborar en los trabajos que desarrolla la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa en materia de potenciación de lenguas extranjeras.
Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones que se establecen en el articulado de la Ley 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Cantabria para 2005, son obligaciones del titular de la beca las siguientes:
a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
b) Aceptar el horario y las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.
c) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas, de acuerdo con el proyecto presentado por el centro docente a la Consejería de Educación.
d) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la prestación de los trabajos o estudios que implica la aceptación de la beca.
e) Presentar una declaración de renuncia a otras becas o ayudas con el mismo fin.
f) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad de Cantabria.
El titular de la beca llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el Director General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen conforme lo indicado en la base primera.
La propiedad de los estudios y trabajos realizados por el titular de la beca corresponde a la Consejería de Educación.
El incumplimiento del titular de la beca de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y consecuentemente de la privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente, previo informe del director general de Coordinación, Centros y Renovación Educativa sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles.
Artículo 14.- Renuncias.
Si durante el período de duración de la beca, el becario, previa solicitud fundada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados según el orden establecido.
Artículo 15.- Ausencia de vínculo contractual.
La concesión de esta beca no supondrá para el Gobierno de Cantabria la adquisición de más compromisos que los recogidos en la presente Orden, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral ni cualquier otro tipo de relación contractual o de servicio.
No obstante, por la Consejería de Educación se procederá a prestar asistencia por enfermedad y accidentes a los becarios seleccionados.
Artículo 16.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas del pago de la beca y en la cuantía fijada, en los siguientes casos:
a) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello.
b) Incumplir la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.
c) Alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
d) Negarse y obstruir las actuaciones de control que se contemplen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005.
Artículo 17.- Certificado.
1. Al final del período de duración de la beca, el beneficiario deberá presentar una memoria de las actividades desarrolladas y la Dirección General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa emitirá certificación a favor del titular de la beca a los efectos de su currículum profesional.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOC.
Santander, 6 de octubre de 2005.–La consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos.
ANEXO
D/Dª…
D.N.I. …
Natural de…Provincia…
País…
Domicilio…
Localidad…C.P…Provincia…
País…
Solicita: La concesión de una beca destinada a colaborar en el programa de potenciación de lenguas extranjeras en ESO convocada por la Orden EDU/…/2005 de … de …
Documentos que se acompañan:
Fotocopia de DNI.
Certificación del expediente académico con calificaciones.
Currículum vitae con los documentos acreditativos de los méritos alegados.
(Nota: Póngase una cruz en lo que corresponda)
Asimismo, declaro expresamente que acepto las bases de la convocatoria y la resolución de la misma.
Santander,
(fecha y firma)
Excma. Sra. Consejera de Educación.
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