|
AYUNTAMIENTO DE CAMARGO
Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Aprovechamiento y Ahorro en el Consumo de Agua.
No habiéndose presentado alegaciones a la Ordenanza Municipal reguladora del Aprovechamiento y Ahorro en el Consumo de Agua en el Municipio de Camargo, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 14 de diciembre de 2004 y publicado en el BOC número 14, de fecha 21 de enero de 2005, queda dicha Ordenanza definitivamente aprobada, de la siguiente forma:
ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL APROVECHAMIENTO Y AHORRO EN EL CONSUMO DE AGUA EN EL MUNICIPIO DE CAMARGO
Justificación, antecedentes y consideraciones previas.
Sin el agua, la vida no es posible. El agua es un bien escaso y un recurso muy valioso, conceptos de con frecuencia no son percibidos ni reconocidos por la población. El municipio de Camargo se ubica en una zona geográfica en la que el régimen de lluvias es relativamente alto, percibiéndose el problema de falta de agua solamente en aquellas épocas en que existen períodos de sequía.
En los países desarrollados el gasto medio de agua por habitante supera los 250 litros por persona y día. En países secos y/o con escaso desarrollo, existen millones de personas sin acceso a agua potable, siendo esta una de las causas significativas de mortandad.
La ONU, a través de la resolución 55/196, proclamó el año 2003 como Año Internacional del Agua Dulce, con el respaldo de 148 países, entre ellos España. Entre los objetivos de este año internacional, se encuentra la reducción a la mitad para el año 2015 el porcentaje de personas que carecen de acceso a agua potable en el mundo.
En nuestro país existen problemas de acceso al agua, especialmente en su zona meridional, esto ha llevado a un debate sobre la idoneidad de uno u otro sistemas de gestión. En cualquier caso, el ahorro, se concibe como una medida prioritaria en cualquier plan de gestión del agua.
En nuestra Comunidad Autónoma se está llevando a cabo la planificación y el desarrollo de infraestructuras para garantizar el adecuado suministro de agua a los municipios. Se concibe asimismo, el ahorro de agua como una de las medidas a contemplar en esta planificación.
El Ayuntamiento de Camargo ha realizado recientemente un significativo esfuerzo para mejorar el abastecimiento de agua potable en el municipio, tanto en cuanto a calidad como a cantidad se refiere. En este sentido se construido la Estación de Tratamiento de Agua Potable, el nuevo Depósito Regulador de Agua y algunas obras de ampliación y mejora de la red de distribución. Se da la circunstancia, de que los recursos hídricos de los que se nutre la red de distribución tienen un caudal limitado, percibiéndose especialmente en los meses de estiaje y en épocas de sequía. Además el consumo se incrementa cada vez mas, a consecuencia del importante incremento de población que experimenta el municipio.
Por todo ello, amparándose en las normas, recomendaciones y propuestas de ahorro hechas desde diversos organismos e instituciones y en la situación real de nuestro municipio, hace que se considere oportuna, la incorporación de un conjunto de medidas orientadas al ahorro de agua, a través de una Ordenanza Municipal.
Las Ordenanzas Municipales para el Ahorro en el Consumo de Agua en las Ciudades debe comprometer tanto a los Ayuntamientos como a los particulares, distinguiendo ambos tipos de usuarios, ya que son muy distintos en cuanto a su intervención en el proceso del consumo de agua. Así, deberá quedar como responsabilidad para el Ayuntamiento aquellos denominados como "Sistemas Generales", que sólo pueden ser gestionados globalmente por el Ayuntamiento y no admiten una gestión fraccionada o una ejecución parcial. A los usuarios particulares compete la parte de red que se extiende dentro de las edificaciones y conjuntos de viviendas y muy particularmente las que se localizan en el interior de las viviendas, donde se produce la mayor parte del consumo de agua en las ciudades.
Si el grueso del consumo de agua, aproximadamente el 76%, se debe al uso que hacen de ella las personas en los distintos servicios de sus domicilios, tales como cocinas, aseos y aparatos domésticos en las viviendas y en otros edificios de uso colectivo y jardines, la propuesta de medidas de ahorro en el consumo de agua debe afectar básicamente a la reducción en dichos puntos. Donde más se gasta es en el baño y la ducha, seguidos, en orden decreciente, por inodoros, lavabos, riego de jardines privados. Es en estos puntos donde hay que actuar. Las medidas que se proponen son sencillas en su utilización y asequibles a cualquier ciudadano.
Hoy existen en el mercado diferentes sistemas, dispositivos, electrodomésticos de bajo consumo, etc., cuya implantación supone ahorros importantes en el gasto cotidiano de agua en los domicilios, empresas, etc.
En base a lo citado se dota a esta Ordenanza del siguiente articulado:
Capítulo I
Referencias normativas y ámbito de aplicación
Artículo 1. Referencia constitucional.
1.1. Esta Ordenanza se promulga tomando como primera referencia el artículo 45 de la Constitución Española, que declara que:
- Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo, así como el deber de conservarlo.
- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
- Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 2. Orientaciones y normativa general.
2.1. Asimismo el articulado anterior se inspira y ampara en las orientaciones de los organismos internacionales respecto a este tema, así como en la normativa de carácter general de ámbito estatal y autonómico.
2.2. El contenido de esta Ordenanza, completa asimismo, lo que relativo al tema de aguas se
Establece en el Plan General de Ordenación Urbana de Camargo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
3.1. Lo que regula la presente ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de Camargo.
Capítulo II
Compromisos y objetivos municipales
Artículo 4. El Ayuntamiento de Camargo, asume los siguientes objetivos y compromisos:
4.1. Elaborar y ejecutar un plan para instalación de tecnologías ahorradoras de agua en los edificios municipales. El Plan será realizado en el primer semestre del ejercicio de 2005 y para su implantación y ejecución definitiva se dispondrá hasta finales del 2006.
4.2. Promover la instalación de estas tecnologías en las viviendas municipales de nueva construcción, incluso en el diseño y gestión de zonas ajardinadas, haciendo obligatoria su inclusión en los nuevos proyectos y realizando un seguimiento para su cumplimiento.
4.3. Profundizar en sus programas de Educación Ambiental acciones para estimular el ahorro de agua, potenciando la concienciación y sensibilización ciudadana a través de Campañas Educativas de Ahorro de Agua.
4.4. Iniciar un programa de ahorro de agua en el riego de Parques y Jardines mediante: incorporación paulatina de sistemas ahorradores y que optimicen la eficiencia, plantaciones de bajo consumo, -compatibles con el carácter autóctono, la estética y el régimen pluvial de la zona-, y , en su caso, utilización de aguas no potables y/o recicladas.
4.5. Garantizar el aprovechamiento óptimo de las aguas pluviales.
4.6. El Ayuntamiento contribuirá el ahorro de agua, reduciendo al máximo las pérdidas en el suministro y promoviendo mejoras en la red de abastecimiento público de agua potable.
4.7. Establecer sistemas de seguimiento y control sobre el riego de las zonas verdes privadas, con el fin de evitar consumos excesivos e irracionales, en colaboración con sus titulares y las entidades responsables de la gestión del agua y de las zonas verdes.
Capítulo III
Medidas para el ahorro de agua
A) Afección a los edificios de viviendas colectivas e individuales
Artículo 5. A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, toda nueva construcción de edificios de viviendas colectivas o individuales, y en lo que respecta a la instalación de agua potable, ha de contar obligatoriamente con:
5.1. Contadores individuales de agua para cada vivienda o local.
5.2. En caso de instalación de agua caliente centralizada, esta instalación dispondrá de un contador individual para cada vivienda o local.
Artículo 6.
6.1. En locales destinados a usos que generan fangos o grasas, se dispondrá de una arqueta separadora antes de acometer al pozo de conexión con la red de alcantarillado, cuya limpieza y vertido se realizará de acuerdo a la normativa que establece la ley de vertidos de la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta arqueta ha de estar incluida en el proyecto de obras y en la solicitud de Licencia de funcionamiento.
Artículo 7.
7.1. Todas las instalaciones de edificios de viviendas con puntos de consumo de agua deberán efectuar la evacuación de las aguas a través de la red de alcantarillado público, conforme a las normas establecidas por el Ayuntamiento y las contempladas en la normativa general.
Artículo 8.
8.1.En las viviendas de nueva construcción, en los puntos de consumo de agua se colocarán los mecanismos adecuados para permitir el máximo de ahorro, y a tal efecto:
8.1.1.Los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de perlizadores o economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de dos kilos y medio por centímetro cuadrado (2,5kg/cm2) tengan un caudal máximo de 8 litros por minuto (8 l./min.)
8.1.2. El mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas de los inodoros limitará el volumen de descarga como máximo a seis (6) litros y dispondrá de la posibilidad de detener la descarga o de doble sistema de descarga.
8.1.3.El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de dos kilos y medio por centímetro cuadrado (2,5 kg./cm2) tenga un caudal máximo de diez litros por minuto (10 l./min.)
Artículo 9.
9.1. Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático que dosifique el consumo de agua, limitando las descargas a un litro (1 l.) de agua.
Artículo 10.
10.1. En los proyectos de construcción de viviendas colectivas e individuales, obligatoriamente, se incluirán los sistemas, instalaciones y equipos necesarios para poder cumplir lo referenciado en los artículos de 5 al 9.
10.2. Todo nuevo proyecto que no contemple estos sistemas ahorradores de agua, no dispondrá que la preceptiva Licencia de Obras hasta que no estén incluidos y valorados en dicho proyecto.
Artículo 11.
11.1. En la publicidad, y en la memoria de calidades de las nuevas viviendas que se construyan, se hará una referencia específica a la existencia de sistemas ahorradoras de agua y a sus ventajas ambientales, sociales y económicas.
Artículo 12.
12.1. En los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza, las modificaciones o reformas integrales que exijan la concesión de Licencia para Obra Mayor, han de contemplar, en el Proyecto, la adecuación de las instalaciones de agua potable, con la inclusión de sistemas ahorradores de agua. La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación de la Licencia de Obras.
Artículo 13.
13.1. Todos los edificios de nueva construcción, han de disponer de contadores individuales para cada vivienda o local, conforme a la normativa legal vigente.
B) Afección a industrias y edificios industriales
Artículo 14.
14.1. Todo lo especificado y reseñado en los artículos 5 al 13, será de obligatorio cumplimiento en los edificios destinados a actividades industriales, dentro de la zona industrial o en otro cualquier punto del término municipal de Camargo.
C) Afección a espacios y parques públicos.
Artículo 15.
15.1. En las nuevas zonas de desarrollo urbano, y en lo que respecta a la instalación, en su caso, de redes de riego de zonas verdes públicas; si existiera en sus inmediaciones un punto de captación de aguas no potables (recicladas de depuradora, de manantial de agua no tratada, ...), se instalarán tuberías, bocas de riego e instalaciones anexas, totalmente independientes a las de agua de consumo humano, para el aprovechamiento y utilización de estas aguas.
15.2. En este caso, las tuberías, en toda su longitud y en cualquiera de sus secciones tendrán un color diferente, o bien llevarán un encamisado de color amarillo, que sirva para diferenciarlas de las de consumo humano. Esta diferenciación se hace necesaria por seguridad en la salud pública, ante el hecho de que por dichas tuberías discurren aguas recicladas o no potables.
15.3. Las bocas de riego, en su tapa, llevarán impresa la leyenda de «Aguas no potables», y su color será también amarillo.
Artículo 16.
16.1. En el diseño y ejecución de las nuevas zonas verdes públicas o privadas (parques, jardines, áreas de ocio y/o deportivas, etc.), en las que se instalen sistemas de riego, se han de instalar sistemas efectivos de ahorro de agua y como mínimo:
- Programadores de riego.
- Aspersores de corto alcance en zonas de pradera.
- Riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles.
- Detectores de humedad en el suelo.
16.2. Como norma, en superficies de más de 1 Hectárea, destinado a parque de uso público, se tenderá en general a reducir la superficie de césped, plantar arbustos y arbolado de bajo mantenimiento y bajas necesidades hídricas, aún siempre dentro de la gama de especies propias de nuestro entorno climático.
16.3. Para pequeños parques y jardines, primará la estética y el diseño, contemplando plantaciones adecuadas a nuestro entorno climático.
16.4. En parques y zonas caracterizados por su riqueza biológica, en los que el uso público no es la prioridad, el criterio que se seguirá es el de utilizar plantaciones autóctonas capaces de mantener el ecosistema en óptimas condiciones, incluyendo la incorporación de sistemas de ahorro y aprovechamiento de agua, tal como los que se describen en esta Ordenanza.
16.5. En general, cuando se instalen sistemas de riego, estos serán específicos, ajustandose a cada tipo diferenciado espacio y de plantación.
D) Aprovechamiento de aguas pluviales
Artículo 17.
17.1. En áreas geográficas en cuya cuenca natural existan zonas de interés natural (humedales, pozones, etc.); en las obras de carácter tanto publico como privado, se estará obligado a construir redes separativas de aguas residuales y pluviales, para aprovechar estas y posibilitar la condución a través de sus cauces naturales o, en su caso, siendo canalizadas, hacia las zonas naturales mencionadas.
17.2. En ningún caso se permitirá la realización de actuaciones (obras, movimientos de tierra, ...) que impidan o dificulten el discurrir de las aguas hacia zonas en las que su presencia es fundamental para el mantenimiento de la riqueza de los ecosistemas.
17.3. Se prohibirán modificar la estructura natural y realizar rellenos en terrenos donde existan dolinas y sistemas naturales de recarga de acuíferos mediante el acopio de agua de lluvia y por escorrentía.
17.4. El Ayuntamiento promoverá mediante actuaciones y campañas de sensibilización ambiental el aprovechamiento de aguas pluviales en sus propias instalaciones y en ámbitos privados, a través de la instalación de sistemas de almacenamiento de agua proveniente de tejados u otros recintos similares, para uso animal, riego, etc.
Lo que se hace público conforme a la legislación vigente.
Camargo, 1 de marzo del 2005.–La alcaldesa, María Jesús Calva Ruiz.
|